REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos CARLOS JAVIER JOHNNYS PAYARES y DOUGLAS ENRIQUE VIELMA CÁRDENAS por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357, último aparte y 277 ambos del Código Penal respectivamente, atribuido éste último al segundo de los mencionados, verificados como han sido los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto a que se le otorgue a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad por consecuencia de haber decretado la privativa al no ser aquellas suficientes para garantizar las finalidades del proceso, designando en este acto como centro de reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial Capital Rodeo I.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión