REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º
CAUSA N° 10C-7472-09
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por el abogado JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F28-0377-09, y por este Tribunal causa 10C-7472-09, seguida en contra del ciudadano VELASQUEZ GARCIA ALEXIS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.721.332, residenciado en la calle 3, con carrera 3, casa N° 3-5, barrio san jose obrero, Municipio Panamericana Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en virtud de acta de investigación penal de fecha 07 de Julio de 2009, suscrita por funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejo constancia de la siguiente diligencia de investigación “en el día de hoy 07-07-2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, cuando me encontraban en comisión de apoyo en el tercer pelotón de la primera compañía de destacamento de fronteras N° 13, en un punto de control móvil, instalado en la vía orope, municipio panamericano, del estado Táchira, cuando observo que se acercaba al punto de control un vehículo marca Ford, lariat, color azul, tipo camioneta, procedente de la vía que conduce a la población de Orope con la vía que conduce a coloncito, indicándole al ciudadano que conducía que se bajara del mismo y me permitiera su documentación personal y los documentos del vehículo, identificándose como VELASQUEZ GARCIA ALEXIS….. igualmente presento certificado de registro del vehículo…. Traspaso de compra y venta signado con el N° G-052199, procediendo a efectuarle una revisión minuciosa a los seriales de identificación del referido vehículo, donde pude observar que los seriales se encontraban presuntamente alterados y suplantados, motivo por el cual le informe al ciudadano conductor que el vehículo le iba a ser detenido preventivamente….
Por los hechos antes expuestos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
• Acta de investigación policial N° CR1-D-13-1-CIA-3-SIP-168, de fecha 07 de Julio de 2009.
• Experticia de seriales N° CO-LC-LR1-DF-2009/2173, de fecha 04 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, experto adscritos al laboratorio de la Guardia Nacional, practicada al vehículo automotor objeto de la presente causa, en la cual concluye que los seriales SON ORIGINALES.
• Experticia de autenticidad o falsedad N° CO.LC.LR1.DIR.DF-2009/2171, de fecha 19 de Julio de 2009 suscrita por el funcionario PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, experto adscritos al laboratorio de la Guardia Nacional, en el cual concluye que el documento alusivo a un certificado de registro de vehículo signado con el N° 3994190, de naturaleza AUTENTICA, ORIGINAL, en cuanto a dispositivos y elementos se refiere.
• Acta de entrega de vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO LARIAT, AÑO 1994, COLOR AZUL Y PLATA……. Objeto de la presente causa al ciudadano LUIS ANTONIO VELASQUEZ ANGARITA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, no se configuro por cuanto los seriales del vehículo objeto de la presente investigación se encuentran en ESTADO ORIGINAL y no se encuentra solicitado por ningún organismo del estado, tal como consta en la experticia de seriales de fecha 04 de Agosto de 2009, por lo que no nos encontramos en presencia de delito alguno, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud fiscal.
Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F28-0377-09, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-7472-09 seguida en contra del ciudadano VELASQUEZ GARCIA ALEXIS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.721.332, residenciado en la calle 3, con carrera 3, casa N° 3-5, barrio san jose obrero, Municipio Panamericana Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO