REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
Causa 10C-2518-04

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requieren de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F09-0814-04, y por este Tribunal causa 10C-2518-04, seguida en contra de la ciudadana SONIA GUTIERREZ ORTIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.973.941, residencia en el kilómetro 99, vía tres islas, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la Fe Publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Consta en acta de procedimiento de fecha 05-04-2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial “siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, del día lunes 05 de abril de 2004, encontrándome de servicio en el punto de control fijo puente internacional, de boca de grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuando hizo acto de presencia a referido punto de control, una ciudadana procedente del puerto de Santander, quien traía consigo un bolso de piel de color negro, al pasar por el anden se le solicito su documentación personal identificándose como SONIA GUTIERREZ ORTIZ, posteriormente se le solicito que sacara todo lo que tenia dentro de su bolso, sacando un monedero forrado en piel de color marrón, solicitándosele que por favor lo abriera , y sacara todo lo que tenia adentro, sacando cierta cantidad de papel moneda extranjero de color verde, claro con oscuro de los denominados dólares americanos, ….. motivo por el cual se le realizaron una serie de preguntas a la referida ciudadana, con referencia a la adquisición de dicho dinero, manifestando que ese dinero se lo había enviado un tío desde el país de Bélgica, solicitándole que presentara un comprobante de recibo que abalara lo antes expuesto, no presentando documento alguno, ya que no tenia nada que respaldara su versión, procediendo de forma inmediata a retención preventiva de los billetes, y trasladando la ciudadana hasta la sede del comando de la Guardia Nacional ……”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la Fe Publica, prevé una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 05 de Abril de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 Nº 5 del Código Penal, la prescripción SERÁ POR TRES (03) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos; aunado a que el articulo 109 del Código Penal establece que comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal al por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana SONIA GUTIERREZ ORTIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.973.941, residencia en el kilómetro 99, vía tres islas, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la Fe Publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO