REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

CAUSA PENAL: 10C-7421-09

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal pasa a dictar Resolución Judicial.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMA PINEDA IMPUTADO: RODOLFO CONTRERAS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.974.000, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la calle principal de Tucape, sector Bella Vista, N° 1-18, Estado Táchira.
• DEFENSORA PUBLICA: ABG. BEATRIZ LUNA DOMINGUEZ.
• DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Ines Castillo.

DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en virtud de acta de denuncia de fecha 15 de Mayo de 2009, interpuesta por la ciudadana MARTHA INES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-27.806.317, residenciada en el sector Tucape, bella vista, calle principal, casa N° 1-18, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente “a eso de las 9:00 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en el negocio ubicado en Tucape, en compañía de mi cónyuge RODOLFO CONTRERAS, yo le dije que fuera serio que respetara, si usted quiere estar con ella váyase y déjeme en paz, el me respondió cállese la geta y váyase para adentro y no busque lo que no se le ha perdido, le dije si porque el marido de la gorda de abajo, se dio cuenta de los mensajes de texto de su mujer….de repente soltó la escoba, que tenia en sus manaos y se abalanzo sobre mi y me agarro del cuello sujetándome fuerte, en ese momento llego mi hijo de once años, y este al ver a mi hijo me soltó……”



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado RODOLFO CONTRERAS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.974.000, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la calle principal de Tucape, sector Bella Vista, N° 1-18, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Inés Castillo, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

 Testimonio de la ciudadana MARTHA INES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-27.806.317, residenciada en el sector Tucape, bella vista, calle principal, casa N° 1-18, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
 Reconocimiento medico forense N° 9700-164.2710, de fecha 15/05/2009, suscrita por el Dr. Iván Mora.
 Testimonio del Dr. Iván Mora, medico forense

El imputado RODOLFO CONTRERAS TORRES, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado RODOLFO CONTRERAS TORRES, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos, pido disculpas a la victima y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso y se me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, es todo”.

La victima adolescente MARTHA INES CASTILLO, quien expone: “no tengo objeción en cuanto a la suspensión solicitada por Rodolfo Contreras Torres y en caso de que el se vuelva a meter conmigo yo acudiré al tribunal o a la fiscalía del ministerio público, es todo”.

La defensora Privada Abogada BEATRIZ LUNA DOMINGUEZ, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesto a cumplir, es todo”.

La Fiscal Sexta del Ministerio Público abogada Moraima Pineda, quien expone: “cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado RODOLFO CONTRERAS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.974.000, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la calle principal de Tucape, sector Bella Vista, N° 1-18, Estado Táchira , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Inés Castillo, la misma se admite totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 330 ordinal 2° ejusdem.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

 Testimonio de la ciudadana MARTHA INES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-27.806.317, residenciada en el sector Tucape, bella vista, calle principal, casa N° 1-18, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
 Reconocimiento medico forense N° 9700-164.2710, de fecha 15/05/2009, suscrita por el Dr. Iván Mora.
 Testimonio del Dr. Iván Mora, medico forense

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, el imputado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el imputado RODOLFO CONTRERAS TORRES, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Inés Castillo, segundo que su defensora se adhirió a tal pedimento del imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la victima manifestaron estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta Juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declara con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Prohibición de agredir a la victima o a sus familiares de la presente causa, directa o por medio de otras personas, tanto física como psicológicamente, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado RODOLFO CONTRERAS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.974.000, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la calle principal de Tucape, sector Bella Vista, N° 1-18, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Ines Castillo, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, de las pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado RODOLFO CONTRERAS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.974.000, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la calle principal de Tucape, sector Bella Vista, N° 1-18, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Ines Castillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Prohibición de agredir a la victima o a sus familiares de la presente causa, directa o por medio de otras personas, tanto física como psicológicamente, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO