PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º
CAUSA PENAL: N° 10C-7148-08
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA.
• ACUSADO: JUNIOR JAVIER CONTRERAS NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-07-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.233.367, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Ana, Urbanización el Cementerio, entrando, Estado Táchira, teléfono 0416-2769565.
• DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aparicio Sayago.
• DEFENSORA PUBLICA: ABG. LOREDANA MORENO
RELACION DE LOS HECHOS
Corre al folio (01) denuncia de fecha 30 de Noviembre de 2008, ante la Comisaria de Córdoba, interpuesta por el ciudadano APARICIO SAYAGO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.631.286, residenciado en la urbanización centenario, calle 4, casa N° 06, santa Ana, Municipio Córdoba, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente “aproximadamente a la una de la tarde me encontraba en mi casa, llegaron dos hermanos míos, con mi hija que acababa de parir con su pareja, y yo inmediatamente le dije a la pareja de la hija mía que no entrara a la casa, porque anteriormente ya había tenido problemas conmigo, y el sabia que a mi casa no podía entrar, de inmediato a las malas se metió dentro de la casa, entrándome a golpes delante de mis hijos, luego salió amenazándome que me iba a matar delante de mis hijos y mis hermanos, luego me dirigí al hospital donde me diagnosticaron politraumatismo en la cabeza, miembro superior y miembro inferior…..”
Corre al folio (03), reconocimiento medico legal de fecha 01-12-2008, suscrito por el Dr. NELSON BAEZ CAMACHO, medico forense adscrito al CICPC, en el cual dejo constancia del reconocimiento practicado al ciudadano APARICIO SAYAGO manifestando POSTERIOR AL POLITRAUMATISMO, PRESENTO CONTUSION EQUIMOTICA DE 5 CENTIMETROS DE DIAMETRO EN HOMBRO IZQUIERDO, FERULA POSTERIOR EN PIERNA DERECHA DEBIDO A FRACTURA DE ROTULA DERECHA, AMERITA 30 DIAS DE ASISTENCIA, SALVO COMPLICACIONES….”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado JUNIOR JAVIER CONTRERAS NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-07-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.233.367, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Ana, Urbanización el Cementerio, entrando, Estado Táchira, teléfono 0416-2769565, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aparicio Sayago, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y privado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Por ultimo solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
TESTIMONIALES: 1) Testimonial del ciudadano Aparicio Sayago. 2) Testimonial del Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito al servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3) Testimonial de la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita al servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4) Testimonial del ciudadano Freddy Alonso Sayago. 5) Testimonial del ciudadano Arbey Sayago Toscano. 6) Testimonial del ciudadano Luis José Sayago Toscano. 7) Testimonial de los funcionarios Richard Arellano y agente Jonathan Cáceres. 8) Testimonial de la ciudadana Lucila Ardila Rojas. 9) Testimonial de la ciudadana Leidy Vanessa Sayago Ardila. 10) Testimonial de la ciudadana Mayra Alejandra Sayago Ardila. 11) Testimonial de la ciudadana Ivis Yimetzi Sayago Useche. 12) Testimonial del Dr. José Luis Mateo.
DOCUMENTALES: 1) Reconocimiento medico legal físico N° 9700-164-6527, de fecha 01-12-2008. 2) Reconocimiento medico legal físico N° 9700-164-0335, de fecha 19-01-2009. 3) Acta de inspección técnica N° 604, de fecha 22-01-2009. 4) Acta de investigación penal, de fecha 23-01-2009. 5) Reconocimiento medico legal físico N° 9700-164-0983, de fecha 20-02-2009. 6) Informe médico, de fecha 06-05-2009.
En la Audiencia Preliminar el imputado JUNIOR JAVIER CONTRERAS NIÑO, una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer declarar, quien libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “me parece una injusticia yo con el nunca he tenido problemas, no lo conocía yo lo conocí por intermedio de mi esposa yo en ningún momento lo golpee a él, como lo voy a golpear a el con toda la familia dentro de la casa, ahora mire usted nadie permite que lo hubiesen golpeado, en ningún momento yo lo golpee a él, tengo testigos que son las hijas de él y la esposa, yo si le lance la pañalera pero porque el señor me salio con una machetilla y eso fue por defensa propia, en ningún momento yo le ocasiones daños en la piernas ni brazos, es todo”.
La defensora pública abogada ABG. LOREDANA MORENO, quien expone: “ciudadano juez oído lo manifestado por mi defendido me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público solicito se aperture a Juicio Oral y Público a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido en los hechos que le están siendo atribuidos, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Aparicio Sayago, quien expone: “primero que nada yo como victima fue sucedido dentro de mi casa, este ciudadano me golpeo yo estuve enyesado y todavía sigo con terapias, yo como victima pido es que se vaya a Juicio, lo otro es que los hechos fueron dentro de mi casa y en estos momentos estaba allí y esto no fue en un lugar público, y lo único que digo es que por medio de las investigaciones me atengo a lo que esta dentro del expediente y eso no fue por un accidente de transito sino que fue dentro de mi casa y no hay informe de transito, los testigos que declararon fueron falsas y uno de los testigos que es una hija mía no estaba dentro de mi casa, él las uso para que declararan que fue por un accidente de transito y la prueba es el informe médico de cuando entre al hospital, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JUNIOR JAVIER CONTRERAS NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-07-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.233.367, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Ana, Urbanización el Cementerio, entrando, Estado Táchira, teléfono 0416-2769565, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aparicio Sayago, que la misma debe admitirse en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas:
TESTIMONIALES: 1) Testimonial del ciudadano Aparicio Sayago. 2) Testimonial del Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito al servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3) Testimonial de la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita al servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4) Testimonial del ciudadano Freddy Alonso Sayago. 5) Testimonial del ciudadano Arbey Sayago Toscano. 6) Testimonial del ciudadano Luis José Sayago Toscano. 7) Testimonial de los funcionarios Richard Arellano y agente Jonathan Cáceres. 8) Testimonial de la ciudadana Lucila Ardila Rojas. 9) Testimonial de la ciudadana Leidy Vanessa Sayago Ardila. 10) Testimonial de la ciudadana Mayra Alejandra Sayago Ardila. 11) Testimonial de la ciudadana Ivis Yimetzi Sayago Useche. 12) Testimonial del Dr. José Luis Mateo.
DOCUMENTALES: 1) Reconocimiento medico legal físico N° 9700-164-6527, de fecha 01-12-2008. 2) Reconocimiento medico legal físico N° 9700-164-0335, de fecha 19-01-2009. 3) Acta de inspección técnica N° 604, de fecha 22-01-2009. 4) Acta de investigación penal, de fecha 23-01-2009. 5) Reconocimiento medico legal físico N° 9700-164-0983, de fecha 20-02-2009. 6) Informe médico, de fecha 06-05-2009.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
Los hechos antes descritos, a juicio de esta juzgadora se subsumen en la presunta comisión del Delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aparicio Sayago. Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
Consta en actas que se da inicio a la presente investigación en virtud de denuncia de fecha 30 de Noviembre de 2008, ante la Comisaria de Córdoba, interpuesta por el ciudadano APARICIO SAYAGO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.631.286, residenciado en la urbanización centenario, calle 4, casa N° 06, santa Ana, Municipio Córdoba, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente “aproximadamente a la una de la tarde me encontraba en mi casa, llegaron dos hermanos míos, con mi hija que acababa de parir con su pareja, y yo inmediatamente le dije a la pareja de la hija mía que no entrara a la casa, porque anteriormente ya había tenido problemas conmigo, y el sabia que a mi casa no podía entrar, de inmediato a las malas se metió dentro de la casa, entrándome a golpes delante de mis hijos, luego salió amenazándome que me iba a matar delante de mis hijos y mis hermanos, luego me dirigí al hospital donde me diagnosticaron politraumatismo en la cabeza, miembro superior y miembro inferior…..”
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al ciudadano JUNIOR JAVIER CONTRERAS NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-07-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.233.367, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Ana, Urbanización el Cementerio, entrando, Estado Táchira, teléfono 0416-2769565, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aparicio Sayago. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JUNIOR JAVIER CONTRERAS NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-07-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.233.367, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Ana, Urbanización el Cementerio, entrando, Estado Táchira, teléfono 0416-2769565, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aparicio Sayago, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a su desestimación. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a: EXPERTO: declaración del Lic. Gerson Martínez Díaz, experto adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TESTIMONIALES: 1) Testimonial del ciudadano Aparicio Sayago. 2) Testimonial del Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito al servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 3) Testimonial de la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita al servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 4) Testimonial del ciudadano Freddy Alonso Sayago. 5) Testimonial del ciudadano Arbey Sayago Toscano. 6) Testimonial del ciudadano Luis José Sayago Toscano. 7) Testimonial de los funcionarios Richard Arellano y agente Jonathan Cáceres. 8) Testimonial de la ciudadana Lucila Ardila Rojas. 9) Testimonial de la ciudadana Leidy Vanessa Sayago Ardila. 10) Testimonial de la ciudadana Mayra Alejandra Sayago Ardila. 11) Testimonial de la ciudadana Ivis Yimetzi Sayago Useche. 12) Testimonial del Dr. José Luis Mateo. DOCUMENTALES: 1) Reconocimiento medico legal físico N° 9700-164-6527, de fecha 01-12-2008. 2) Reconocimiento medico legal físico N° 9700-164-0335, de fecha 19-01-2009. 3) Acta de inspección técnica N° 604, de fecha 22-01-2009. 4) Acta de investigación penal, de fecha 23-01-2009. 5) Reconocimiento medico legal físico N° 9700-164-0983, de fecha 20-02-2009. 6) Informe médico, de fecha 06-05-2009., por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado JUNIOR JAVIER CONTRERAS NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-07-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.233.367, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Ana, Urbanización el Cementerio, entrando, Estado Táchira, teléfono 0416-2769565, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aparicio Sayago, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como obligaciones presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal y acudir a todos los actos a los cuales sea citado por el Tribunal. CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JUNIOR JAVIER CONTRERAS NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-07-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.233.367, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Ana, Urbanización el Cementerio, entrando, Estado Táchira, teléfono 0416-2769565, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aparicio Sayago, de conformidad con el artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
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