REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Macuto, 24 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-005900
ASUNTO: WP01-P-2009-005900

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír a los imputados ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatemala, titular de la cédula de identidad número V-11.737.697, nacido en fecha 10-03-1971, de 39 años de edad, hijo de Antonio Paredes (V) y Liliana Paz (v), de profesión u oficio comerciante y asesor de trasporte de Carga, residenciado en: Av. Universitaria, edificio llaeco, torre A, piso 10, apartamento 103-A, Los Chaguaramos, Caracas, Teléfono: 0412-986-43-37; y MARCOS ANTONIO CASERES SÁNCHEZ de nacionalidad Venezolana, natural de la guaira, titular de la cédula de identidad número V-17.711.729, nacido en fecha 27-09-1985, de 23 años de edad, hijo de OSWALDO CASERES (v) y FLOR SANCHEZ (V), de profesión u oficio Estudiante, Receptor Empresa Caboven, residenciado en: Sector el Teleférico, Calle Orama, casa N° 23, a siete casa de la bodega Manuel, Macuto. Estado Vargas. Teléfono: 0412-826-06-99, quienes se encuentran debidamente asistidos, el primero, por el ciudadano FERNANDO SÁNCHEZ y el segundo por la ciudadana DAYANA ASTUDILLO, abogados en ejercicio debidamente identificados y juramentados en actas que anteceden y en la cual, el ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JOSÉ FOTI, solicitó la imposición de medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, precalificando el hecho que motivó la aprehensión como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente y el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduanas, en lo que respecta al ciudadano MARCOS ANTONIO CASERES SÁNCHEZ imputando igualmente al ciudadano ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ, el delito de CONTRABANDO GENERICO, establecido en la Ley Orgánica de Aduanas establecido en el articulo 3 numeral 1; la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, así como que la presente se siga por la vía del procedimiento ordinario.

Como fundamento de su petición, la representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Cumplo en presentar ante el Tribunal a su digno cargo a los ciudadanos: ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ Y MARCOS ANTONIO CASERES SÁNCHEZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la división de contra hurto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día 22/10/2009, a las 09:00 horas de la mañana, aproximadamente, toda vez que en las instalaciones de la almacenadota coboven, luego de que hicieran llamada telefónica por parte del jefe de la división SUB. Comisario Argenis colmenares, dado a que en el referido lugar se había cometido uno de los delitos contra la propiedad, dicho esto se trasladan los mismo al referido lugar, y sostienen entrevista, con el ciudadanos SALAS CHIRINOS MARCOS JOSE, quien funge como coordinador de almacén, del mencionado instituto (bolivariana de puerto) manifestando haber recibido una llamada telefónica, en fecha 21-10-2009 a las 5:00 horas de la tarde por parte del ciudadano RIVERO JOSÉ GERARDO y ha su vez le informo que ese día se había apersonado una comisión del seniat, buscando un contenedor el cual contenía en su interior un vehiculo, y con la finalidad de realizar una inspección al mismo, de igual manera manifestó el señor José Gerardo, que ese contenedor había sido vaciado y transferido su carga hacia el almacén San Fernando, dado los hechos narrados este le pregunto quien había autorizado dicha transferencia ya que el era la única persona autorizada para ello y no tenia conocimiento de la misma, posteriormente se trasladan los funcionarios actuantes y el ciudadano en comento hacia el almacén donde se encontraba el contenedor y sostienen entrevista cuando el asistente administrativo de la almacenadora caboven de nombre DELWIN SUN, quien le pregunto a este quien había elaborado el pase de salida del mencionado vehiculo, respondiéndole de manera clara y precisa que el había chequeado todos los documentos, verificando además que los mismo se encontraban en reglas así como los gastos por conceptos de almacenaje de la mercancía, posteriormente luego de un recorrido por la zona, sostuvieron entrevista con los empleados del almacén notando la comisión policial que uno de ellos quien quedo identificado como CASERES SÁNCHEZ MARCOS ANTONIO, presentaba una actitud nerviosa y su vez había realizado una transacción fraudulenta con una alteración de unos documento, para poder sustraer el mismo del Puerto Litoral Central, dada a esta circunstancia que se había comunicado telefónicamente con un ciudadano de nombre ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ, al numero celular N° 0412-986-43-37, lo que motivo el llamado inmediato por parte de las autoridades y luego de varios repiques atendió el ciudadano antes señalado manifestando a la comisión vía telefónica poseer el vehiculo, objeto de la presente investigación y que posee las siguientes características: marca Toyota, modelo Tundra, año 2010, lo que amerito a los funcionarios policiales a la aprehensión de los mismos, trasladándolos la sub. delegación vargas, ahora bien de la revisión excautiva que corre inserto a los mismo copia de la planilla BILL OF LADING, acta de precintaje del SENIAT, Certificado De Origen Del Vehiculo Antes Descrito, Pase de salida N° I-64/01, de fecha 09-10-2009, emitido por la bolivariana de puerto, donde se autoriza la salida de la mercancía, carta de liberación emitida por la naviera de fecha 09-10-2009 a bolivariana de puerto sección caboven, donde se informa la liberación de la mercancía a nombre del cliente FERNANDO MORALES, carta de fecha 08-10-2009 emitida por bolivariana de puerto a la Empresa Royal Estibadores, donde informa la llegada del buque río manzanares y autoriza a la bolivariana de puerto para que realicen el traslado del contenedor hacia el almacén, carta de fecha 09-10-2009 suscrito por el ciudadano FERNANDO MORALES, C.I 12358479 a royal estibadores donde este autoriza al personal de Boli puerto sector san Fernando, el traslado de la mercancía al almacén consignada a nombre del mismo, oficio de fecha 09-10-2009, suscrito por el Gerente de servicio de la oficina Sambil señor José Patiño, quien informa al personal Bolipuerto de la guaira que el ciudadano FERNANDO MORALES, efectúo deposito en la referida agencia a la cuenta Bolipuerto la cantidad de 8.489,97 bolívares fuertes y por ultimo planilla de deposito del referido banco de la misma fecha y del mismo monto para tal fin, por lo antes señalado este representante fiscal concluye que los documentos mencionados no son los idóneos para retirar la mercancía del lugar donde debería pernotar constituyendo únicamente los mismo los utilizados para tramite administrativos de llegada y ubicación de la mercancía dentro de las instalación de Bolipuerto, y por cuanto no se evidencia la presencia de los formatos 86 Y 87 para efectos del SENIAT y tesorería del SENIAT, formato DUA con su respectiva nota de valor en el cual especifique que es lo que se a traído al país y a su vez poder nacionalizar su mercancía, pase salida del Sidunea, que es la autorización del SENIAT, sello de nacionalización, mas la revisión de funcionarios adscrito al destacamento 58 de la Guardia Nacional Bolivariana, por todo lo antes expuesto este Representante Fiscal precalifica los hechos al ciudadano MARCOS ANTONIO CASERES SÁNCHEZ como los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente y el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 1 de la ley Orgánica de Aduanas, ante tal virtud este Fiscal solicita se estime la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de ordenar la práctica de las demás diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ, le precalifico el delito de CONTRABANDO GENERICO, establecido en la ley Orgánica de Aduanas establecido en el articulo 3 numeral 1, asimismo solicito se decrete en contra de los imputados de autos la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, tomando en consideración que estamos en presencia de un hecho que requiere pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, existen además fundados elementos de convicción para estimar que los co imputados han sido los autores o participes, un presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad fundamentado esto en la pena que pudiera llegar a imponérseles todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 en todos su numerales del Código Orgánico Procesal Penal …”.

Acto seguido se le cedió la palabra a los imputados, quienes estando libres de prisión, apremio y sin coacción e impuestos del precepto inserto en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestaron su deseo de declarar.

El ciudadano ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ expuso: “De después de escuchar la exposición fiscal, el señor FERNANDO MORALES yo lo conozco por medio de una llamada que me realizo el Coronel Angulo, quien es en estos momento el encargado de la Almacenadora PVA de Almacenadora Libertad, en una cita que tuve con estos señores incluyendo al señor Angulo se me pidió la posibilidad de realizar mis buenos oficios de transporte y carga marítima de conseguir el permiso de imputación de la camioneta que se esta nombrando, después de 2 semanas, y de hacer varios contactos me comunique con el Coronel Angulo para concretar nuevamente una cita con el, en la cual le notifique a ambas personas que los permisos de importación para camioneta de 8 cililindros no se consiguen en el país y que lo firma directamente el Ministro Saman, me pidió a su vez que existe la posibilidad el Coronel Angulo de buscar otra manera de hacerlo, a lo cual le dije que era imposible ya que dicho contenedor el cual se encontraba en el almacén Caboven estaba inclusive solicitado por el SENIAT, luego las conversaciones cesaron y me dijo que el dueño del vehiculo señor Fernando Morales un joven me llamaría para otros negocios que tenia tanto de carga como de mercancía importada, un día antes ( Miércoles o Jueves) de que me presentase en la almacenadora Caboiven recibí una llamada a mi teléfono del siguiente numero celular ( 0414- 106.04.28) DICHA PERSONA dijo que era empleado del señor Fernando Morales me pidió por favor para vernos en la Ciudad de Caracas, para hacerme entrega del documento original del vehiculo en cuestión y que por favor me presentara el día siguiente en los almacenes de Caboven con un abogado que yo le recomendase porque había recibido el cliente Fernando Morales una llamada de un tal Capitán Salas Chirinos, dicho capitán supuestamente le pregunto que si el había solicitado una transferencia del contenedor donde esta el vehiculo para almacenadora San Fernando, por sus propias palabra de la persona que me llamo del teléfono antes indicado , me dijo que el señor Fernando Morales, le había dicho al Capitán que el no tenia camioneta , al día siguiente una vez recibido los documentos me presente en almacenadora Caboven con el ciudadano DR. FERNANDO SANCHEZ, al llegar al contenedor donde están las oficinas de Caboven, se encontraba dicho capitán sosteniendo una conversación algo molesto con funcionarios del SENIAT, una vez que el capitán termina de conversar con estos funcionarios pedí que me escuchara que tenia que notificarle algo, el Capitán me respondió que tenia un problema grave y que no podía atenderme, a su vez le respondí que creía que el problema que tenia el era el mismo que yo quería conversar con el, en ese momento le manifesté entregándole una tarjeta de presentación mía, que venia en nombre del señor FERNANDO MORALES, a saber que estaba sucediendo con un vehiculo marca TYOTA, que el señor morales tenia en esa almacenadora, le presente al DR. FERNANDO SANCHEZ, le explique la solicitud de una persona de confianza y el DR. le entrego una tarjeta de presentación , el Capitán nos dijo “ Que le habláramos de la camioneta” a lo cual el señor Fernando Sánchez le dijo que esa información el nos la tenia que dar, luego la funcionario del Señiat que se encontraba ahí, le preguntaron si había aparecido el dueño de la camioneta, diciéndole el Capitán a los funcionarios que el dueño no, pero si dos personas que venían de parte de el, cuando el capitán se prestaba a darnos alguna información sobre el contenedor la señorita del Seniat, dijo que no se podía dar información hasta que llegase el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo cual le hicimos saber antes de retirarnos que se le dejaban al Capitán SALAS CHIRINOS, dos tarjetas de presentación una de mi persona y otra del DR. SANCHEZ, procedimos a retirarnos de la almacenadora y del Puerto, sin todavía irnos de la Guaira llego a mi teléfono celular una llamada de un telefono 0416-608.58.37, la persona que me hablo de ese numero celular se identifico como ARGENIOS COLMENAREZ el Comisario de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que esta investigando el caso del contenedor me informo que por medio de las tarjetas de presentación que había dejado había conseguido mi numero de teléfono y me pregunto si yo era el dueño del vehiculo , a lo cual le respondí que no me dijo que necesitaba conversar con migo a las 3 de la tarde, en las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Caracas en Parque Carabobo, alrededor de la 1:30 horas de la tarde, le devolví una llamada al telefónico anteriormente enunciado para preguntarle su nombre porque se me había olvidado , me ratifico la cita, a la cual asistí , al legar con el abogado SANCHEZ, el comisario no se encontraba el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , por lo cual decidió esperar, me entreviste con otro funcionario y me comunico que ellos sabían que la camioneta la tenia el dueño y que sabían donde estaba la camioneta, pero que esperar el comisario para conversar con el , al llegar el comisario se entrevisto con el abogado y me pidio que contactase al dueño de la camioneta y le dijera que la entregara, que si era posible que la llevara a la delegación e Parque Carabobo , dicho esto fui al C.C. Sambil a entrevistarme con el dueño de la camioneta . lo pude al tanto de lo que me habían dicho y que la entregara a lo cual me respondió que lo haría, me regrese a Parque Carabobo a infórmale al Comisario que el dueño entregaría la camioneta me quede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al lado de mi abogado hasta altas horas de la noche que supuestamente llego el vehiculo en cuestión como se suponía que yo no estaba detenido salí nuevamente a comer y al regresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un funcionario me pidió mi cedula de identidad lo cual me sorprendió y le pedí al Dr que preguntara si yo estaba detenido, el dr. me dijo que me iban a hacer una declaración y de ahí en adelante se me hicieron todas la reseñas correspondientes y quede detenido , en ningún momento ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ, hizo entrega de ningún vehiculo en el C.I.C.P.C de Parque Carabobo, ya que me encontraba en esa delegación desde las 3 de la tarde con mi abogado, nunca me negué a nada de lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ni ninguno de los funcionarios me solicitaron y todas veces que me llamaron regrese , nunca intente escapar, ni evadirme ni oponerme a ninguna de las colaboración que los funcionarios me solicitaron es todo”. Al ser interrogado por el ciudadano fiscal, manifestó: “La reunión fue en la PVA Cargos de la Guaira, en realidad no me ofrecieron retribución porque no realice ningún trabajo”. Al ser interrogado por la defensa, manifestó: “Me preguntaron si era el dueño de la camioneta a la cual respondió que no y que por medio de las tarjetas de presentación en manos de CHIRINOS me contacto para una cita en Parque Carabobo a las 3:00 de la tarde, me dijo que si el DR. FERNANDO SANCHEZ, era el abogado que trabaja en el Centro Villamil a lo cual le respondí que si”. Al ser interrogado por el suscrito, manifestó: “No tengo relación con la almacenadora San Fernando trabaje en San Fernando en Transporte de Carga, tengo conocidos y por conseguir la carga cobro un porcentaje, Fernando Morales Bienes y raíces y venta de vehiculo”.

El ciudadano MARCOS ANTONIO CASERES SÁNCHEZ expuso: “El día que me detuvieron fue el día miércoles me encontraba trabajando las 11 de la mañana se llevaron a Sun y a Pedro Gutiérrez mi supervisor de patio se le llevar a las instalaciones de Sun a presidencia a la 1:00 de la tarde , es todo”. De seguida se le otorgó el derecho a la palabra, a la defensa quien entre otras cosas el del imputado respondió: Yo Salí a comer y me llaman de mi trabajo Marco el PLC, me estaban buscando a la 1 me presento en presidencia me llama el receptor FRAN MURILLO y le dije que me estaba presentando en presidencia entonces le dije que me pasaran buscando por el Comando Antidroga, me fueron a buscar y me llevaron donde esta ARGENIS COLMENREZ y PIÑERUA, le ahí me llevaron a Parque Carabobo cuando llego al Parque Carabobo es que hacen referencia que esta ahí por el hurto de una camioneta todos declaramos, donde yo les explique que no tenia nada que ver, porque el día que se perdió la camioneta yo no estaba trabajando, fui golpeado por los funcionarios con una bolsa y me preguntaban que donde estaban los papeles donde yo forje esos documentos, le explique que no tenia nada que ver y que no sabia porque estaba ahí, me dejaron a especia de un cuarto esposado y me hicieron frecuentemente de donde conocía el señor y quien me había pagado el dinero y como se llamaba la persona que me dio el dinero donde le recalque que no tenia nada que ver con esa camioneta porque me entero de lo sucedido cuando me llevan a hurto, ayer antes de presentarme me pusieron en un cuarto aparte me vendaron los ojos, me esposaron y me pusieron un pañuelo para que no se marcaran las esposas, me preguntaron quien era el Coronel Angulo, Jorge Boca Negra y Antonio paredes, y me decían que hablara, me daban cachetadas , de ahí me sacaron y me trajeron para que me difirieran, cuando llegamos aquí, nos difieren y me llevan a Bello Monte con José Luis y Piñerua y el forense me pregunta que tengo yo y le dije que nada, y luego me llevaron a Captura, me preguntaron por mi telefono y le dije a mi mama que trajera el telefono porque me estaban matando, si despachan la caminote y hacen el pase de salida por Sun el supervisor PEDRO GUTIERREZ hace el EIR ( Condiciones de la camioneta el sello y el pase aduanal) yo no estaba en el almacén yo no estaba de guardia, se nota que yo no firme, mis compañeros pueden dar fe que no trabaje ese día, me hacían preguntas que yo no sabia responder porque yo no fui, el puerto tiene muchas cámaras que deben hacer la investigación, ese día yo no trabaje, eso bienes con un pase de salida mi trabajo es buscar el contenedor, en el puerto todas las camionetas salen por el señiat y ahí existen muchas cámaras y se ve quien saco la camioneta, porque me ponen contrabando agravado”. A preguntas formuladas por el ciudadano fiscal manifestó: “Tengo un año trabajando ahí, ese día yo no estaba trabajando hay operaciones de buque de 8:00 de la mañana a tres de la tarde el primer grupo, el otro grupo de 3 a 11 y uno de 11 a 7, y los días normales trabajamos 3 receptores de 8 de la mañana a 5 de la tarde, con una hora intercalada y tres supervisores, yo no conozco al señor paredes lo vi en hurto en Caracas”.


Por su parte, la defensa privada del ciudadano ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Ratifico la declaración de mi representado en virtud que estuve presente todo el tiempo con el los documentos de la camioneta fueron entregado por mi persona al ARGENIS COLMENAREZ el cual constata el original del Titulo de Propiedad, en original, la factura de compra venta emitida a nombre del señor FERNANDO MORALES en origina y una copia del VL, emitido por la Naviera así como un juego de copias fotostática de igual forma al momento de estar en Parque Carabobo con mi defendido fui testito del trato inhumano de trato del ciudadano MARCOS CASERES, y casualmente estaba sentado al lado mio9 una persona que se estaba quejando porque lo estaban haciendo declara en contra de su compañero de trabajo porque si no le iban a dar una pela y lo iban a dejar detenido el cual era supervisor de patio de la compañía aduanera era alto de tez morena bastante corpulento y de 1 metro ochenta, fui atendido por el Agente Colmentes y WARNER a. Oropeza jefe y supervisor de la División de Hurto de vehiculo el cual manifestó que aquí tenían que caer alguien porque estaban presionando desde arriba porque que haber detenido, al llegar el comisario colmenares me pregunto que si yo estaba representado al señor FERNANDO MORALES, y le dije que si porque lo estaba acuerno y al a el le hice entrega de los documentos de la camioneta a las 9:40 horas de la noche me dirigí a la parte externa del CICICP Parque Carabobo cuando para mi salpresa en ese instante se esta estacionando una camioneta con las características de la que había sido hurtada y esta siendo escoltada por dos patrullas cherokke blancas de la CICIP y el que se bajo de la camioneta fue un funcionario debidamente uniformado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esta la foto de la camioneta y a esa hora le dijeron a mi cliente que estaba detenido aparte que le estaban quitando un millón de bolívares fuertes para no involucrarlo, igualmente solicito realice investigación de mi numero telefónico en la cual podrá evidencia las llamadas realizadas por el funcionario Argenis Colmenares a mi persona así como las efectuadas por mi persona 0414-397-11.68 y 0416-535.96.45 y 0424-270-24-64. rechazo contradigo y niego la solicitud fiscal en virtud que la camioneta ingreso al territorio venezolano con sus debidos documentos a los fines de realizar los tramites necesarios para su nacionalización y las mismas se encontraban en el resguardo del SENIAT contrabando en el sentido de la palabra es ingresar por vías no naturales mercancías de cualquier tipo avistando así declarara las misma y desviar el cobro de impuestos de igual forma resulta poco creíble el funcionario que suscribe el acta policial que mi cliente sustrajo la camioneta ya que es bien sabido que ninguna persona cuando se le imputa u n delito el mismo no trae el fruto de delito para ser imputado en este caso tampoco existe flagrancia ya que la camioneta tenia 19 días desaparecidas y se dieron cuenta el día 21-10-2009, en virtud de estas irregularices que existen en la presente causa solicito se sirva otorgar medidas cautelares sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 que a bien tenga el tribunal ya que existe elementos para demostrar que hay dudas razonables y que el procedimiento se llevo de manera ilegal y violatorio de todas las leyes que debe observar los funcionarios al momento de llevar adelante las investigaciones que son concedidas y como ultimo punto el día de ayer me hice presente en la Fiscalía 2 del Ministerio público a las 12:45 entrevistándome con la ciudadana Fiscal solicitando información si Abia sido notificada de la detención e mi cliente y manifestó que nadie la había llamando no notificada de este procedimiento lo que contradice el funcionario que suscribe el acta pudiendo ser ratificada el libro de entrada ante esa fiscalía…”.

Por su parte, la defensa privada del ciudadano MARCOS ANTONIO CÁSERES SÁNCHEZ en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Esta defensa una vez escuchada la exposición realizada por el representante del ministerio público en el sentido a que se decrete la flagrancia y decrete la medida judicial privativa de libertad, le hace las siguientes observaciones para que sea considerada por usted respetable juez ante de su pronunciamiento, no debe acordarse tal solicitud por cuanto nos encontramos en una detención de flagrancia o cuasi flagrancia, sino que nos encontramos ante una investigación que evidentemente debe continuar bajos los lineamientos de un procedimiento ordinarios y de la revisión de la siguiente causa podemos notar la ausencia de los fundados elementos de convicción requerido por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, seria violatorio al debido proceso decretar la privativa de libertad toda vez que solo existe en contra de mi defendido un acta policial con el solo dicho de los funcionarios quienes sostienen que en una supuesta entrevista, a mi defendido admite la participación de los hechos pero respetable juez, lo dicho por ese funcionario no están abalados por testigo alguno y en el supuesto negado que ese fuese la declaración de mi defendido la obtención de la misma se realizo entonces con violaciones constitucionales sin la presencia de su abogado , el juez y el fiscal del ministerio público y por ultimo debo recordarle que en todo caso la declaración del imputado rendida bajo las condiciones que acabo de mencionar siempre es un medio de defensa no un medio de prueba, por lo que solicito no se acuerde tal solicitud y se acuerde en consecuencia la libertad plena de mi defendido, o una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto consigno copia de denuncia interpuesta por la ciudadana LISMAR CONTRERAS, y reconocimiento medico legal ya que el ciudadano MARCOS CASERES fue objeto de torturas…”
Cursan en autos las siguientes actuaciones:

1) Transcripción de novedad suscrita por el Jefe de Guardia de la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 22 de octubre de 2009, mediante la cual dejan constancia de haber recibido llamada del “encargado” del PLC (Puertos del Litoral Central), informando la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (folio 3).

2) Acta de investigaciones suscrita por el funcionario LUIS PIÑERÚA, adscrito a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 22 de octubre de 2009, mediante la cual deja constancia, entre otras cosas, de haberse trasladado en comisión hacia la Alamacenadora CABOVEN, recabando información por parte del ciudadano MARCOS CHIRINO, Coordinador de Almacén de Bolivariana de Puertos que en fecha 21 del mismo mes y año siendo las cinco horas de la tarde recibió llamada del Jefe de Operaciones de la almacenadora referida de nombre JOSÉ GERARDO CABRICE RIVERO informando a su vez que se presentó una comisión del SENIAT buscando un contenedor con un vehículo indicando que había sido vaciado y transferida su carga al almacén San Fernando, inquiriéndole quien había autorizado tal operación ya que no tenía conocimiento, trasladándose al lugar y verificando que el pase de salida fue elaborado por el ciudadano DELWIN SUN, asistente administrativo de la almacenadora CABOVEN, localizando a éste último quien manifestó que los documentos estaban en regla luego de haberlos chequeado así como que se había presentado un ciudadano de nombre CARLOS CHIRINOS; que posteriormente se trasladaron al patio de almacén, donde se realizó inspección técnica y fijación fotográfica donde pudieron notar a uno de los empleados quien se identificó como CASERES MARCOS con actitud nerviosa, a quien luego de solicitarle información manifestó que había realizado una transacción fraudulenta y una alteración de unos documentos para poder sustraer el mismo del Puerto del Litoral Central, realizando llamada al número 0412-986.43.37 perteneciente a un ciudadano de nombre ANTONIO PAREDES para que lo retirara del puerto, trasladándolo a la sede de la División realizando llamada al número aportado identificándose el interlocutor como PAREDES PAZ ANTONIO AUGUSTO, quien a su vez señaló que efectivamente tenía la camioneta en su poder y que no tenía impedimento alguno en traerla a esta oficina y pasado un lapso de tiempo (sic) se presentó con un vehículo marca Toyota, modelo Tundra, color negro, sin placas de identificación, serial de carrocería 5TFHW5F14AX095895, año 2010, así como los documentos originales manifestando que procedía del puerto de La Guaira y que desconocía que los documentos para retirarla eran de dudosa procedencia (folios 5 al 9).

3) Inspección número 214 de fecha 22 de octubre de 2009, suscrita por el ciudadano WADID LUGO, adscrito a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y realizada en la Avenida La Playa, Sección 8-A, Almacenadora Bolivariana de Puertos, La Guaira, Estado Vargas. (folios 12 al 15).

4) Acta de entrevista rendida por el ciudadano HERNÁN PINTO PIÑANGO en fecha 22 de octubre de 2009 por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien informa entre otras cosas al órgano instructor que en su carácter de técnico tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, se trasladó el 07 de septiembre al almacén denominado CABOVEN en los patios de contenedores para inspeccionar mercancías en abandono legal y luego de inspeccionar el contenedor DCDU-498309-4 y sus respectivos precintos, se encontraba el vehículo descrito supra, precintándolo nuevamente; que para abrir un contenedor declarado en situación de abandono principalmente deberá tener una solicitud de recuperación de mercancía, admitida por el área de control de almacenamiento de bienes adjudicados entre otros documentos; que el vehículo se observaba nuevo; que poseía las llaves de encendido; que se dejó en el almacén bajo la custodia y responsabilidad de sus encargados pero a la orden del Seniat Aduana Marítima. (folios 16 al 19).

5) Copias simples de “Bill of Lading”, factura, acta de precintaje del SENIAT, certificado de origen relacionados con el objeto pasivo, y fotografías consignadas por el ciudadano HERNAN PINTO PIÑANGO (folios 20 al 25).

6) Acta de entrevista rendida por el ciudadano MARCOS JOSÉ CHIRINOS SALAS en fecha 22 de octubre de 2009 por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien informa entre otras cosas al órgano instructor que en su carácter de coordinador de almacén de Bolivariana de Puertos, en fecha 21 del mismo mes y año siendo las cinco horas de la tarde recibió llamada del Jefe de Operaciones de la almacenadora referida de nombre JOSÉ GERARDO CABRICE RIVERO informando a su vez que se presentó una comisión del SENIAT buscando un contenedor con un vehículo indicando que había sido vaciado y transferida su carga al almacén San Fernando, inquiriéndole quien había autorizado tal operación ya que no tenía conocimiento, trasladándose al lugar y verificando que el pase de salida fue elaborado por el ciudadano DELWIN SUN, asistente administrativo de la almacenadora CABOVEN, localizando a éste último quien manifestó que los documentos estaban en regla luego de haberlos chequeado; que DELWIN SUN no está autorizado para realizar ese tipo de entrega; que se han hecho anteriormente transferencias autorizadas por el propio declarante; que según el conocimiento de embarque, la carga venía consignada al ciudadano FERNANDO MORALES; que para el momento de la transferencia se encontraban presentes el ciudadano PEDRO GUTIÉRREZ SUÁREZ, supervisor de patio de la almacenadora CABOVEN, quien hizo el vaciado del contenedor y entrega del vehículo para su transferencia al ciudadano CARLOS CHIRINOS, presunto jefe de tráfico del almacén San Fernando y al ciudadano FERNANDO MORALES, presunto dueño del vehículo; que según los documentos recibidos del ciudadano DELWIN SUN, la carta de Bolivariana de Puertos del almacén San Fernando no se encuentra firmada por el coordinador ni reflejan el nombre de la persona que firman; que no se encontraba presente personal del SENIAT al momento de la entrega; que el vehículo no se había nacionalizado; que en las adyacencias de la almacenadora CABOVEN existe un sistema de circuito cerrado perteneciente a la gerencia de Seguridad del PLC; que el vehículo no iba a ser entregado porque en el sistema SISALMA aparece como mercancía en estado de abandono y no cumplía con los permisos requeridos para su importación; que el coordinador del almacén San Fernando de nombre FRANKLIN JIMÉNEZ desconocía la solicitud de traslado; que el documento de autorización de la almacenadora CABOVEN (pase de salida) fue elaborado en la oficina del ciudadano DELWIN SUN, a su juicio y bajo su responsabilidad (folios 26 al 30).

7) Copias simples de pase de salida, carta de liberación, autorización de salida del container, documento “Bill of Lading”, autorización suscrita por el ciudadano FERNANDO MORALES para el traslado de almacén, oficio suscrito por el gerente de servicios, Oficina Sambil del Banco de Venezuela donde se certifica depósito a cuenta a nombre de Bolipuerto La Guaira, copia de voucher, conocimiento de embarque (folios 31 al 38).

8) Inspección número 215 de fecha 22 de octubre de 2009, suscrita por el ciudadano WADID LUGO, adscrito a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y realizada en las adyacencias del recinto policial a un vehículo marca Toyota, modelo Tundra, color negro, sin placas de identificación, serial de carrocería 5TFHW5F14AX095895, año 2010 (folios 44 al 48).

9) Acta de entrevista rendida por el ciudadano DELWYN DAVID SUN MORENO en fecha 22 de octubre de 2009 por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien informa entre otras cosas al órgano instructor que realizó la documentación para trámites de transferencia de almacenes, verificando la documentación que entregó a un ciudadano quien se identificó como CARLOS CHIRINOS, quien verificó la mercancía identificándose como encargado del almacén San Fernando, retirándola posteriormente PEDRO que trabaja para el mismo almacén; que para el momento de la entrega se encontraban presentes los ciudadanos PEDRO GUTIÉRREZ SUÁREZ, supervisor de patio de almacenadora CABOVEN, CARLOS CHIRINOS, jefe de tráfico de almacenadora San Fernando y el ciudadano FERNANDO MORALES, dueño del vehículo; que la autorización de salida se hizo en la oficina donde labora; que no notó ninguna irregularidad en los documentos presentados; que no conocía al ciudadano de nombre CHIRINOS; que desconocía si el contenedor tenía alguna etiqueta de prohibición de entrega porque no lo entregó él (folios 49 al 51).

10) Acta de entrevista rendida por el ciudadano PEDRO JESÚS GUTIÉRREZ SUÁREZ en fecha 22 de octubre de 2009 por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien informa entre otras cosas al órgano instructor que como supervisor de patio de Caboven que el día viernes 09 de octubre se presentó un ciudadano de nombre FERNANDO MRALES como dueño del vehículo quien presentó un pase de salida emitido por la oficina administrativa del almacén, para retirar el vehículo, se le hizo planilla de verificación del contenedor así como el formato D-R que da fe que el vehículo salió del almacén en buen estado ; que todo estaba en orden, ya que el cliente FERNANDO MORALES le entregó el pase de salida sellado por Bolipuertos que no se encarga de verificar la identidad del cliente, ya que se supone que cuando éste llega al patio ya está verificado por la oficina de administración (folios 52 al 53).

11) Avalúo real sin número de fecha 22 de octubre de 2009, suscrita por el ciudadano WADID LUGO, adscrito a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a un vehículo marca Toyota, modelo Tundra, color negro, sin placas de identificación, serial de carrocería 5TFHW5F14AX095895, año 2010, estimado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300.000,00) (folio 54).

Del análisis de las actas que conforman la causa anteriormente narradas, se desprende la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, el cual establece que “Incurre en delito de contrabando, y será castigada con pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela”, en las modalidades establecidas en los artículos 3 y 4, ambos de la misma Ley, en tanto se verifica en primer lugar la tenencia de mercancía extranjera constituida por un vehículo marca Toyota, modelo Tundra, color negro, sin placas de identificación, serial de carrocería 5TFHW5F14AX095895, año 2010, la cual fue despachada o entregada sin autorización previa de la aduana, utilizando para ello documentación falsa, pues de la deposición de los encargados del almacén CABOVEN de Bolivariana de Puertos, se omitieron trámites para la nacionalización del mismo.

No obstante ello, no existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos presentados en audiencia sean autores o partícipes del hecho, cursando únicamente a los autos un acta de investigación penal donde los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ y MARCOS ANTONIO CÁSERES SÁNCHEZ se autoincriminan sin estar asistidos de defensa técnica sin que exista testigo alguno que presenciare la entrega del bien objeto pasivo del hecho, o si quiera una mención que pueda vincularlos con las conductas objeto de reproche; si bien es cierto, la jurisprudencia patria ha establecido que los errores cometidos por los órganos de investigación auxiliares de justicia no son transferibles al órgano jurisdiccional, es jurídicamente insostenible el pedimento fiscal en el sentido de imponer medidas de coerción personal ante el irregular procedimiento en el que se verifica, de una parte, la total ausencia de elementos siquiera indiciarios (hasta la presente etapa de la investigación) que incriminen a los ciudadanos aprehendidos o demuestren la situación de flagrancia en la aprehensión, tal como se vislumbra del contenido de las pesquisas policiales donde, en todo caso, se refleja la ligereza de los funcionarios que realizaron el despacho y permitieron la circulación del objeto de contrabando.

Conforme lo anteriormente expuesto, cabe destacar que los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal suponen un orden acumulativo para el fundamento de cualquiera medida de coerción personal. La insuficiente acreditación del extremo legal consagrado en el numeral segundo de la norma, hace inoficiosa la revisión de las otras causales; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hizo en audiencia, la libertad sin restricciones de los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ y MARCOS ANTONIO CÁSERES SÁNCHEZ por no encontrarse satisfechos los requisitos que justifiquen su procedencia. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria a la cual se adhirió la defensa, considera que lo procedente es que se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de realizar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades a que haya lugar, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ANTONIO AUGUSTO PAREDES PAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatemala, titular de la cédula de identidad número V-11.737.697, nacido en fecha 10-03-1971, de 39 años de edad, hijo de Antonio Paredes (V) y Liliana Paz (v), de profesión u oficio comerciante y asesor de trasporte de Carga, residenciado en: Av. Universitaria, edificio llaeco, torre A, piso 10, apartamento 103-A, Los Chaguaramos, Caracas, Teléfono: 0412-986-43-37; y MARCOS ANTONIO CASERES SÁNCHEZ de nacionalidad Venezolana, natural de la guaira, titular de la cédula de identidad número V-17.711.729, nacido en fecha 27-09-1985, de 23 años de edad, hijo de OSWALDO CASERES (v) y FLOR SANCHEZ (V), de profesión u oficio Estudiante, Receptor Empresa Caboven, residenciado en: Sector el Teleférico, Calle Orama, casa N° 23, a siete casa de la bodega Manuel, Macuto. Estado Vargas. Teléfono: 0412-826-06-99, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en el sentido de imponer medida de privación judicial preventiva de libertad.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la libertad plena así como las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ


VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MÉNDEZ.
VYP.