REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

CAUSA 10C-7478-09

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana JEAM CARLO CASTILLO GIRÓN, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F23-0008-09, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-7478-09, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra la corrupción, en perjuicio de la ciudadana MORENO CELIS MARIA ELENA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C.- 82.057.579, residenciada en la Concordia, carrera 4, N° 5-83,San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta en las actas que conforman la presente, que se da inicio a la presente investigación, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MORENO CELIS MARIA ELENA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C.- 82.057.579, residenciada en la Concordia, carrera 4, N° 5-83,San Cristóbal Estado Táchira, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente “el día lunes 05 de Enero de este año, como a las 07 y media de la noche, me encontraba trabajando en el negocio ubicado en la carrera 5…. De la concordia, momento en el cual llego la señora SANDRA MILENA ARGUELLO, la cual vive en santa barbará, acompañada d su hermano JORGE LUIS ARGUELLO, junto a ello iban tres hombres, mas un grupo de motorizados policías, en el cual se encontraba una persona que se identifico como comisario, los policías cargaban una copia del documento del negocio que yo hice con la señora SANDRA, los policías me decían que la señora Sandra era la dueña del negocio y por lo tanto debía desalojar porque el negocio era de ellos, Sandra actuando de manera grosera sacaba los clientes, los policías lo que hacían era observar, ellos me manifestaron en reiteradas ocasiones porque los dueños eran los hermanos, ellos se quedaron como media hora, mientras nosotros discutíamos con SANDRA Y JOSÉ LUIS, es importante destacar que los policías recibían de JORGE LUIS Y SANDRA refrescos y aguas, ellos me estaban haciendo como un saqueo, yo le manifesté que quien me iba a pagar y solo me decían que después arreglábamos ellos me estaban amedrentando ….. el comisario me manifestó que debía desalojar en ese momento el negocio porque allí estaba la dueña, y la misma estaba exigiendo que entregáramos las llaves y nos fuéramos, yo le conteste que ese era un negocio personal y que ellos no tenían nada que hacer allí, porque allí no ha sucedido nada que amerite su presencia, porque yo no soy ninguna ladrona ni allí ocurrió ningún asalto, robo, ni nada y yo tampoco los he llamad, ellos no se retiraron y se quedaron un rato, la abogada Vanesa chacón fue la que puso orden y hablo con la policía y ello y fue cuando los policías se fueron…..”


Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1. Acta Fiscal de fecha 14-01-2009, mediante el cual se deja constancia de llamada telefónica realizada por el Representante Fiscal.

2. Oficio N° 20-F23-0060, de fecha 14 de Enero de 2009, dirigido al ciudadano Director de la Policía del Estado Táchira.

3. Citación N° 20F-23-0066, de fecha 14-01-2009.

4. Oficio suscrito por el subcomisario jefe de la zona policial Gral. Isaías Medina Angarita.

5. Citación N° 20-F23-0369, de fecha 14-01-2009.

6. Notificación de Ipostel, relacionada con la devolución de boleta de citación.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra la corrupción, en perjuicio de la ciudadana MORENO CELIS MARIA ELENA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C.- 82.057.579, residenciada en la Concordia, carrera 4, N° 5-83,San Cristóbal Estado Táchira, sin embargo, se observa del resultado de la investigación que esta no arrojo resultados positivos, resultando materialmente imposible incorporar nuevos datos a la investigación, no constando en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y proceder a su enjuiciamiento, ya que no existen testigos presenciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, y mas aun que la victima denunciante no aporto mayores datos para el esclarecimiento de los hechos, asimismo por no contar con datos que permitieran la identificación de los testigos y los posibles involucrados en el hecho, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° F23-0008-09, signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-7478-09, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra la corrupción, en perjuicio de la ciudadana MORENO CELIS MARÍA ELENA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C.- 82.057.579, residenciada en la Concordia, carrera 4, N° 5-83,San Cristóbal Estado Táchira , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO