REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
CAUSA 10C-7499-09
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MERCEDES LILIANA RIVERA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F03-0452-03, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-7499-09, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ MIBELYS JHONNY, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.376.079, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Abril de 2003, mediante acta suscrita por el ciudadano ISMAEL ALBORNOZ, de la Jefatura Central del Centro Penitenciario de Occidente, en la que deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 03:20 horas de la tarde fue trasladado, por otros internos, al servicio de enfermería el interno GONZALEZ MIBELYS JHONNY, del edificio 3-I, detenido por el delito de ROBO GENERICO, por el Juzgado Tercero de Ejecución, al ser visto por el enfermero de Guardia ORLANDO COLMENARES, le aprecio herida en el muslo cara exterior izquierda, para 5 puntos de sutura, herida cara interior del muslo derecho para 3 puntos de sutura, y dos heridas en la cadera lado derecho, para 2 y 3 puntos de sutura, hecho ocurrido en el edificio 3, tercera planta, desconociendo al agresor, el mismo fue dejado bajo observación en enfermería….”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. En fecha 28 de Mayo de 2003, mediante acta de investigación penal, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que se trasladaron hacia el Centro Penitenciario de Occidente, con la finalidad de sostener entrevista, con el interno GONZALEZ MYBELIS JHONNY, quien figura como victima en la investigación, donde una vez en el referido centro se entrevistaron con el sub. director, quien los dirigió hacia donde se encontraba dicho interno, y el cual en torno al caso manifestó textualmente “yo no se quien me puyo porque estábamos en la fila de comer en el edificio tres y de repente sentí que me habían herido, de todas maneras ya no tengo nada, ya estoy bien y no quiero acusar a nadie”.
2. En fecha 28 de mayo de 2003, fue realizada inspección N° 2829, por expertos adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio del hecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de uno de los delitos contra las personas , en perjuicio del ciudadano GONZALEZ MIBELYS JHONNY, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.376.079, sin embargo, se observa que a pesar de la certeza de los hechos, no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del persona alguna, por cuanto si bien es cierto, el ciudadano GONZALEZ MIBELYS JHONNY, resulto lesionado, no es menos cierto que no fue trasladado hasta la Medicatura Forense para la realización de la correspondiente valoración medica, aunado a esto en el acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que una vez sostenida entrevista con la victima este manifestó textualmente “yo no se quien me puyo porque estábamos en la fila de comer en el edificio tres y de repente sentí que me habían herido, de todas maneras ya no tengo nada, ya estoy bien y no quiero acusar a nadie”, por lo que no existiendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y en razón de la falta de certeza para determinar la comisión del delito investigado, quien aquí decide considera, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° F03-0452-03, signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-7499-09, seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ MIBELYS JHONNY, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.376.079, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO