REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº DOS
San Cristóbal, 05 de octubre de 2009
199º y 150º
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. Belkis Álvarez Araujo
FISCAL: ABG. Mónica Yáñez
DEFENSORA: ABG. Carolina Rojo
ACUSADO: Jhonathan Shesneyder Vivas Jaimes
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez
Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada en la causa N° 2JU-1598-09, en esta misma fecha, seguida al ciudadano JHONATHAN SHESNEYDER VIVAS JAIMES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal pasa a decidir:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Ministerio Publico en la causa 2JU-1598-09, consisten en que: “En fecha 19 de agosto de 2008, siendo las cuatro de la mañana, el funcionario Wlather Gómez Vargas, procedió a la detención del ciudadano Jhonathan Esneider Vivas Jaimes, por cuanto el mismo se encontraba presuntamente violentando las puerta de un vehiculo, clase camioneta, y al llegar al sitio observó a este que estaba introduciendo en la cabina del vehículo la cual estaba revisando en forma desesperada y quien al observar la presencia policial opto por salir del mismo por la puerta del copiloto, emprendiendo veloz carrera para darse a la fuga hacia la parte alta del sector, teniendo que el funcionario policial efectuar la persecución en contra de este ciudadano dándole la voz de alto en reiteradas oportunidades pero el mismo hacía caso omiso y continuaba la huida, siendo aprehendido al frente del Ince Industrial, donde arremetió en contra del funcionario lanzándole puñetazos y tratándolo de lesionar con una llave de cruz”.
ANTECEDENTES
En fecha 20 de agosto de 2008, se celebró Audiencia de Calificación, ante el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: Se califica la flagrancia. Segundo: Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario, Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 17 de septiembre de 2008, la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Presentó Acusación, en contra del imputado JHONATHAN SHESNEYDER VIVAS JAIMES, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 218 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.
En fecha 03 de octubre de 2008, se aprobó acuerdo reparatorio por el delito de Desvalijamiento de Vehículo y se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, por el lapso de un año, por el delito de Resistencia a la autoridad.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
En fecha 05 de octubre de 2009, siendo el día para la celebración de la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JHONATHAN SHESNEYDER VIVAS JAIMES.
La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 03 de octubre de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de un año, para lo cual se impusieron las correspondientes obligaciones, en vista de ello se le cede el derecho de palabra al acusado JHONATHAN SHESNEYDER VIVAS JAIMES, imponiéndose del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo he cumplido con la Suspensión Condicional del Proceso que me fue otorgada, es todo”.
Luego de ello se le cedió el derecho de palabra a la abogada CAROLINA ROJO, quien expuso: ”Ciudadana Juez, para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba y visto que el ciudadano JHONATHAN SHESNEYDER VIVAS JAIMES, ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que pido sea verificadas sus presentaciones y una vez se realice ello se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa y su libertad plena, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Ciudadana Juez, no me opongo a los efectos legales conducentes en relación a la presente audiencia, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:
Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, lo cual se evidencia del libro de presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo.
Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2009, por el lapso de UN (01) AÑO, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor de JHONATHAN SHESNEYDER VIVAS JAIMES, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, así decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHONATHAN SHESNEYDER VIVAS JAIMES, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JHONATHAN SHESNEYDER VIVAS JAIMES, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 05 de octubre de 2009, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
Registrarse, publíquese, déjese copia.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
CAUSA 2JU-1598-09
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