REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 19 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 10C-7479-09
Visto el escrito presentado, ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Penal por el Abogado MILTON OSUALDO MORALES PEREIRA Y GEOVANNY CORZO ORTIZ, mediante el cual solicita al Tribunal sea revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada el 29 de Septiembre 2009, al imputado JEAN LEANDRO DEPABLOS DEPABLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 23-06-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 15.773.064, soltero, sargento primero de la guardia nacional bolivariana, hijo de Lorenzo Depablos (f) y de Leyda Coromoto Depablos Depablos (f), con residencia en el Barrio San Isidro, calle 3, casa N° 17, a dos cuadras de la alcaldía de Libertador, Capacho, Libertad, Estado Táchira, a quien se le sigue la presenta causa por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 274 “ejusdem”, en perjuicio del Orden Público, y en su lugar se “decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que han variado las circunstancias que motivaron su privación por cuanto ya se practicaron las experticias respectivas, y tanto el porte de arma y el arma son licito. Este Tribunal para decidir sobre la presente solicitud observa:
Que los hechos que dieron origen a la presente causa son los siguientes:
Según acta policial de fecha 28 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la policía del estado Táchira, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche del día 27-10-2009, encontrándose en labores de patrullaje por la jurisdicción de la comisaría de capacho, reciben llamada telefónica por parte del inspector Mujica segundo comandante de la comisaría antes mencionada, indicándoles que en el sector los Cacaos, un ciudadano conduciendo un vehiculo marca Ford, modelo Focus, color negro, sin placas traseras, acababa de realizar varias detonaciones con un arma de fuego, agarrando hacia la vía de capacho, para que lo interceptaran y chequearan policialmente; de lo cual procedieron a trasladarse hacia el frente de la sub comisaría libertad e instalar un punto de control, a escasos minutos observaron el vehículo con las características antes señaladas, el cual procedieron a intervenir policialmente tomando las medidas de seguridad del caso, bajando del vehículo el conductor, preguntándole que sospechaban que en el interior del vehículo hay algún objeto de interés policial si era así señalara en que lugar, haciendo el mismo referencia que debajo del asiento del conductor se encontraba un arma de fuego tipo pistola, de igual forma señalo que el es un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana y tenia el respectivo porte de arma, procediendo los funcionarios policiales a inspeccionar debajo del asiento del conductor encontrando dicha arma de fuego siendo incautada, posteriormente realizaron llamada telefónica al inspector Mujica informándole la situación, el mismo les indico que en el sector en donde había ocurrido los hechos, se encontraban un grupo de persona quienes presenciaron cuando este ciudadano efectúo detonaciones de forma irresponsable y querían formular denuncia, en vista de tal situación procedieron a trasladar al ciudadano hasta la sede de la comisaría junto a su vehículo, indicándole la causa de su aprehensión, quedando identificado como Jean Leandro Depablos Depablos, titular de la cédula de identidad N° V,. 15.773.064, así mismo el arma de fuego quedo identificada como tipo pistola, color negra, calibre 9 mm, marca Taurus, modelo 92AF, cacha de material sintético color negra, seriales TAU 08037, contentivo de su cargador de doce balas en metal color dorado, de forma cilíndrica, sin percutir, en el culote se aprecia una escritura en bajo relieve que se lee Cavin 08, el carnet del porte de arma que mostró el ciudadano se identifico como número 2008741713, expedido por la dirección de armamento del FAN.
Corre al folio (06) denuncia de fecha 27 de Septiembre de 2009, ante la Policía del Estado Táchira, comisaría de capacho, interpuesta por el ciudadano ARCENIO PEREZ SANABRIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.498.149, miembro del consejo comunal del páramo de los cacaos, el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente “yo me encontraba a eso de las 10:00PM, en el sector de los cacaos, específicamente en toda la vía que va a capacho, debajo de la pasarela, dirigiendo el trafico ya que en el lugar había un choque entre dos vehículos, en ese momento un ciudadano que iba conduciendo un vehículo color negro, modelo FOCUS, sin placa trasera, se atraviesa y pasa abusivamente, casi arroyándome, cuando me pasa se para y se baja del carro, sacando un arma de fuego, y realizando disparos en varias ocasiones, yo me escude con los carros que estaban chocados….. ya que este sujeto empezó a disparar sin dirección precisa, después el mismo se monto en su vehículo y arranco vía capacho……….”
Corre al folio (07) entrevista de fecha 27 de Septiembre de 2009, rendida ante la comisaría de Capacho por el ciudadano JOSE LUIS DEPABLOS PARADA, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente “yo me encontraba a eso de las 10:00PM, en el sector de los cacaos, específicamente en toda la vía que va hacia Capacho, viendo un choque entre dos vehículos, en ese momento un ciudadano que iba conduciendo un vehículo color negro, modelo FOCUS, sin placa trasera, abusivamente, casi arroya al ciudadano ARSENIO, quien es vecino del sector, y se encontraba dirigiendo el trafico, cuando de repente este sujeto se baja del carro, y se saca un arma de fuego y realizo disparos en varias ocasiones, yo junto a otras personas que nos encontrábamos allí, nos escondimos para cuidarnos….ya que este sujeto empezó a disparar sin dirección precisa, después el mismo se monto en su vehículo y arranco hacia vía capacho………”
Corre al folio (08), entrevista de fecha 27 de Septiembre de 2009, rendida ante la Comisaría de Capacho, por el ciudadano NESTOR ALEXANDER ORTIZ DEPABLOS, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “yo me encontraba a esos de las 10:00pm, en el sector de los cacaos, específicamente en toda la vía que va hacia capacho, viendo un choque entre dos vehículos, en ese momento un ciudadano que iba conduciendo un vehículo color negro, marca focus, sin placas traseras, abusivamente casi arroya al ciudadano ARSENIO, quien es vecino del sector, y se encontraban alertando a los conductores del choque, cuando de repente este sujeto se baja del carro y saca un arma de fuego, y realizo varios disparos, yo junto a otras personas que nos encontrábamos allí, nos escondimos…ya que este sujeto empezó a disparar después el mismo, se monto en su vehículo y arranco vía capacho…….”
Corre al folio (09) entrevista de fecha 27 de Septiembre de 2009, rendida ante la Comisaría de Capacho, por el ciudadano PERSIBAL FELIPE ROSALES RUIZ, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente “yo me encontraba a eso de las 10:00PM, en el sector de los cacaos, específicamente en toda la vía que va hacia capacho, debajo de la pasarela, viendo un choque entre dos vehículos, en ese momento un ciudadano que iba conduciendo un vehículo color negro, marca focus, sin placas traseras, pasa abusivamente casi arroyando al ciudadano ARSENIO, quien es vecino del sector, y se encontraba dirigiendo el trafico, alertando a los conductores del choque, cuando de repente este sujeto se baja del carro y saca un arma de fuego, y realizo disparos en varias ocasiones, yo junto a otras personas que nos encontrábamos allí, nos escondimos…ya que este sujeto empezó a disparar después el mismo, se monto en su vehículo y arranco vía capacho…….”
Corre al folio (10) entrevista de fecha 27 de Septiembre de 2009, rendida ante la Comisaría de Capacho, por el ciudadano DAVID ROSALES PARADA, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente “yo me encontraba a eso de las 10:00PM, en el sector de los cacaos, específicamente en toda la vía que va hacia capacho, debajo de la pasarela, viendo un choque entre dos vehículos, en ese momento un ciudadano que iba conduciendo un vehículo color negro, marca focus, sin placas traseras, pasa abusivamente casi arroyando al ciudadano ARSENIO, quien es vecino del sector, y se encontraba dirigiendo el trafico, alertando a los conductores del choque, cuando de repente este sujeto se baja del carro y saca un arma de fuego, y realizo disparos en varias ocasiones, yo junto a otras personas que nos encontrábamos allí, nos escondimos…ya que este sujeto empezó a disparar después el mismo, se monto en su vehículo y arranco vía capacho…….”
Corre al folio (11) entrevista de fecha 28 de Septiembre de 2009, rendida ante la Comisaría de Capacho, por el ciudadano EDGAR LEANDRO DEPABLOS PARADA, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente “yo me encontraba a eso de las 10:00PM, en el sector de los cacaos, específicamente en toda la vía que va hacia capacho, debajo de la pasarela, viendo un choque entre dos vehículos, en ese momento un ciudadano que iba conduciendo un vehículo color negro, marca focus, sin placas traseras, pasa abusivamente casi arroyando al ciudadano ARSENIO, quien es vecino del sector, y se encontraba dirigiendo el trafico, alertando a los conductores del choque, cuando de repente este sujeto se baja del carro y saca un arma de fuego, y realizo disparos en varias ocasiones, yo junto a otras personas que nos encontrábamos allí, nos escondimos…ya que este sujeto empezó a disparar sin dirección precisa, después el mismo se monto en su vehículo y arranco vía capacho…….”
Corre al folio (12) entrevista de fecha 28 de Septiembre de 2009, rendida ante la Comisaría de Capacho, por la ciudadana BRENDA EMPERATRIZ GUERRERO CONTRERAS, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente “yo me encontraba a eso de las 10:00PM, en el sector de los cacaos, específicamente en toda la vía que va hacia capacho, debajo de la pasarela, viendo un choque entre dos vehículos, en ese momento un ciudadano que iba conduciendo un vehículo color negro, marca focus, sin placas traseras, pasa abusivamente casi arroyando al ciudadano ARSENIO, quien es vecino del sector, y se encontraba dirigiendo el trafico, alertando a los conductores del choque, cuando de repente este sujeto se baja del carro y saca un arma de fuego, y realizo disparos en varias ocasiones, yo salí corriendo y me metí dentro de una bodega que esta allí en el sector, ya que este sujeto empezó a disparar como loco, después dejaron de sonar los disparos, salí de la bodega y todo el mundo comentaba que este sujeto se fue vía capacho…….”
Por tales hechos, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, mediante la cual la Representación del Ministerio Público realizó un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano JEAN LEANDRO DEPABLOS DEPABLOS, imputándole en este acto la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 274 “ejusdem”, en perjuicio del Orden Público, realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida de Privación Judicial de Privación Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Como derecho natural del justiciable,
El Artículo 264 prevé, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa….
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, en el presente asunto, fue remitido a este Tribunal oficio Nro 20F03-2289-09 de fecha 16 de octubre 2009, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contentivo de cuatro folios útiles, copias fotostáticas simples de experticia de Reconocimiento Técnico a un arma de fuego signada con el Nro 9700-134-LCT-4950 y experticia de estudio Documentológico a un carnet de Porte de Arma de fuego singado con el Nro 9700-134-LCT-5003, relacionado con el presente caso
Ahora bien ante la solicitud del abogado defensor del imputado, que variaron las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la medida de coerción personal decretada, y de los resultados que hasta el momento ha arrojado la investigación la cual se desprende de las experticias remitidas a este Tribunal por la Fiscalía Tercera, mediante el cual determinan los expertos del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CICPC Táchira, que el Porte de Arma Nro 2008741713, expedido a nombre de JEAN LEANDRO DEPABLOS DEPABLOS, en fecha 09 de julio 2008, es autentico, razón por la que considera esta Juzgadora, que al ser autentico el porte y no estar solicitada el arma de fuego objeto de la presente causa, es procedente sustituirse la medida de privación judicial preventiva de Libertad, por una menos gravosa, bajo las siguientes condiciones 1.- Deberá presentar una persona que mediante acta se comprometa ante el Tribunal, que el imputado no se sustraerá del proceso y cumplirá con las condiciones impuestas por el Tribunal, la cual debe ser venezolana y tener residencia fija. en el país. 2.- Deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez cada treinta (30) días, 3.- No cambiar de residencia en caso de hacerlo participar al Tribunal.- 4.- Acudir cada vez que sea llamado por el Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Público y 5.- Cumplir con todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa a solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público, a favor del imputado al ciudadano JEAN LEANDRO DEPABLOS DEPABLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 23-06-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 15.773.064, soltero, sargento primero de la guardia nacional bolivariana, hijo de Lorenzo Depablos (f) y de Leyda Coromoto Depablos Depablos (f), con residencia en el Barrio San Isidro, calle 3, casa N° 17, a dos cuadras de la alcaldía de Libertador, Capacho, Libertad, Estado Táchira, a quien se le sigue la presenta causa por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 274 “ejusdem”, en perjuicio del Orden Público, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Deberá presentar una persona que mediante acta se comprometa ante el Tribunal, que el imputado no se sustraerá del proceso y cumplirá con las condiciones impuestas por el Tribunal, la cual debe ser venezolana y tener residencia fija. en el país. 2.- Deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez cada treinta (30) días, 3.- No cambiar de residencia en caso de hacerlo participar al Tribunal.- 4.- Acudir cada vez que sea llamado por el Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Público y 5.- Cumplir con todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Trasládese al imputado para notificarlo.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO