REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
JUICIO Nº 1
San Cristóbal, 21 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Causa Nº 1JM-1494
N° Fiscalía: 20-F27-00199-09
Procedencia: Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público.
Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.
Solicitante: NOEL FRANCISCO RAMIREZ.-
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano NOEL FRANCISCO RAMIREZ LUNA, titular de la cedula de identidad N° V-23.545.712, en la cual solicita le sea entregado un Vehículo MARCA: NEW JAGUAR 150, MODELO: 2006,CLASE TIPO PASEO, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR 162FMJ65040727,SERIAL DE CARROCERIA LP6PCJ3B660340727; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El ciudadano NOEL FRANCISCO RAMIREZ LUNA, ya identificado, al solicitar la entrega del vehículo refiere:
“…Yo NOEL FRANCISCO RAMIREZ LUNA, titular de la cedula de identidad N° V-23.545.712, por medio de la presente, me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarle se sirva gestionar lo conducente a los fines de que se me haga la entrega material del vehículo de las siguientes características MARCA: NEW JAGUAR 150, MODELO: 2006,CLASE TIPO PASEO, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR 162FMJ65040727,SERIAL DE CARROCERIA LP6PCJ3B660340727, la cual se encuentra bajo ordenes de la causa 1J-1494. Solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”
RELACIÓN DE LOS HECHOS
“Siendo las 03:20 horas de la madrugada aproximadamente encontrándome en la comisaría de Coloncito, llego una ciudadana y un ciudadano en una moto marca JOG color negro con una aptitud nerviosa informándonos que en la calle 10 altura de plaza Venezuela, habían dos ciudadanos en una moto GN125 color azul, quienes presuntamente intentaban despojar a un familiar de una moto marca jaguar color gris, procedimos de inmediato a trasladarlo al lugar en la unidad P-347, al encontrarnos a la altura de la calle 10observamos a un ciudadano quien nos hizo señas para que interceptáramos a una moto que se encontraba en la esquina de la plaza Venezuela, al llegar al lugar visualizamos a un ciudadano que se encontraba montado y tratando de prender una moto jaguar color gris, quien al notar la presencia policial puso una actitud nerviosa, procedimos a intervenirlo policialmente ya que eran las mismas características de la moto que anteriormente nos había indicado, de inmediato se hizo presente el ciudadano que nos había hecho señas informándonos que el mismo se encontraba en la moto de su propiedad en compañía de su novia y una prima cuando fueron interceptados por el sujeto que teníamos intervenido policialmente y quien se encontraba en compañía de otra persona, quien al notar la presencia policial logro darse a la fuga de igual manera dentrote la plaza se dentro de la plaza se encontraba una moto GN125 marca Zuzuki color azul, donde presuntamente es propiedad del ciudadano detenido…”
En los folios cuarenta y cuatro (44) de la presente causa, corre inserto experticia de seriales y avalúo real a un vehiculo automotor CLASE: MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR150, TIPO PASEO, COLOR GRIS, AÑO 2006, USO PARTICULAR, SIN PLACA, SERIAL DE MOTOR 162FMJ65040727,SERIAL DE CARROCERIA LP6PCJ3B660340727; suscrita por el Sub inspector William Contreras Rivas, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la misma con el objeto de determinar posibles alteraciones, la cual arrojó las siguientes conclusiones: “… SERIAL DE CHASIS ES ORIGINAL, SERIAL DE MOTOR ES ORIGINAL…”
Al folios ciento sesenta y siete de la presente causa corre inserto Documento Originales de Compra Nro. 01323, donde el ciudadano RAMIREZ LUNA NOEL FRANCISCO realizó la compra de una MOTO MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, COLOR GRIS, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCJ3B660340727, SERIAL DE MOTOR 162FMJ65040727, a través de la Corporación Kuri Sam, C.A
De esta manera este Tribunal Observa que:
PRIMERO: Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo: MARCA: NEW JAGUAR 150, MODELO: 2006,CLASE PASEO, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR 162FMJ65040727,SERIAL DE CARROCERIA LP6PCJ3B660340727 al serle practicada Experticia de Reconocimiento Legal y Determinación de Posibles Alteraciones N° 146, de fecha 24 de Abril de 2009, suscrita por el funcionario Lic. Willian Contreras Rivas, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arrojó como conclusión lo siguiente: “… SERIAL DE CHASIS ES ORIGINAL, SERIAL DE MOTOR ES ORIGINAL …”
SEGUNDO: Considera este juzgador que el vehículo cuenta con suficientes características que permiten su identificación, y que no registra en el Sistema Policial como un vehículo solicitado; así mismo el ciudadano RAMIREZ LUNA NOEL FRANCISCO propietario del mencionado vehículo presenta por ante este despacho, la documentación necesaria que acredita su propiedad; por lo que este Tribunal considera que debe serle entregado en calidad de GUARDA y CUSTODIA.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE
UNICO: SE ORDENA LA ENTREGA BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA DEL MARCA: NEW JAGUAR 150, MODELO: 2006,CALSE TIPO PASEO, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR 162FMJ65040727,SERIAL DE CARROCERIA LP6PCJ3B660340727 al ciudadano NOEL FRANCISCO RAMIREZ LUNA, titular de la cedula de identidad N° V-23.545.712, con la obligación de presentarlo cada vez que le sea requerido por este Despacho, de no alterar las características identificatorias que actualmente posee el vehículo y de no realizar actos que implique disposición del vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público, del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigesima Séptima del Ministerio Público, una vez haya sido notificado el solicitante y haya concluido el lapso legal correspondiente.
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
SECRETARIA