REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
CAUSA 10C-7488-09
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F2-0680-08, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-7488-09, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°2°3° y 10° de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotores, en perjuicio del ciudadano NICOLAS MARTIN PEREIRA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-16.959.378, residenciado en Rubio en la urbanización cumbres andinas, calle 5, casa N° 149, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 20 de Agosto de 2008, en virtud de denuncia formulada, ante el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, san Cristóbal, formulada por el ciudadano NICOLAS MARTIN PEREIRA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-16.959.378, residenciado en Rubio en la urbanización cumbres andinas, calle 5, casa N° 149, Estado Táchira, donde expuso lo siguiente “Resulta que estaba saliendo de mi trabajo, de repente un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojo de mi motocicleta es todo…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 07-05-2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación San Cristóbal, en el lugar de los hechos, con la finalidad de ubicar testigos presenciales o referenciales, así como el vehiculo objeto del robo, siendo infructuosa tal diligencia.
2. Inspección N° 2182, de fecha 20-08-2008, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación San Cristóbal.
3. Acta de investigación Penal de fecha 20/08/2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación San Cristóbal, donde dejan constancia que hasta la presente fecha no ha sido posible la ubicación del vehiculo denunciado y se han agotado los recursos necesarios para su localización, desconociendo los autores del hecho, por lo que se considera que no hay mas diligencias urgentes y necesarias para realizar remitiendo la presente investigación al Fiscal a los fines que emita el respectivo pronunciamiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°2°3° y 10° de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotores, vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano NICOLAS MARTIN PEREIRA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-16.959.378, residenciado en Rubio en la urbanización cumbres andinas, calle 5, casa N° 149, Estado Táchira, sin embargo, se observa del resultado de la investigación que esta no arrojo resultados positivos, resultando materialmente imposible incorporar nuevos datos a la investigación, no constando en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y proceder a su enjuiciamiento, ya que no existen testigos presenciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-0680-08, signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-7488-09, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°2°3° y 10° de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotores, en perjuicio del ciudadano NICOLAS MARTIN PEREIRA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-16.959.378, residenciado en Rubio en la urbanización cumbres andinas, calle 5, casa N° 149, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO