REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º

CAUSA PENAL: 10C-6712-09

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal pasa a dictar Resolución Judicial.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO.
• IMPUTADO: FRANKLYN ARMANDO BOHADA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-03-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.971.971, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en patiecitos, sector la esmeraldina, casa sin número, a tres cuadras subiendo de la cancha de futbolito de patiecitos, Estado Táchira.
• DEFENSOR PUBLICO: ABG. JORGE NOEL CONTRERAS.
• DELITOS: AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Dari Zambrano Pabon y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del menor LDZ

DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación en virtud de del acta policial de fecha 30-01-2009, emanada del Comando de la Policía del Estado Táchira, zona policial María del Carmen Ramírez, suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría de Tariba, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial “siendo las 05:30 horas de la tarde, del día de hoy, cuando se encontraban efectuando labores de servicio por la jurisdicción de Palmira, recibimos reporte radiofónico por parte del oficial del día de la comisaría de Palmira, quien nos indico que nos trasladáramos al comando de Palmira, ya que se encontraba una ciudadana denunciando a su ex concubino, por agresión física, trasladándonos al comando, una vez allí, la ciudadano dijo llamarse LU Z DARI ZAMBRANO PABON, quien indico que su ex concubino de nombre FRANKLYN ARMANDO BOHADA GARCIA, había llegado a su asa en estado de ebriedad insultándola con palabras obscenas y agrediéndola físicamente e igualmente a su hijo menor de nombre L.D.L.Z, y que el mismo se encontraba por el sector de abejal Palmira, trasladándonos a ese sector junto con la ciudadana agredida, y cuando nos movilizábamos por la calle principal de abejales, visualizamos a un ciudadano que se movilizaba a pie, el cual fue señalado por la victima como presunto agresor, procediendo a intervenirlo policialmente, el ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol, indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal y se le pidió que si tenia algún objeto o sustancia de trafico restringido por la ley lo presentara, la cual fue negada materializando la inspección personal no encontrándole ningún objeto o sustancia de interés policial, notificándole su estado flagrante, siendo identificado como FRANKLYN ARMANDO BOHADA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-03-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.971.971, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en patiecitos, sector la esmeraldina, casa sin número, a tres cuadras subiendo de la cancha de futbolito de patiecitos, Estado Táchira……”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado FRANKLYN ARMANDO BOHADA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-03-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.971.971, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en patiecitos, sector la esmeraldina, casa sin número, a tres cuadras subiendo de la cancha de futbolito de patiecitos, Estado Táchira, teléfono 0416-8736634, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Dari Zambrano Pabon y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del menor LDZ, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, referidas a las siguientes:

TESTIMONIALES: declaración de los funcionarios LIZARDO ANDRADE Y YOLANDA CARRERO, adscritos a la Policía del Estado Táchira, declaración de la ciudadana LUZ DARI ZAMBRANO PABON, declaración del medico forense NELSON BAEZ CAMACHO,

DOCUMENTALES: Informe medico forense N° 970-164-636, de fecha 06-02-2009, practicado por medico forense NELSON BAEZ CAMACHO, al adolescente L.D.L.Z.; Informe medico forense N° 970-164-581, de fecha 04-02-2009, practicado por medico forense NELSON BAEZ CAMACHO, a la ciudadana LUZ DARI ZAMBRANO, Inspección N° 790, de fecha 12-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

El imputado FRANKLYN ARMANDO BOHADA GARCIA, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado FRANKLYN ARMANDO BOHADA GARCIA, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso y se me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, es todo”.

El defensor Público Abogado JORGE NOEL CONTRERAS, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesto a cumplir, es todo”.
La Fiscal Sexta del Ministerio Público abogada Fabiana Rincón de Araujo, quien expone: “cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor, es todo”.”.

En referencia a la victima ciudadana Luz Dari Zambrano Pabon, se dejo constancia que aun y cuando no se encontraba presente en la celebración de la audiencia, la Fiscal del Ministerio Público abogada Fabiana Rincón de Araujo manifestó que según comunicación vía telefónica sostenida con la victima esta le manifestó no tener objeción a que se le otorgue la suspensión condicional del proceso al imputado.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado FRANKLYN ARMANDO BOHADA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-03-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.971.971, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en patiecitos, sector la esmeraldina, casa sin número, a tres cuadras subiendo de la cancha de futbolito de patiecitos, Estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Dari Zambrano Pabon y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del menor LDZ.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES: declaración de los funcionarios LIZARDO ANDRADE Y YOLANDA CARRERO, adscritos a la Policía del Estado Táchira, declaración de la ciudadana LUZ DARI ZAMBRANO PABON, declaración del medico forense NELSON BAEZ CAMACHO,

DOCUMENTALES: Informe medico forense N° 970-164-636, de fecha 06-02-2009, practicado por medico forense NELSON BAEZ CAMACHO, al adolescente L.D.L.Z.; Informe medico forense N° 970-164-581, de fecha 04-02-2009, practicado por medico forense NELSON BAEZ CAMACHO, a la ciudadana LUZ DARI ZAMBRANO, Inspección N° 790, de fecha 12-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitido el acto conclusivo de acusación, el imputado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el imputado FRANKLYN ARMANDO BOHADA GARCIA, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Dari Zambrano Pabon y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del menor LDZ, segundo que su defensor se adhirió a tal pedimento del imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la victima manifestaron estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta Juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declara con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y 3) acudir a alcohólicos anónimos debiendo presentar constancia una vez al mes ante el Tribunal, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado FRANKLYN ARMANDO BOHADA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-03-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.971.971, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en patiecitos, sector la esmeraldina, casa sin número, a tres cuadras subiendo de la cancha de futbolito de patiecitos, Estado Táchira, teléfono 0416-8736634, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Dari Zambrano Pabon y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del menor LDZ, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, de las pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado FRANKLYN ARMANDO BOHADA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-03-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.971.971, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en patiecitos, sector la esmeraldina, casa sin número, a tres cuadras subiendo de la cancha de futbolito de patiecitos, Estado Táchira, teléfono 0416-8736634, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Dari Zambrano Pabon y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del menor LDZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y 3) acudir a alcohólicos anónimos debiendo presentar constancia una vez al mes ante el Tribunal, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO