REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 10C-5574

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Por recibida la presente causa constante de veintisiete (27) folios útiles, con oficio Nro 20F5-0758-08de de fecha 26 de febrero 2009, en la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, remitida por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado GONZALOP BRICEÑO GUTIERREZ, mediante el cual informa al Tribunal, que ese Despacho a su cargo decretó el Archivo Fiscal en la Investigación Nro 20F5- 1244-07, seguida al Ciudadano RICHARD EDICSON CRIOLLO TOLOZA, quien se encuentra en Libertad con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad desde el 18 de Diciembre de 2007. En consecuencia a los fines de resolver sobre la medida cautelar este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se da inicio a la investigación en fecha 17 de diciembre 2007, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, Distinguidos Placa 2346 Luis Vivas en compañía del agente Placa 3165 José Rodríguez, dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje preventivo, observaron a un ciudadano que se desplazaba en una moto de color blanco, donde al observan la presencia policial acelera la marcha por tal motivo emprendieron la persecución…….y procedieron a intervenirlo policialmente, bajándose de la moto en forma agresiva, viéndose en la necesidad de utilizar la fuerza pública para controlar su actitud agresiva……Quedó identificado como RICHARD EDICSON CRIOLLO TOLOZA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.242.059, residenciado en Zorca Providencia casa Nro B-64, calle principal, se dio parte al fiscal del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

De la norma supra mencionada, se desprende, que una vez el Ministerio Público Decrete el Archivo Fiscal, porque la investigación resulte insuficiente para acusar, cesara toda medida cautelar impuesta, en el presente caso, al ciudadano: RICHARD EDICSON CRIOLLO TOLOZA NEYDA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.242.059, residenciado en Zorca Providencia casa Nro B-64, calle principal, este Tribunal les impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Penal y en razón del archivo fiscal decretado, acuerda el cese de la medida de coerción impuesta en fecha 18 de diciembre 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Tribunal, en fecha 18 de diciembre 2007 al imputado: RICHARD EDICSON CRIOLLO TOLOZA NEYDA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.242.059, residenciado en Zorca Providencia casa Nro B-64, calle principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes del cese de la Medida Cautelar, en razón que el Ministerio Público decretó el Archivo Fiscal. Líbrese oficio a Alguacilazgo.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO