REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º
CAUSA N° 10C-7471-09
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MERCEDES LILIANA RIVERA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F03-0720-06, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-7471-09, seguida en contra del ciudadano VICTOR ADARMES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-6.112.388, residenciado en el cantón, calle cantón viejo, N° 91, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER YAÑEZ ARMIJO, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 9.242.260, residenciado en el pasaje cumana, residencias don miguel, torre B, piso 6, apto 6-1, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Julio de 2006, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y transito terrestre tienen conocimiento siendo aproximadamente las 07:30am, de un accidente de transito ocurrido en la carretera vía al llano, sector valle hondo, trasladándose los funcionarios hacia el lugar de los hechos donde constataron que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, siendo identificados los conductores de los vehículos involucrados como JOSE ALEXANDER YAÑEZ ARMIJO, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 9.242.260, residenciado en el pasaje cumana, residencias don miguel, torre B, piso 6, apto 6-1, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y VICTOR ADARMES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-6.112.388, residenciado en el cantón, calle cantón viejo, N° 91, Estado Barinas, resultando lesionado en el hecho el ciudadano JOSE ALEXANDER YAÑEZ ARMIJO, antes mencionado, el cual fue trasladado hacia el hospital central de san Cristóbal……..”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. En fecha 02 de Agosto de 2006, el despacho fiscal ordena la practica de diligencias de investigación, donde los funcionarios adscritos a la Unidad de vigilancia y transito terrestre, mediante acta de investigación policial por accidente de transito, dejan constancia de haber verificado las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las que se suscitaron los hechos, y concluyeron, que el conductor JOSE ALEXANDER YAÑEZ ARMIJO, con su vehículo no conservo la derecha, pasándose al canal contrario, colisionando de frente contra el vehículo que conducía el ciudadano VICTOR ADARMES….”
2. En fecha 07 de Febrero de 2006, se recibió comunicación N°9700-164-889, emanada de la Medicatura Forense del CICPC, en la que informan que en los controles llevados por esa unidad no aparece registrado el nombre del ciudadano JOSE ALEXANDER YAÑEZ ARMIJO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER YAÑEZ ARMIJO, sin embargo, se observa que a pesar de la certeza de los hechos, no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del persona alguna, por cuanto si bien es cierto, el ciudadano JOSE ALEXANDER YAÑEZ ARMIJO, resulto lesionado al momento del accidente de transito ocurrido, no es menos cierto que no se presento ante la medicatura forense de San Cristóbal del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, tal y como se desprende de la comunicación N°9700-164-889, emanada de la Medicatura Forense del CICPC, en la que informaron que en los controles llevados por esa unidad no aparece registrado el nombre del ciudadano JOSE ALEXANDER YAÑEZ ARMIJO, aunado a esto en el acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de vigilancia y transito terrestre, se desprende que el accidente se origino debido a que el ciudadano JOSE ALEXANDER YAÑEZ, con su vehículo se paso al canal contrario donde el otro conductor venia normalmente, por lo que no existiendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° F03-0720-06, signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-7471-09, seguida en contra del ciudadano VICTOR ADARMES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-6.112.388, residenciado en el cantón, calle cantón viejo, N° 91, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER YAÑEZ ARMIJO, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 9.242.260, residenciado en el pasaje cumana, residencias don miguel, torre B, piso 6, apto 6-1, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO