REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 10C- 7372-09

Visto el escrito presentado por el Abogado privado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, actuando con el carácter de defensor del Ciudadano: LUIS FRANCISCO DIAZ, dice ser venezolano por naturalización, natural de Cúcuta-Norte de Santander, nacido en fecha 02-07-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 16.066.166, soltero, Obrero, hijo de Carmen Díaz Soto (v), con residencia en Colina de San Rafael, vía el Llano, pasaje Viena, casa N° P-1, parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, impuesta por este Tribunal en audiencia de calificación de flagrancias realizada el día 28 de agosto 2009, este Tribunal, para decidir Observa:

DE LOS HECHOS
Corre a los folios dos (02) y tres (03) de las actuaciones, acta de investigación penal de fecha 26 de agosto de 2009, donde consta que siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el funcionario Lic. Sub-Inspector JAIMES FLORES WILMER Alberto, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal I-169.069 (20F04-0685-09), que se instruye por uno de los delitos contra las personas (Homicidio); me traslade en comisión integrada por el funcionario: Agente EDIXON AGUDELO y la Adolescente VILLAMIZAR JEREZ MELANY MARIANEL, con la finalidad de trasladarme al barrio Colina de San Rafael, calle 1 con pasaje Viena, casa P-1, Vía El Llano, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de verificar la información aportada por la adolescente prenombrada y asimismo registrar, previa autorización de los propietarios de la vivienda, con la finalidad de localizar la evidencia mencionada en la entrevista de la adolescente VILLAMIZAR JEREZ MELANY MARIANEL, la cual consiste en un arma de fuego, calibre 38, marca SMITH WESSON, cañón corto, color negro, y la cacha de madera color marrón, el tambor es plateado, de cinco tiros, con un forro de cuero color negro, como lo refiere la adolescente; fueron ubicados como testigos para el mencionado registro, a los ciudadanos: 1.-VIVIANA SANCHEZ DE SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 48 años de edad, nació el 01-12-60, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Colina de San Rafael, vía el Llano, calle principal, al final donde se encuentra el Portón de la Hacienda Colina de San Rafael, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira, …portadora de la cédula de identidad N° V-5.666.731 y 2.-ORTIZ CARRERO JOSE ARGENIS, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, de 54 años de edad, nació el 12-07-55, soltero, técnico mecánico, residenciado en la calle 4 casa N° 4-9, barrio Colina de San Rafael, San Cristóbal, …portador de la cédula de identidad N° V-4.629.387; quienes fueron impuestos del motivo de la comisión como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, así mismo se les informó del registro a realizarse, no teniendo inconveniente alguno en acompañar la comisión, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la dirección mencionada para el registro, donde una vez allí se procedió en compañía de la ciudadana Villamizar Jerez Cecilia, propietaria de la residencia, su nieta la adolescente MELANY MARIANEL VILLAMIZAR JEREZ, los ciudadanos testigos VIVIANA SANCHEZ DE SUAREZ y ORTIZ CARRERO JOSE ARGENIS, los funcionarios actuantes Agente EDIXON AGUDELO y el Inspector WILMER JAIMES, ingresar hasta el porche, en donde en un escaparate elaborado en madera, con dos puertas tipo batiente a cada lado, en estado de uso y conservación deteriorado, en el cual se procedió a realizar dicho registro, orientados por la adolescente MELANY MARIANEL VILLAMIZAR JEREZ, dando como resultado lo siguiente: Se localizó en el compartimiento del lado derecho, en la parte inferior y en el fondo del escaparate y oculta, un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, cañon corto, calibre 38, marca SMITH WESSON, provisto de una funda elaborada en material de cuero color negro, el mismo al ser movido del lugar donde fue hallado, se observa que posee serial de cacha N° 92635, manifestando la adolescente MELANY MARIANEL VILLAMIZAR JEREZ, en presencia de su abuela, los ciudadanos testigos y los funcionarios actuantes, que el arma de fuego localizada es de su concubino LUIS FRANCISCO DIAZ, apodado “PACHO”, quien la tenía escondida allí; seguidamente se realizó inspección técnica policial y el arma de fuego fue colectada para ser enviada al laboratorio de criminalística, donde se le realiza la respectiva experticia; se deja constancia que se respetó la integridad física y moral de las personas presentes; así mismo los ciudadanos testigos VIVIANA SANCHEZ DE SUAREZ y ORTIZ CARRERO JOSE ARGENIS y la ciudadana VILLAMIZAR JEREZ LUCILA, propietaria de la vivienda, fueron trasladados hasta la sub-delegación, con la finalidad que rindan su entrevista relacionada con el presente registro y la ubicación de la evidencia tipo arma de fuego descrita; de igual manera se deja constancia que siendo las 03:00 horas de la tarde, del día de hoy miércoles 26-08-2009, se le notificó al ciudadano LUIS FRANCISCO DIAZ, apodado “PACHO”, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, de 25 años de edad nació el 02-07-1984, d estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Colinas de San Rafael, vía el Llano, pasaje Viena, casa N° P-1, parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, indocumentado, quien se encuentra en la sede de este Cuerpo de Investigaciones, que quedará detenido preventivamente y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público…”.

Consta al folio cinco (05) de las actuaciones, copia simple del Acta de Entrevista de fecha 26 de agosto de 2009, realizada en compañía de su representante legal (abuela) ciudadana VILLAMIZAR JEREZ LUCILA, por la adolescente MELANY MARIANEL VILLAMIZAR JEREZ, venezolana, de 16 años de edad, nació el 10-01-1993, soltera, estudiante de peluquería, residenciada en el Barrio Colina de San Rafael, calle 1 con pasaje Viena, casa P-1, Vía El Llano, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-21.218.010, quien fue impuesta del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser concubina del ciudadano LUIS FRANCISCO DIAZ, apodado “PACHO”, quien manifestó no tener impedimento alguno a rendir entrevista y expuso: “ Yo me encontraba en mi casa durmiendo con mi marido LUIS FRANCISCO DIAZ, y en la casa estaba el resto de mi familia, eran como las seis de la mañana, cuando tocaron la puerta de la casa y unas personas decían que se trataba de un allanamiento y que eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) yo abrí la puerta, vi los funcionarios, me preguntaron que quienes estaban en la casa, en ese momento salió mi marido LUIS FRANCISCO DIAZ “PACHO”, luego mi tío JHON, mi hermano YOEL ALEJANDRO, mi primo JEAN CARLOS, los funcionarios le entregaron a mi tío JHON una copia de la orden de allanamiento, traía dos personas como testigos, empezaron a revisar mi casa, no encontraron nada en el interior de la casa, luego hicieron un acta, la firmaron los testigos, mi tío JHON y los funcionarios, después nos trajeron al C.I.C.P.C donde estoy rindiendo una entrevista, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPCTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: …OCTAVA: Diga usted, si su concubino LUIS FRANCISCO DIAZ APODADO “PACHO”, porta algún tipo de arma de fuego o arma blanca? CONTESTO: “Mi marido “PACHO” tiene una arma de fuego, calibre 38, marca SWITH WESSON, cañon corto, color negro y la cacha de madera color marrón, el tambor es plateado, de cinco tiros, con un forro de cuero color negro”. NOVENA: Diga usted, en que lugar se encuentra en arma de fuego que menciona posee su concubino LUIS FRANCISCO DIAZ apodado “PACHO”? CONTESTÓ: “se encuentra en la parte del frente de mi casa, en un patio que esta en la entrada, donde tenemos un escaparate viejo, en el cual se guarda la ropa que era de mi mamá IRIS YOLEY VILLAMIZAR JEREZ, quien falleció el 04-08-2009 hace 22 días, también ahí tenemos un lava cabezas, para peluquería”. …DECIMA PRIMERA: Diga usted, de quien es el arma de fuego que se encuentra en el escaparate? CONTESTO: “Es de mi marido LUIS FRANCISCO DIAZ, apodado “PACHO”….DECIMA TERCERA: Diga usted, que persona o personas se encuentran en este momento en su residencia, quienes pudieran autorizar el acceso de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, a la vivienda para registrar el escaparate donde se encuentra el arma de fuego mencionada? CONTESTO: “Para mi casa podemos ir en este momento en compañía de mi nona VILLAMIZAR JEREZ LUCILA, la dueña de la casa y mi persona, quienes vamos a autorizar el acceso a mi casa, para que registren el escaparate y se traigan el revolver…

Por estos hechos, este Tribunal, en fecha 28 de agosto 2009 celebro audiencia de calificación de flagrancia del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en el cual se califico la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno la prosecución de la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETO medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, en la presente causa este Tribunal observa que ante este Despacho no corren actuaciones, que hagan presumir que han variado las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron a esta juzgadora a decretar la medida de coerción personal al imputado LUIS FRANCISCO DIAZ, en fecha 28 de agosto 2009, para lo cual han transcurrido solo UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS continuos desde la celebración de la audiencia, solo se observa que en fecha 26 de Septiembre el Ministerio Publico emitió acto conclusivo con solicitud de enjuiciamiento en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ, quedando fijada la audiencia preliminar para el día 26 de Octubre de 2009, por lo anteriormente expuesto este Tribunal declara sin lugar la solicitud presentada y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de LUIS FRANCISCO DIAZ , el día 28 de agosto 2009. Y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Revisa y Niega la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa solicitada por el Abogado NELSON MOROS URBINA, actuando con el carácter de defensor del Ciudadano: LUIS FRANCISCO DIAZ, dice ser venezolano por naturalización, natural de Cúcuta-Norte de Santander, nacido en fecha 02-07-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 16.066.166, soltero, Obrero, hijo de Carmen Díaz Soto (v), con residencia en Colina de San Rafael, vía el Llano, pasaje Viena, casa N° P-1, parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la decisión. Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO