REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 10C-7174-09

Por cuanto se encontraba fijada la celebración de la audiencia especial de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy a las 11:30 horas de la mañana, el Tribunal deja constancia que el acto no se realizó dado que no comparecieron a sala el ciudadano Ali Rodríguez victima y el imputado EMIGDIO JOSE TROCONIS PORTILLO, ni su defensor, estando presente en sala la Fiscal Novena del Ministerio Público, abogada Luz Dary Moreno Acosta, las victimas GERMAN EMILIO RANGEL CAICEDO y el adolescente ELIAS BENJAMIN RANGEL HERNANDEZ, en consecuencia este Tribunal, vista la inasistencia del imputado EMIGDIO JOSE TROCONIS PORTILLO, acuerda resolver de inmediato la solicitud presentada por el abogado JOSE LUIS TARAZONA, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a tal efecto observa:

DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación, en virtud de acta de investigación penal por accidente de transito N° 050-03, de fecha 20 de Diciembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de transporte y transito terrestre, coloncito en la cual hacen constar que siendo aproximadamente las 10:30 pm, del día 20 de Diciembre de 2003, fueron comisionados por el oficial de día S/2do RAUL REYES ROJAS, para que actuáramos en una colisión entre vehículos con saldo de cinco personas lesionadas, el cual se origino aproximadamente a las 10:10 de la noche en la carretera panamericana, sector kilometro el cien, Municipio Panamericano del Estado Táchira, procediendo a trasladarnos al ambulatorio de coloncito, donde el medico de guardia nos informo que las personas lesionadas habían sido trasladadas al hospital central de san Cristóbal, y al hospital ula Mérida, luego nos trasladamos al sitio donde ocurrió el accidente y al llegar identificamos al conductor N° , tomando las medidas de seguridad del caso graficando el área y posición final, ordenando el remolque de los vehículos al estacionamiento los andes……..”

Corre al folio (18) informe medico de fecha 06 de Febrero de 2004, mediante el cual el Dr. Francisco Hurtado, hace constar que el ciudadano EMIGDIO TROCONIS, fue trasladado al hospital Central el día 20-12-2003, por presentar politraumatismo generalizado, con traumatismo abdominal cerrado, ameritando colocación de placas y tornillos….. siendo egresado el 29-12-2003.

Corre al folio (30) reconocimiento medico legal de fecha 23-12-2003, mediante el cual el medico forense ARCADIO OLIVARES MUÑOZ, deja constancia que una vez practicado el reconocimiento al ciudadano RAMON CAICEDO GERMAN EMILIO, se aprecio lo siguiente “refiere dolor en el borde costal derecho, no apreciándose lesiones superficiales ni secuelas de lesiones recientes en dicha zona.

Corre al folio (32) reconocimiento medico legal de fecha 22-12-2003, mediante el cual el medico forense ARCADIO PAYARES MUÑOZ, deja constancia que una vez practicado el reconocimiento al ciudadano RANGEL HERNANDEZ ELIAS BENJAMIN, se aprecio lo siguiente “herida contusa escoriada, localizada en el parpado superior derecho, equimosis violácea y edema en parpado inferior derecho, escoriación irregular y edema localizado en la región nasal, escoriación irregular, localizada en la cara posterior del hombro…. Lesiones que ameritaron asistencia medica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de 9 días salvo complicaciones secundarias……”

Corre al folio (34) reconocimiento medico legal de fecha 22-12-2003, mediante el cual el medico forense ARCADIO PAYARES MUÑOZ, deja constancia que una vez practicado el reconocimiento al ciudadano SALAZAR VERGARA JHON JAIRO, se aprecio lo siguiente “hematoma en región mandibular izquierda, escoriación irregular localizada en el labio superior izquierdo, equimosis violácea, localizada en el pectoral derecho…. Lesiones que ameritaron asistencia medica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de 9 días salvo complicaciones secundarias……”

Corre al folio (44) de la presente causa, reconocimiento medico legal N° 9700-078-613, de fecha 12-08-2004, practicado al ciudadano TROCONIS PORTILLO EMIGDIO JOSE, en el cual el medico forense dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente “se aprecia paciente deambulando con bastón de cuatro patas, se observa cicatriz de herida aproximadamente de 25 centímetros, en la región del antebrazo izquierdo…..politraumatismo generalizado complicado con traumatismo abdominal cerrado….tiempo de curación 90 días……”

DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
• En fecha 22 de Diciembre de 2003, se dicta el correspondiente orden de inicio de la investigación.
• Consta en autos, acta de investigación penal por accidente de transito N° 050-03, de fecha 20-12-.2003.
• Croquis del accidente elaborado por funcionarios del Cuerpo técnico de transporte y transito terrestre, Coloncito Municipio Panamericano, Estado Tachira.
• Acta de revisión mecánica elaborada al vehiculo automotor MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR PLATA…. Conducido por el ciudadana EMIGDIO JOSE TROCONIS PORTILLO.
• Acta de revisión mecánica, elaborado al vehiculo MARCA DODGE, MODELO TRASDESMAN, conducido por el ciudadano JHON JAIRO SALAZAR VERGARA.
• reconocimiento medico legal de fecha 22-12-2003, mediante el cual el medico forense ARCADIO PAYARES MUÑOZ, deja constancia que una vez practicado el reconocimiento al ciudadano SALAZAR VERGARA JHON JAIRO, se aprecio lo siguiente “hematoma en región mandibular izquierda, escoriación irregular localizada en el labio superior izquierdo, equimosis violácea, localizada en el pectoral derecho…. Lesiones que ameritaron asistencia medica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de 9 días salvo complicaciones secundarias……”
• reconocimiento medico legal de fecha 22-12-2003, mediante el cual el medico forense ARCADIO PAYARES MUÑOZ, deja constancia que una vez practicado el reconocimiento al ciudadano RANGEL HERNANDEZ ELIAS BENJAMIN, se aprecio lo siguiente “herida contusa escoriada, localizada en el parpado superior derecho, equimosis violácea y edema en parpado inferior derecho, escoriación irregular y edema localizado en la región nasal, escoriación irregular, localizada en la cara posterior del hombro…. Lesiones que ameritaron asistencia medica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de 9 días salvo complicaciones secundarias……”
• Reconocimiento medico legal N° 9700-078-613, de fecha 12-08-2003, practicado al ciudadano EMIGDIO JOSE TROCONIS PORTILLO, en el cual se deja constancia de las lesiones que sufrió, que ameritaron 90 días de curación.
• Actas de entrega de los vehículos automotores involucrados en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422, ordinal primero y segundo del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio del niño ELIAS BENJAMIN RANGEL HERNANDEZ, GERMAN EMILIO CAICEDO, y EMIGDIO JOSE TROCONIS PORTILLO.

Una vez revisadas las actuaciones que corren agregadas a la presente causa, esta Juzgadora observa que las LESIONES GRAVES, sufridas por el ciudadano EMIGDIO JOSE TROCONIS PORTILLO, ocasionadas al momento que conducía un vehículo automotor, y violo el canal de circulación de otro vehículo que circulaba en sentido opuesto, originando la colisión de los mismos, circunstancia esta que fue corroborada en las investigaciones realizadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que se puede concluir que las lesiones sufridas por dicho ciudadano fueron ocasionadas por su propia imprudencia, resultando el hecho atípico, no pudiendo ser encuadrados en tipo penal alguno, por lo que se evidencia que tales hechos no involucran responsabilidad de persona alguna, sino mas que la acción de la propia victima, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Ahora bien con respecto a las LESIONES CULPOSAS LEVES, ocasionadas a ELIAS BENJAMIN RANGEL HERNANDEZ, Y GERMAN EMILIO CAICEDO, este Tribunal observa que el mencionado delito se encuentra previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal primer del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del delito y establece una pena de ARRESTO DE CINCO (05) A CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, cuyo termino medio es de VEINTICINCO (25) DIAS DE ARRESTO.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 20 de Diciembre de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal que establece la prescripción será POR TRES (03) MESES, si el hecho punible solo acarreare arresto de menos de un mes, así mismo el articulo 109 establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado EMIGDIO JOSE TROCONIS PORTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.492. 408, residenciado en la calle sucre, casa N° 76, Santa Cruz, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado EMIGDIO JOSE TROCONIS PORTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.492. 408, residenciado en la calle sucre, casa N° 76, Santa Cruz, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 y 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos German Emilio Rangel Caicedo y el adolescente Elias Benjamin Rangel Hernández, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la causa por dicho delito.

Notifíquese de la presente decisión a los inasistentes a la audiencia y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO