REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
CAUSA PENAL: N° 10C-7373-09
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. VIRGINIA LEON CASTELLANOS
• ACUSADO: LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29/12/1985, de 24 años de edad, indocumentado, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 4, casa N° 0-48, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0276-4146188.
• DEFENSORA PUBLICO: ABG. LEONARDO COLMENARES.
• DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
RELACION DE LOS HECHOS
Consta en las actuaciones Acta Policial de fecha 26 de agosto de 2009, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, en la que dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, cuando se encontraban efectuando patrullaje preventivo por las inmediaciones del Barrio Buenos Aires de la población de Santa Ana, cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba a píe por dicho sector, observando que llevaba un bolso tipo morral color rojo con vivos negros, quien al observar la presencia de la comisión policial mostró actitud nerviosa, tratando de huir del lugar a veloz carrera, siendo interceptado en la calle 2 del barrio Buenos Aires, procediendo de forma inmediata a practicarle una inspección personal, incautando en el interior del morral que portaba, un arma de fuego, tipo escopeta recortada, calibre 16, de color negro, con cacha de madera y empuñadura de madera, marca Remintong, sin seriales, con un cartucho sin percutir calibre 16, así mismo fue hallado en uno de los bolsillos del morral que portaba, un cartucho calibre 16 sin percutir, no presentando ningún tipo de autorización para el porte del arma anteriormente descrita, motivo por el cual procedieron a su detención preventiva, quedando identificado como Luis Enrique Ortega, titular de la cédula de identidad N° 16.537.321.
Posteriormente, informan los funcionarios actuantes, recibieron llamada telefónica anónima a la sede de la comisaría policial, en la que informaron que la persona detenida se apodaba “cara de cema” y que su verdadera identidad era LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ, quien presenta una solicitud por el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial, quedando de esta manera plenamente identificado el imputado de autos, procediendo en consecuencia a informar a la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29/12/1985, de 24 años de edad, indocumentado, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 4, casa N° 0-48, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0276-4146188, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES: 1) testimonio de los funcionarios policiales C/2do Willian Rodríguez Cuellar y agente Morales Ana, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. 2) Testimonio del funcionario Yohan Rojas, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3) Testimonio del funcionario José Serrano, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES: 1) Acta policial de fecha 26/08/2009. 2) Experticia de Mecánica y diseño, suscrita por el experto Yohan Rojas y 3) Reconocimiento legal N° 9700-134-4380, de fecha 25/09/2009. 4) Experticia de Mecánica y diseño N° 9700-134-LCT-4382, de fecha 28/09/2009, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinal 9° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admite totalmente la prueba presentada por la defensa, referida a la declaración de los ciudadanos Ramírez Sarmiento Joer Petter, titular de la cédula de identidad N° 23.138.512 y de Therry Jesús Sánchez Rovira, titular de la cédula de identidad N° 19.088.182, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, quien libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito se aperture a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de mi defendido, así mismo en base al principio de la comunidad de las pruebas me adhiero a las presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi defendido, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ , de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29/12/1985, de 24 años de edad, indocumentado, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 4, casa N° 0-48, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0276-4146188, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, que la misma debe admitirse en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas:
TESTIMONIALES: 1) testimonio de los funcionarios policiales C/2do Willian Rodríguez Cuellar y agente Morales Ana, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. 2) Testimonio del funcionario Yohan Rojas, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3) Testimonio del funcionario José Serrano, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES: 1) Acta policial de fecha 26/08/2009. 2) Experticia de Mecánica y diseño, suscrita por el experto Yohan Rojas y 3) Reconocimiento legal N° 9700-134-4380, de fecha 25/09/2009. 4) Experticia de Mecánica y diseño N° 9700-134-LCT-4382, de fecha 28/09/2009, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinal 9° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admite totalmente la prueba presentada por la defensa, referida a la declaración de los ciudadanos Ramírez Sarmiento Joer Petter, titular de la cédula de identidad N° 23.138.512 y de Therry Jesús Sánchez Rovira, titular de la cédula de identidad N° 19.088.182.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
Los hechos antes descritos, a juicio de esta juzgadora se subsumen en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
Consta en acta policial de fecha 29 de junio 2009, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Vial y ciudadana del Municipio San Cristóbal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose a pie a eso de las 11:30 horas de la mañana, del día 29 de junio, por la adyacencias del mercado la ermita, los funcionarios AGENTE RAMIREZ VAÑLENCIA DANIEL Y GONZALEZ CARMEN, cuando fueron abordados por un ciudadano que se identificó como MORA PEREZ JOSE ASCENCION, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.670.231, el cual les informa que minutos antes dos ciudadanos se encontraban desvalijando su camioneta……., se procedió a dar recorridos por el sector en compañía del ciudadano agraviado, logrando avistas en la calle 15 con carrera 3 de la ermita a dos ciudadanos con las características descritas por el ciudadano Mora José, uno se encontraba dentro de un vehículo y el otro pendiente de los alrededores, los mismo al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, el cual uno emprendió veloz carrera, dándose a la fuga y el otro que era el que se encontraba llamando y con una bolsa negra en la mano al notar nuestra presencia opto por arrojar la bolsa al piso, indicándole al ciudadano que se detuviera , ya que estaba siendo señalado por el ciudadano que nos acompañaba, le indicamos que mostrara sus pertenencias a lo que se negó y se procedió conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la inspección personal del ciudadano, encontrándole en el bolsillo del pantalón que vestía en ese momento un teléfono celular marca HUAWEY MODELO HBC85C……. perteneciente a la victima, luego al inspeccionar la bolsa se encontró dentro de ella un frontal de equipo de sonido de vehículo marca pionner y un fusible pequeño , el tester esta completamente partido en varias partes, que el ciudadano al momento de la detención lo arrojó al suelo, el ciudadano agraviado identificó al detenido como cómplice del desvalijamiento de su vehículo, y las evidencias que se encontraban dentro de la bolsa como de su propiedad, se llamo a la patrulla y se detuvo el ciudadano informando a la Fiscal Segunda del Ministerio Público sobre el procedimiento.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al ciudadano LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ , de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29/12/1985, de 24 años de edad, indocumentado, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 4, casa N° 0-48, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0276-4146188, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29/12/1985, de 24 años de edad, indocumentado, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 4, casa N° 0-48, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0276-4146188, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en perjuicio del Orden Público, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de probatorios referidos a: TESTIMONIALES: 1) testimonio de los funcionarios policiales C/2do Willian Rodríguez Cuellar y agente Morales Ana, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. 2) Testimonio del funcionario Yohan Rojas, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3) Testimonio del funcionario José Serrano, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: 1) Acta policial de fecha 26/08/2009. 2) Experticia de Mecánica y diseño, suscrita por el experto Yohan Rojas y 3) Reconocimiento legal N° 9700-134-4380, de fecha 25/09/2009. 4) Experticia de Mecánica y diseño N° 9700-134-LCT-4382, de fecha 28/09/2009, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinal 9° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite totalmente la prueba presentada por la defensa, referida a la declaración de los ciudadanos Ramírez Sarmiento Joer Petter, titular de la cédula de identidad N° 23.138.512 y de Therry Jesús Sánchez Rovira, titular de la cédula de identidad N° 19.088.182, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA, al acusado LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29/12/1985, de 24 años de edad, indocumentado, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 4, casa N° 0-48, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0276-4146188, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose la solicitud de la defensa. QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29/12/1985, de 24 años de edad, indocumentado, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 4, casa N° 0-48, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0276-4146188, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se decreta la confiscación del arma de fuego, objeto de la presente causa, de conformidad con el artículo 278 del Código Penal, ofíciese al parque nacional de armas colocando a su orden el arma de fuego.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO