REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2009
199° y 150°
CAUSA PENAL 10C-3417-05.
Celebrada como ha sido en el día de hoy la audiencia preliminar, este Tribunal pasa a dictar resolución judicial con sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL.
• ACUSADO: DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-12-1969, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio instructor de talleres, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.486.364, hijo de Teresa Contreras Mendoza (v) y de Mendoza Guillermo (v), domiciliado en Colon, calle 10 con carrera 6, piso 1, AB1, Edificio San Juan, Estado Táchira, teléfono 0416-7070713.
• DEFENSORA PUBLICO: ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE.
• DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas actualmente previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LOS HECHOS
En fecha 23-07-2005, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde, los funcionarios agentes OLFER GARCIA Y JACKSON PARRA, adscritos a la Dirección de Seguridad y orden publico, actualmente instituto autónomo de Policía del Estado Táchira, cuando se encontraban en labores de profilaxis social por 4el sector 23 de Enero parte baja, cuando observaron a un ciudadano que transitaba por el lugar, quien al percatarse de la presencia policial, tomo una actitud sospechosa e inquieta, por tal motivo procedieron a intervenirlo policialmente, informándole sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia solicitándole su exhibición, petición que fue negada, por lo que los efectivos actuantes procedieron, a realizarle una inspección corporal, hallándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, ONCE (11) ENVOLTORIOS, de los cuales diez confeccionados en plástico de color marrón amarrados en sus extremos con hilo de color naranja, contentivos de polvo color beige, que por sus características le hizo presumir que se trataba de estupefacientes, y uno confeccionado en plástico de color rojo, amarrado en su extremo con hilo de color naranja, contentivo a su vez de polvo color blanco, que por sus características hizo presumir que se trataba de estupefacientes, siendo en consecuencia de estos hallazgos detenido preventivamente, y trasladado a la sede la comisaría general de la policía, donde quedo identificado como DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS……..”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por estos hechos, la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-12-1969, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio instructor de talleres, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.486.364, hijo de Teresa Contreras Mendoza (v) y de Mendoza Guillermo (v), domiciliado en Colon, calle 10 con carrera 6, piso 1, AB1, Edificio San Juan, Estado Táchira, teléfono 0416-7070713, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas actualmente previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
PRUEBAS PERICIALES: Declaración en calidad de experto a la ciudadana FAR. BELSY ARCINIEGAS DUARTE, adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico de Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
PRUEBAS TESTIFICALES: Declaración en calidad de testigos de los funcionarios OLFER GARCIA, Y JACKSON PARRA, adscritos a la dirección de seguridad y orden publico, declaración de los funcionarios agentes ALVARO SANCHEZ, Y CHERDY ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta policial S/N, de fecha 23-07-05, Resultados de la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-LCT-172, de fecha 23-07-2005, Resultados de la experticia química N° 9700-134-LCT-3255, de fecha 15-08-2005, Resultados de la experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-2984, Acta de verificación de drogas de fecha 11-08-2005, acta de inspección N° 4912, de fecha 23-08-2005, informe emitido por la medicatura forense de fecha 04-09-2006, acta de imputación de fecha 08-07-2009.
El acusado DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, quien libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Admito los hechos, la calificación jurídica del Ministerio Público y solicito se me imponga la pena de manera inmediata, yo estoy claro todo ya me fue explicado por mi defensora, es todo”.
La defensora pública abogada ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le aplique las atenuantes y las rebajas de ley correspondientes y la imposición de la pena de manera inmediata, así mismo desistimos de cualquier solicitud hecha por escrito anterior a esta audiencia, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del acusado DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-12-1969, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio instructor de talleres, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.486.364, hijo de Teresa Contreras Mendoza (v) y de Mendoza Guillermo (v), domiciliado en Colon, calle 10 con carrera 6, piso 1, AB1, Edificio San Juan, Estado Táchira, teléfono 0416-7070713, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas actualmente previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma se admite de conformidad con el artículo 326 y el 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, siendo estas las referidas a:
PRUEBAS PERICIALES: Declaración en calidad de experto a la ciudadana FAR. BELSY ARCINIEGAS DUARTE, adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico de Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
PRUEBAS TESTIFICALES: Declaración en calidad de testigos de los funcionarios OLFER GARCIA, Y JACKSON PARRA, adscritos a la dirección de seguridad y orden publico, declaración de los funcionarios agentes ALVARO SANCHEZ, Y CHERDY ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta policial S/N, de fecha 23-07-05, Resultados de la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-LCT-172, de fecha 23-07-2005, Resultados de la experticia química N° 9700-134-LCT-3255, de fecha 15-08-2005, Resultados de la experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-2984, Acta de verificación de drogas de fecha 11-08-2005, acta de inspección N° 4912, de fecha 23-08-2005, informe emitido por la medicatura forense de fecha 04-09-2006, acta de imputación de fecha 08-07-2009.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS
El Delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas actualmente previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio es de SIETE (07) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto el acusado DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-12-1969, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio instructor de talleres, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.486.364, hijo de Teresa Contreras Mendoza (v) y de Mendoza Guillermo (v), domiciliado en Colon, calle 10 con carrera 6, piso 1, AB1, Edificio San Juan, Estado Táchira, teléfono 0416-7070713, ha admitido los hechos por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas actualmente previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la rebaja en la mitad de la pena a imponer, lo que constituye TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a dicha pena esta Juzgadora considera procedente la rebaja de SEIS(06) MESES, en razón de la conducta predelictual primaria, asimismo que el imputado actualmente se encuentra dando clases en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, en lo referente a la rehabilitación de las personas consumidoras que se encuentran en dicho centro, y que el mismo desde el 2005 según constancia que corre anexa a la presente causa a demostrado querer rehabilitarse, por lo que se puede apreciar a la vista de los presentes en la audiencia, quedando como pena definitiva a imponer TRES (03) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem de conformidad con los artículos 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 18 de Enero de 2008, al acusado DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS. Y así se decide.
DECISION
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-12-1969, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio instructor de talleres, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.486.364, hijo de Teresa Contreras Mendoza (v) y de Mendoza Guillermo (v), domiciliado en Colon, calle 10 con carrera 6, piso 1, AB1, Edificio San Juan, Estado Táchira, teléfono 0416-7070713, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas actualmente previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-12-1969, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio instructor de talleres, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.486.364, hijo de Teresa Contreras Mendoza (v) y de Mendoza Guillermo (v), domiciliado en Colon, calle 10 con carrera 6, piso 1, AB1, Edificio San Juan, Estado Táchira, teléfono 0416-7070713, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas actualmente previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-12-1969, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio instructor de talleres, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.486.364, hijo de Teresa Contreras Mendoza (v) y de Mendoza Guillermo (v), domiciliado en Colon, calle 10 con carrera 6, piso 1, AB1, Edificio San Juan, Estado Táchira, teléfono 0416-7070713, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas actualmente previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal.
Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, vencido el lapso legal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
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