REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º
CAUSA PENAL: N° 10C-7352-09
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE.
• ACUSADA: GENESIS XIOMARA RAMIREZ OCHOA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 17-03-1990, hija de Idelmira Ochoa Contreras (f) y de Jesús Antonio Ramírez Ibarra (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 19.776.447, residenciada en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 11, casa 1-32, teléfono 0424-7661083, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSORA PUBLICA: ABG. EYDING CAROLINA ROJO.
• DELITO: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelly Enriqueta Sus Corredor.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 09 de agosto de 2009, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dejan constancia en Acta Policial, que siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, encontrándose de labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, recibieron reporte policial solicitando su traslado a la carrera 5 de La Popita, diagonal a La Cruz Roja, donde la comunidad tenía detenida a una ciudadana que presuntamente acababa de cometer un robo; al llegar al sitio los funcionarios actuantes sostuvieron entrevistas con las ciudadanas NELLY ENRIQUETA SUS CORREDOR y MARGARITA SUS CORREDOR, quienes manifestaron que aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde se encontraban cerca de la Cruz Roja y procedieron a estacionar el vehículo en el cual se desplazaban, momento en el cual se acercaron cuatro (04) ciudadanos, dos hombres y dos mujeres, quienes les dijeron que se trataba de un atraco, saliendo en ese momento los vecinos del sector, por lo que los sujetos se dieron a la fuga, logrando los mismos vecinos aprehender a una de las ciudadanas quien quedó identificada como GENESIS XIOMARA RAMÍREZ OCHOA, por lo que procedieron a su detención preventiva, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de la imputada GENESIS XIOMARA RAMIREZ OCHOA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 17-03-1990, hija de Idelmira Ochoa Contreras (f) y de Jesús Antonio Ramírez Ibarra (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 19.776.447, residenciada en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 11, casa 1-32, teléfono 0424-7661083, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y no en el artículo 457 por lo que subsanó en este acto, en perjuicio de la ciudadana Nelly Enriqueta Sus Corredor, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y privado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES: 1) Declaración de los funcionarios distinguido YANK YONFER MÉNDEZ RAMÍREZ Y DISTINGUIDO MANUEL ROPERO, adscritos al escuadrón rayo de la Policía del Estado Táchira. 2.-Declaración de los funcionarios WELFER ARIAS Y JORGE HERNÁNDEZ, adscritos al departamento técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación San Cristóbal. 3.- Declaración de la ciudadana SUS CORREDOR NELLY ENRIQUETA. 4.- Declaración de la ciudadana SUS CORREDOR MARGARITA.
DOCUMENTALES: 1) Acta policial de fecha 09 de agosto de 2009. 2) Inspección técnica N° 3691, de fecha 11 de agosto de 2009.
La defensora pública abogada EYDING CAROLINA ROJO, quien expone: “ciudadana juez en primer lugar promuevo como pruebas testimoniales los testimonios de los ciudadanos Jhon Francisco Gamboa García y Junior José Varela Sepulveda por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, y los cuales fueron presentados en tiempo hábil tal como establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se aperture a Juicio Oral y Público en el cual demostraremos la inocencia de mi defendida, por ultimo solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”.
La acusada GENESIS XIOMARA RAMIREZ OCHOA, una vez impuesta del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer declarar, quien libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “yo soy inocente y solicito la apertura a juicio oral y publico, es todo”.
La defensora pública abogada ABG. EYDING CAROLINA ROJO, quien expone: “ciudadano juez oído lo manifestado por mi defendido me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público solicito se aperture a Juicio Oral y Público a los fines de demostrar la inocencia de mi defendida en los hechos que le están siendo atribuidos, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Aparicio Sayago, quien expone: “primero que nada yo como victima fue sucedido dentro de mi casa, este ciudadano me golpeo yo estuve enyesado y todavía sigo con terapias, yo como victima pido es que se vaya a Juicio, lo otro es que los hechos fueron dentro de mi casa y en estos momentos estaba allí y esto no fue en un lugar público, y lo único que digo es que por medio de las investigaciones me atengo a lo que esta dentro del expediente y eso no fue por un accidente de transito sino que fue dentro de mi casa y no hay informe de transito, los testigos que declararon fueron falsas y uno de los testigos que es una hija mía no estaba dentro de mi casa, él las uso para que declararan que fue por un accidente de transito y la prueba es el informe médico de cuando entre al hospital, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la acusada GENESIS XIOMARA RAMIREZ OCHOA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 17-03-1990, hija de Idelmira Ochoa Contreras (f) y de Jesús Antonio Ramírez Ibarra (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 19.776.447, residenciada en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 11, casa 1-32, teléfono 0424-7661083, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelly Enriqueta Sus Corredor, que la misma debe admitirse en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, y la defensa para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las referidas a:
TESTIMONIALES: 1) Declaración de los funcionarios distinguido YANK YONFER MÉNDEZ RAMÍREZ Y DISTINGUIDO MANUEL ROPERO, adscritos al escuadrón rayo de la Policía del Estado Táchira. 2.-Declaración de los funcionarios WELFER ARIAS Y JORGE HERNÁNDEZ, adscritos al departamento técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación San Cristóbal. 3.- Declaración de la ciudadana SUS CORREDOR NELLY ENRIQUETA. 4.- Declaración de la ciudadana SUS CORREDOR MARGARITA.
DOCUMENTALES: 1) Acta policial de fecha 09 de agosto de 2009. 2) Inspección técnica N° 3691, de fecha 11 de agosto de 2009.
Pruebas ofrecidas por la Defensa las referidas a:
TESTIMONIALES: declaración de los ciudadanos JHON FRANCISCO GAMBOA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 20.425.400 y JUNIOR JOSÉ VARELA SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° 20.624.884
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
Los hechos antes descritos, a juicio de esta juzgadora se subsumen en la presunta comisión del Delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelly Enriqueta Sus Corredor. Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
Consta en actas que se da inicio a la presente investigación en virtud que en fecha 09 de agosto de 2009, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dejan constancia en Acta Policial, que siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, encontrándose de labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, recibieron reporte policial solicitando su traslado a la carrera 5 de La Popita, diagonal a La Cruz Roja, donde la comunidad tenía detenida a una ciudadana que presuntamente acababa de cometer un robo; al llegar al sitio los funcionarios actuantes sostuvieron entrevistas con las ciudadanas NELLY ENRIQUETA SUS CORREDOR y MARGARITA SUS CORREDOR, quienes manifestaron que aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde se encontraban cerca de la Cruz Roja y procedieron a estacionar el vehículo en el cual se desplazaban, momento en el cual se acercaron cuatro (04) ciudadanos, dos hombres y dos mujeres, quienes les dijeron que se trataba de un atraco, saliendo en ese momento los vecinos del sector, por lo que los sujetos se dieron a la fuga, logrando los mismos vecinos aprehender a una de las ciudadanas quien quedó identificada como GENESIS XIOMARA RAMÍREZ OCHOA, por lo que procedieron a su detención preventiva, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos la acusada, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a la ciudadana GENESIS XIOMARA RAMIREZ OCHOA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 17-03-1990, hija de Idelmira Ochoa Contreras (f) y de Jesús Antonio Ramírez Ibarra (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 19.776.447, residenciada en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 11, casa 1-32, teléfono 0424-7661083, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelly Enriqueta Sus Corredor, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado GENESIS XIOMARA RAMIREZ OCHOA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 17-03-1990, hija de Idelmira Ochoa Contreras (f) y de Jesús Antonio Ramírez Ibarra (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 19.776.447, residenciada en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 11, casa 1-32, teléfono 0424-7661083, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelly Enriqueta Sus Corredor, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, referente a: TESTIMONIALES: 1) Declaración de los funcionarios distinguido Yank Yonfer Méndez Ramírez y distinguido Manuel Ropero, adscritos al escuadrón rayo de la Policía del Estado Táchira. 2.-Declaración de los funcionarios Welfer Arias y Jorge Hernández, adscritos al departamento técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación San Cristóbal. 3.- Declaración de la ciudadana Sus Corredor Nelly Enriqueta. 4.- Declaración de la ciudadana Sus Corredor Margarita. DOCUMENTALES: 1) Acta policial de fecha 09 de agosto de 2009. 2) Inspección técnica N° 3691, de fecha 11 de agosto de 2009. las anteriores para su exhibición e incorporación en el juicio oral, todas por ser necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la defensa, referentes a las testimoniales de los ciudadanos Jhon Francisco Gamboa García, titular de la cédula de identidad N° 20.425.400 y Junior José Varela Sepulveda, titular de la cédula de identidad N° 20.624.884, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la acusada GENESIS XIOMARA RAMIREZ OCHOA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 17-03-1990, hija de Idelmira Ochoa Contreras (f) y de Jesús Antonio Ramírez Ibarra (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 19.776.447, residenciada en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 11, casa 1-32, teléfono 0424-7661083, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelly Enriqueta Sus Corredor, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada GENESIS XIOMARA RAMIREZ OCHOA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 17-03-1990, hija de Idelmira Ochoa Contreras (f) y de Jesús Antonio Ramírez Ibarra (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 19.776.447, residenciada en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 11, casa 1-32, teléfono 0424-7661083, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelly Enriqueta Sus Corredor, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
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