REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 10C-4004-06
Celebrada como ha sido la presente Audiencia en el día de hoy, este Tribunal pasa a dictar resolución judicial de sentencia por admisión de los hechos y acuerdo reparatorio en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado MERCEDES LILIANA RIVERA.
• IMPUTADOS: ARNOL ANTONIO CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 04-10-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 16.420.858, soltero, comerciante, hijo de Antonio Sayago (v) y de Ernestina Castillo (v), con residencia en Capacho, Libertad, barrio 5 de Julio, calle principal, casa sin número, detrás del gimnasio cubierto de Libertad, Estado Táchira, teléfono 0412-1720449, ANA YUDITH DIAZ ANTELIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.466.044, hijo de Isabel Anteliz Ballesteros (v) y dijo no conocer a su padre (v), domiciliada en Capacho, Libertad los Hornos, Barrio cinco de julio, calle ciega, casa de bloque, Estado Táchira, teléfono 0426-6715033.
• DEFENSORA PUBLICO: ABG. ROSSILSE OMAÑA.
• DEFENSOR PRIVADO: ABG. GIULIO HOMERO VIVAS.
• DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alexi Duran Medina.
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ALEXI DURAN MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.645.872, residenciada en el barrio los hornos, vereda Nariño, vía hato de la virgen sector 5 de julio, parte alta, casa N° 1-52, Capacho Estado Táchira, en la cual manifestó que le fueron hurtado de su residencia varios objetos de su propiedad, señalando además que posteriormente a ello recibió llamado telefónico anónimo de una persona que le informo que en una residencia de dos plantas ubicada en la parte alta del sector 5 de julio…. Que es propiedad del señor Antonio, los inquilinos de dicha residencia adquirieron varios artículos de los que habían sido hurtados, y que en la casa de colore amarillo, también hay varios objetos de los que fueron sustraídos de su residencia, consignando además copia fotostática de las factura de compra de los siguientes objetos: un televisor, una vaporizadora, un abrelatas, un exprimidor, una plancha a vapor, y una batidora…… una vez autorizada la orden de allanamiento procedieron los funcionarios a ejecutarla en presencia de los testigos, específicamente en el barrio los hornos, vereda 5 de julio, parte alta, casa s/n, procediendo a tocar la puerta del primer inmueble, siendo atendido por el señor Jairo Guerrero, al que se le hizo entrega de una copia de la orden, no encontrando en esta vivienda ningún objeto de interés criminalístico…. Trasladándose por tanto a la siguiente vivienda la casa N° 30-70, en donde se encontraba presente la ciudadana Ana Judith Díaz, quien intentaba esconder una sabana edredón de color rojo, la cual fue colectada por los funcionarios actuantes, al igual que un bolso azul marca tuperware, una picadora marca oster, un televisor, un equipo de sonido, con sus dos cajones de cornetas…….”
DE LA AUDIENCIA
Por estos hechos, la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de los imputados ARNOL ANTONIO CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 04-10-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 16.420.858, soltero, comerciante, hijo de Antonio Sayago (v) y de Ernestina Castillo (v), con residencia en Capacho, Libertad, barrio 5 de Julio, calle principal, casa sin número, detrás del gimnasio cubierto de Libertad, Estado Táchira, teléfono 0412-1720449 y ANA YUDITH DIAZ ANTELIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.466.044, hijo de Isabel Anteliz Ballesteros (v) y dijo no conocer a su padre (v), domiciliada en Capacho, Libertad los Hornos, Barrio cinco de julio, calle ciega, casa de bloque, Estado Táchira, teléfono 0426-6715033, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alexi Duran Medina, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo solicita en cuanto a la imputada DAMLYS MORAIMA RINCON, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 08 de agosto de 1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.264.950, residenciada en el barrio 5 de julio, calle principal al lado de la bodega, capacho, Estado Táchira, la división de la continencia de la causa esto en virtud de encontrarse la misma solicitada y se ratifiquen las ordenes de captura, así como en cuanto al ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.960.825, nacido endecha 19-12-1978, se ratifiquen los oficios de captura, a quien en fecha 19 de septiembre de 2006, le fuere decretada Medida de Privación Judicial. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
DECLARACION DE EXPERTOS: Declaración de los funcionarios detective JAVIER ROJAS, sub comisario ALFREDO GUERRERO, inspector MILLIANI GARCIA, GERSON DUARTE, ANTELIZ GERSON CONTRERAS, ANTELIZ GERSON CONTRERAS, JOSE CAMARGO, CARLOS GUERERRO, PEDRO MENESES, JUAN QUINTERO, CARLOS AÑEZ, LUIS ZAMBRANO, DAYSY VALDERRAMA, JUAN MARTINEZ, YIMI MORALES, LUIS BARREIRO Y MARTINA MORA.
TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano ALEXI DURAN MEDINA, y declaración del detective JAVIER ROJAS.
DOCUMENTALES: Actas de allanamiento, acta de investigación penal e inspección de lugar, de fecha 01 de Marzo de 2005, avaluó real de fecha 18 de Marzo de 2005.
Por su parte los imputados ARNOL ANTONIO CASTILLO y ANA YUDITH DIAZ ANTELIZ, una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando los mismos querer declarar, por lo que, de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, queda en la sala el imputado ARNOL ANTONIO CASTILLO, quien libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Admito los hechos, la calificación jurídica del Ministerio Público y propongo acuerdo reparatorio a la victima consistente en la entrega de cinco mercados a un ancianato, es todo”. Seguidamente la acusada ANA YUDITH DIAZ ANTELIZ, expone: “admito los hechos, solicito la suspensión condicional y en caso tal de que la victima no este de acuerdo solicito se me imponga la pena de manera inmediata, es todo”.
La victima ciudadana Alexi Duran Medina, expone: “estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio planteado por Arnol castillo, pero en cuanto a los solicitado por Ana Díaz no estoy de acuerdo, es todo”.
El defensor privado abogado ABG. GIULIO HOMERO, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito se apruebe el acuerdo reparatorio planteado, es todo”.
La defensora pública abogada ROSSILSE OMAÑA, expone: “Oído lo manifestado por mi defendida en relación a la admisión de los hechos, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le aplique las atenuantes y las rebajas de ley correspondientes y la imposición de la pena de manera inmediata, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados ARNOL ANTONIO CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 04-10-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 16.420.858, soltero, comerciante, hijo de Antonio Sayago (v) y de Ernestina Castillo (v), con residencia en Capacho, Libertad, barrio 5 de Julio, calle principal, casa sin número, detrás del gimnasio cubierto de Libertad, Estado Táchira, teléfono 0412-1720449, ANA YUDITH DIAZ ANTELIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.466.044, hijo de Isabel Anteliz Ballesteros (v) y dijo no conocer a su padre (v), domiciliada en Capacho, Libertad los Hornos, Barrio cinco de julio, calle ciega, casa de bloque, Estado Táchira, teléfono 0426-6715033, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alexi Duran Medina, la misma se admite totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
DECLARACION DE EXPERTOS: Declaración de los funcionarios detective JAVIER ROJAS, sub comisario ALFREDO GUERRERO, inspector MILLIANI GARCIA, GERSON DUARTE, ANTELIZ GERSON CONTRERAS, ANTELIZ GERSON CONTRERAS, JOSE CAMARGO, CARLOS GUERERRO, PEDRO MENESES, JUAN QUINTERO, CARLOS AÑEZ, LUIS ZAMBRANO, DAYSY VALDERRAMA, JUAN MARTINEZ, YIMI MORALES, LUIS BARREIRO Y MARTINA MORA.
TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano ALEXI DURAN MEDINA, y declaración del detective JAVIER ROJAS.
DOCUMENTALES: Actas de allanamiento, acta de investigación penal e inspección de lugar, de fecha 01 de Marzo de 2005, avaluó real de fecha 18 de Marzo de 2005.
DEL ACUERDO REPARATORIO
Visto que el imputado ARNOL ANTONIO CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 04-10-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 16.420.858, soltero, comerciante, hijo de Antonio Sayago (v) y de Ernestina Castillo (v), con residencia en Capacho, Libertad, barrio 5 de Julio, calle principal, casa sin número, detrás del gimnasio cubierto de Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alexi Duran Medina, propuso a la victima acuerdo reparatorio, como fue la entrega de cinco mercados a un ancianato y verificado que la víctima, ha prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aceptando lo ofrecido por el imputado para realizar la entrega de cinco mercados a un ancianato, y la aprobación del Ministerio Público, en el acuerdo propuesto, este Tribunal considera ajustada a derecho tal pedimento, en consecuencia APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, suspendiéndose el proceso por el lapso de tres meses, de conformidad con los artículos 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la entrega de cinco mercados al geriátrico Medarda Piñero, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo presentar constancia al Tribunal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA ACUSADA ANA YUDITH DIAZ ANTELIZ
El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alexi Duran Medina, prevé una pena de TRES (03) MESES A UN (01) AÑO DE PRISION, que en su termino medio de conformidad con el artículo 37 ejusdem es de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, por cuanto la acusada ANA YUDITH DIAZ ANTELIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.466.044, hijo de Isabel Anteliz Ballesteros (v) y dijo no conocer a su padre (v), domiciliada en Capacho, Libertad los Hornos, Barrio cinco de julio, calle ciega, casa de bloque, Estado Táchira, teléfono 0426-6715033, ha admitido los hechos por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alexi Duran Medina, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la rebaja de un tercio de la pena a imponer, lo que constituye DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, quedando como pena definitiva a imponer CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem de conformidad con los artículos 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de los imputados ARNOL ANTONIO CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 04-10-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 16.420.858, soltero, comerciante, hijo de Antonio Sayago (v) y de Ernestina Castillo (v), con residencia en Capacho, Libertad, barrio 5 de Julio, calle principal, casa sin número, detrás del gimnasio cubierto de Libertad, Estado Táchira, teléfono 0412-1720449 y ANA YUDITH DIAZ ANTELIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.466.044, hijo de Isabel Anteliz Ballesteros (v) y dijo no conocer a su padre (v), domiciliada en Capacho, Libertad los Hornos, Barrio cinco de julio, calle ciega, casa de bloque, Estado Táchira, teléfono 0426-6715033, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alexi Duran Medina, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA a la acusada ANA YUDITH DIAZ ANTELIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.466.044, hijo de Isabel Anteliz Ballesteros (v) y dijo no conocer a su padre (v), domiciliada en Capacho, Libertad los Hornos, Barrio cinco de julio, calle ciega, casa de bloque, Estado Táchira, teléfono 0426-6715033, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alexi Duran Medina, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado ARNOL ANTONIO CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 04-10-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 16.420.858, soltero, comerciante, hijo de Antonio Sayago (v) y de Ernestina Castillo (v), con residencia en Capacho, Libertad, barrio 5 de Julio, calle principal, casa sin número, detrás del gimnasio cubierto de Libertad, Estado Táchira, teléfono 0412-1720449 y la victima ciudadana Alexi Duran Medina, titular de la cédula de identidad N° 17.645.872, suspendiéndose el proceso por el lapso de tres meses, de conformidad con los artículos 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la entrega de cinco mercados al geriátrico Medarda Piñero, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo presentar constancia al Tribunal. QUINTO: Se fija audiencia de verificación de acuerdo reparatorio para el día 28 de enero de 2010 a las 08:30 horas de la mañana. SEXTO: ratifíquese las ordenes de captura en cuanto a los ciudadanos DAMLYS MORAIMA RINCON, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 08 de agosto de 1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.264.950, residenciada en el barrio 5 de julio, calle principal al lado de la bodega, capacho, Estado Táchira y FERNANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.960.825, nacido endecha 19-12-1978.
Regístrese, déjese copia certificada de las actuaciones en el Tribunal esto en cuanto al imputado ARNOL ANTONIO CASTILLO, por el acuerdo reparatorio y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal, en cuanto a la acusada ANA YUDITH DIAZ ANTELIZ, vencido el lapso de ley.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO