REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Macuto, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-002214
ASUNTO: WP01-P-2009-002214
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos JULIAN JOSE DIAZ ADRIAL, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Santa lucia, Estado Miranda, nacido en fecha 31-03-81, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de José Díaz (f) y de Gumercinda Adrial (v), residenciado en: Av. Milagro, Sector Las Acasias, Casa N° 13, Santa Lucia, Estado Miranda. Teléfono N° 0412-8472342 y titular de la Cédula de Identidad N° 14.966.308, el ciudadano RICARDO JOSE BLANCO RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 03-08-84, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionarios de la Policía Metropolitana, hijo de Rafael Blanco (v) y de Ismenia de Blanco (v), residenciado en: La Guaira, Pueblo Nuevo, casa n° 12, El Guamacho, calle la cuadra, como a 50 mts de la cancha, Estado Vargas. Teléfono N° 0424-2492021 y titular de la Cédula de Identidad N° 16.508.477 y el ciudadano HECTOR JESUS RIVAS DIAZ de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03- 04-86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionarios de la Policía Metropolitana, hijo de Rivas Héctor (v) y de María Díaz (v), residenciado en: La Guaira, Sector 2, Guanape, casa de color verde, Estado Vargas, procede este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
El ciudadano NELSON MONTERO, en su carácter de Fiscal Tercero de esta Circunscripción presentó formal acusación en contra de los mencionados ciudadanos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación al articulo 424, articulo 239, articulo 281 en relación con el articulo 279 y articulo 155.3 todos del Código Penal vigente por ser las personas que, según el titular de la acción penal el día 23 de Mayo del 2009, siendo aproximadamente entre las diez y treinta y once de la noche, cuando el hoy occiso ciudadano JHON FRANCISCO UGUETO ARAGUACHE conjuntamente con la ciudadana MARY CRUZ MORENO, se apersonan a un licorería a los fines de proveerse de varios artículos allí expedidos, lugar en el cual el hoy occiso se toma una cerveza y sostiene una corta conversación con los ciudadanos HÉCTOR HUMBERTO VILLASANA SÁNCHEZ y HÉCTOR JOSÉ VILLASANA SÁNCHEZ. Posterior a ello, el hoy occiso JHON FRANCISCO UGUETO ARAGUACHE decide abordar nuevamente el vehículo tipo Camioneta Modelo Blazer, Marca Chevrolet, Color Beige, Placas RAA-58Y, el cual era conducido por la ciudadana MARY CRUZ MORENO tomando rumbo hacia las inmediaciones de la avenida principal de la prolongación Soublette, en sentido hacia la avenida principal de Catia La Mar. En el desarrollo de dicho trayecto, específicamente en el momento en el que iba pasando por la “antigua tintorería”, la mencionada ciudadana observa la presencia de una comisión policial reunidos en un punto de control o alcabala móvil, motivo por el cual decide aminorar la marcha hasta detenerse por completo, y se dispone a bajar el vidrio del copiloto, por cuanto el del piloto se encontraba abierto, instante en el cual sin ningún tipo de justificación y sin que mediara voz de alto, la comisión policial de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, conformada por los imputados JULIÁN JOSÉ DÍAZ ADRIAL, RICARDO JOSÉ BLANCO RODRÍGUEZ y HÉCTOR JESÚS RIVAS DÍAZ, procedieron a dispararles de forma repetida, causándoles heridas mortales al ciudadano JHON FRANCISCO UGUETO ARAGUACHE, quien falleció como consecuencia de hemorragia intra abdominal por perforación de bazo y vasos mesentéricos, por herida por arma de fuego de proyectil único, utilizada por los imputados de autos, quienes propiciaron tal evento inhumano y reprochable. Ante tal ataque ilegítimo, la ciudadana MARY CRUZ MORENO, y en virtud de que la comisión policial nos les brindó el debido y reglamentario apoyo, se trasladó en su vehículo hasta el nosocomio varguense “Alfredo Machado” mejor conocido como “El Hospitalito” a los fines de que le prestaran asistencia médica al ciudadano JHON FRANCISCO UGUETO ARAGUACHE, del cual es trasladado hasta el Hospital “Dr. Rafael Medina Jiménez” (Periférico de Pariata), en donde al llegar aún con vida le refiere a la ciudadana VIRLINDA ELENA LÓPEZ RIVAS, que las heridas que había sufrido se las habían producidos tres funcionarios policiales. Luego de ello, el hoy occiso JHON FRANCISCO UGUETO ARAGUACHE es sometido a una intervención quirúrgica en cuya realización fallece como consecuencia de las heridas causadas por los funcionarios JULIÁN JOSÉ DÍAZ ADRIAL, RICARDO JOSÉ BLANCO RODRIGUEZ y HÉCTOR JESÚS RIVAS DÍAZ. A la par que esto ocurría, los imputados de autos, a los fines de solapar su desmedida actuación y sin notificar al órgano investigador por excelencia, entiéndase el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se apoderaron y desaparecieron las ropas que vestía el occiso, modificaron el sitio del suceso, recogiendo la mayoría de las conchas y proyectiles eyectadas de sus armas de fuego y procedieron a conminar a la ciudadana MARY CRUZ MORENO a que trasladara su vehículo a la sede del cuerpo de adscripción de los imputados de autos, lugar en el cual estuvo indebidamente aparcada hasta el día 25 de mayo del presente año, cuando fue puesta a la orden del órgano encargado de la pesquisa.
Opuso la defensa de los imputados JULIÁN JOSÉ DÍAZ ADRIAL, HÉCTOR JESÚS RIVAS DÍAZ y RICARDO JOSÉ BLANCO RODRÍGUEZ, excepciones conforme al artículo 28, numeral cuarto, literal i del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al incumplimiento de los requisitos establecidos para interponer la acusación, específicamente los establecidos en los numerales 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 326 del texto adjetivo penal, por ausencia según sus alegatos de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos. Analizada por este Juzgado como ha sido la relación sobre tales hechos investigados en la presente causa, se colige claramente que el Ministerio Público da por sentado, y así presenta la acusación para probar que el 23 de mayo de 2009 la comisión policial conformada por los hoy imputados procedieron a dispararle de forma repetida, causándole heridas mortales al ciudadano JHON FRANCISCO UGUETO ARAGUACHE, quien falleció como consecuencia de hemorragia intra abdominal por perforación de bazo y mesentéricos por heridas de armas de fuego, narrando igualmente las circunstancias de modo, lugar y tiempo que rodearon el hecho, resultando de todo ello conocido por los imputados y por la defensa cual es el específico acto que se les está atribuyendo mediante la presente acusación por cuanto han rebatido extensamente con argumentos de hechos su participación en los mismos y la defensa ha hecho ampliamente alegatos sobre el mérito de la causa que no corresponden a esta fase. En cuanto al incumplimiento del requisito establecido en el numeral tercero del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación constituye una unidad material de la cual ha podido apreciar quien aquí suscribe fundamentos y elementos de convicción que se pretenden hacer valer en juicio para establecer un nexo causal en los hechos por los cuales ha acusado y que incluso cada uno de los imputados hoy oídos rebate de manera precisa, faltando a la realidad la defensa con sus alegatos pues se colige claramente del capítulo correspondiente que el titular de la acción penal al trascribir cada elemento de investigación, razonadamente fundamentó qué hecho específicamente colige así como cuál es el convencimiento que de ellos dimana, considerando infundado el alegato de la defensa. Igual consideración merece el alegado incumplimiento del numeral cuarto del artículo 326 del texto adjetivo penal, donde una vez revisado el libelo acusatorio se observa que la accionante ha hecho constar in extenso, el proceso intelectivo por el cual subsume los hechos en la norma para atribuir a los hoy imputados la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424, 281 en relación con el 279 y articulo 155.3, todos del Código Penal, respectivamente, observando nuevamente a la defensa que aunque es cierto que la función del Juez de Control en la fase intermedia no se circunscribe a ser un mero revisor de formalidades, cierto es que se encuentra vedado analizar circunstancias propias del juicio oral y público, es decir, que las particulares valoraciones y argumentos de la defensa en cuanto a la manera como el Ministerio Público ha subsumido los preceptos jurídicos aplicables son propias del contradictorio, reflejando en definitiva, su disconformidad con la motivación que no el incumplimiento del requisito, en razón de lo cual se declara sin lugar. En cuanto al ofrecimiento de prueba del Ministerio Público, contiene a juicio de quien aquí se pronuncia el establecimiento de la relación de utilidad, pertinencia y necesidad razón por la cual se cumple con el requisito formal de manera que la defensa puede tener conocimiento de qué pretende probar la representación fiscal, con lo cual se observa que existe una serie de elementos objetivos mencionados por el Ministerio Público con los que pretende establecer el nexo y obtener una sanción como titular de la acción penal que ejerce en nombre del Estado Venezolano no correspondiendo hacer un análisis valorativo de las prueba, por lo cual ha instado el Ministerio Público al juicio de reproche, en consecuencia se declararon SIN LUGAR las excepciones opuestas en la presente causa.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal:
1) PRIMERO: Declaración de la Dra. ANA MARIA UZCATEGUI, Médico Anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe en fecha 26 de mayo de 2.009 el Protocolo de Autopsia signado con el Nro. 9700-138-341 sobre el cadáver de JHON FRANCISCO UGUETO ARAGUACHE
2) Declaración de la funcionaria YULIMAR PEREZ, Experta adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe en fecha 26 de mayo de 2009 Levantamiento Planimétrico signado con el Nº 311.
3) Declaración del funcionario ANTHONY AMAN, Experto adscrito al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe en fecha 30 de Junio de 2.009 las Experticias Químicas de Análisis de Trazas de Disparos signadas con los Nros. 9700-035-AME-ATD-190, 9700-035-AME-ATD-191 y 9700-035-AME-ATD-192, sobre las muestras tomadas por adherencias en las regiones dorsales de ambas manos del hoy occiso JHON FRANCISCO UGUETO ARAGUACHE, de la ciudadana MORENO MARY CRUZ y de los imputados JULIÁN JOSÉ DÍAZ ADRIAL, RICARDO JOSÉ BLANCO RODRIGUEZ y HÉCTOR JESÚS RIVAS DIAZ, respectivamente.
4) CUARTO: Declaración del funcionario MELVI GUILLEN, Experto adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-018-2506; Experticia de Comparación Balística signada con el Nº 9700-018-3135; Experticia de Reconocimiento y Comparación Balística Nº 9700-018-2504; Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística signada con el N° 9700-018-2504.
5) Declaración del funcionario ALFONZO HERNÁNDEZ, Experto adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-018-2506; Experticia de Comparación Balística signada con el Nº 9700-018-3135 y Experticia de Reconocimiento y Comparación Balística Nº 9700-018-2504.
6) Declaración de la funcionaria YOHANA SULBARAN, Experta adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística signada con el N° 9700-018-2504.
7) Declaración de la funcionaria YULEIMA DEVIA, Experta adscrita al Área de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Experticia de Reconocimiento Físico-Química signada con el Nº 9700-035-ALFQ-387 sobre treinta (30) macerados colectados en un vehículo marca chevrolet, modelo blazer, color beige, placas RAA-58D.
8) Declaración de la funcionaria SUEL GONCALVES, Experta adscrita al Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Experticia Química signada con el N° 9700-035-ALFQ-388, sobre una franela y un pantalón tipo bermudas.
9) Declaración de la funcionaria YULIMAR PÉREZ, Experta adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe la graficación de la Trayectoria Intraorgánica Nº 9700-029-TIO-397-09.
10) Declaración del funcionario JHONNY ACOSTA, Experto adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Experticia de Trayectoria Balística signada con el Nº 284-09.
11) Declaración del funcionario RONNYE MARVAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien practicó en fecha 24 de mayo del presente año el levantamiento del cadáver correspondiente a quién en vida respondiera al nombre de JHON FRANCISCO UGUETO ARAGUACHE, y practica sendas Inspecciones Técnicas, la primera en el depósito de cadáveres del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) sobre el cuerpo de quién en vida respondiera al nombre de JHON FRANCISCO UGUETO ARAGUACHE.
12) Declaración del funcionario HÉCTOR APARICIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira quien practica sendas Inspecciones Técnicas, la primera en el depósito de cadáveres del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) sobre el cuerpo de quién en vida respondiera al nombre de JHON FRANCISCO UGUETO ARAGUACHE; y la segunda en el sitio del suceso, vale decir, en la avenida principal de la Prolongación Soublette, Parroquia Catia la Mar.
13) Declaración del funcionario FRANCISCO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien realizó en fecha 26 de mayo de 2.009 las Inspecciones Técnicas signadas con los números 616 y 617, la primera sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, color beige, placas RAA-58Y, y la segunda sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color azul, placas KAL-59L.
14) Declaración del ciudadano HÉCTOR JOSÉ VILLASANA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.575.744, testigo referencial de los hechos objeto de la presente causa.
15) Declaración de la ciudadana DAYANEZCA DEL CARMEN PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.856.943, testigo referencial de los hechos objeto de la presente causa.
16) Declaración del ciudadano HÉCTOR HUMBERTO VILLASANA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.575.712, testigo referencial de los hechos objeto de la presente causa.
17) Declaración de la ciudadana VIRLINDA ELENA LÓPEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-7.999.386, testigo referencial de los hechos objeto de la presente causa.
18) Declaración del ciudadano GROSMAR JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.309.915, funcionario policial que en el ejercicio de sus funciones, practicó un procedimiento policial en el cual se encuentra involucrado un ciudadano que tripulaba una camioneta tipo pick up de color gris, el cual presuntamente efectuó unos disparos en contra de varias personas que se encontraban a las afueras del Hospital Alfredo Machado.
19) SEXTO: Declaración del ciudadano YERLIVE RODULFO AGUILERA COLMENARES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.509.653, funcionario policial que en el ejercicio de sus funciones, practicó un procedimiento policial en el cual se encuentra involucrado un ciudadano que tripulaba una camioneta tipo pick up de color gris, el cual presuntamente efectuó unos disparos en contra de varias personas que se encontraban a las afueras del Hospital Alfredo Machado.
20) Declaración del ciudadano YORVIS JOSÉ GALLONES RONDON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.544.554, funcionario policial que en el ejercicio de sus funciones, practicó un procedimiento policial en el cual se encuentra involucrado un ciudadano que tripulaba una camioneta tipo pick up de color gris, el cual presuntamente efectuó unos disparos en contra de varias personas que se encontraban a las afueras del Hospital Alfredo Machado.
DOCUMENTALES
1) Exhibición y lectura de Acta de Procedimiento Policial levantada en fecha 24 de Mayo de 2.009, por los funcionarios, hoy imputados, JULIÁN JOSÉ DÍAZ ADRIAL, RICARDO JOSÉ BLANCO RODRÍGUEZ y HÉCTOR JESÚS RIVAS DÍAZ, adscritos a la Comisaría Oeste de la Policía del Estado Vargas.
2) Exhibición y lectura de Protocolo de Autopsia signado con el Nro. 9700-138-341, practicado en fecha 26 de mayo de 2.009, por la Dra. ANA MARIA UZCATEGUI, Médico Anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre el cadáver de quién en vida respondía al nombre de JHON FRANCISCO UGUETO ARAGUACHE.
3) Exhibición y lectura de Acta de Levantamiento de Cadáver suscrita en fecha 24 de mayo de 2009 suscrita por el funcionario RONNYE MARVAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira.
4) Exhibición y lectura de Inspección Técnica sin número practicada en fecha 24 de mayo de 2.009, por los funcionarios HÉCTOR APARICIO y RONNYE MARVAL, adscritos Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llevada a cabo en el depósito de cadáveres del nosocomio Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata).
5) Exhibición y lectura de Inspección Técnica de fecha 24 de mayo de 2.009, practicada por los funcionarios HÉCTOR APARICIO y RONNYE MARVAL, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio del suceso, vale decir, en la avenida principal de la Prolongación Soublette, vía publica, Parroquia Catia la Mar.
6) Exhibición y lectura de Copia Certificada de las Actas de Asignación de Armamento correspondiente a los ciudadanos funcionarios JULIÁN JOSÉ DÍAZ ADRIAL, RICARDO JOSÉ BLANCO RODRÍGUEZ y HÉCTOR JESÚS RIVAS DÍAZ, emanada de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
7) Exhibición y lectura de Copia Certificada de las Actas de Designación, Aceptación y Juramentación correspondiente a los ciudadanos funcionarios JULIÁN JOSÉ DÍAZ ADRIAL, RICARDO JOSÉ BLANCO RODRÍGUEZ y HÉCTOR JESÚS RIVAS DÍAZ, emanada de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
8) Exhibición y lectura de Inspección Técnica signada con el Nº 616 practicada en fecha 26 de mayo de 2009, por el funcionario FRANCISCO PÉREZ, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en el área de estacionamiento, sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, color beige, placas RAA-58Y.
9) Exhibición y lectura de Inspección Técnica signada con el Nº 617 practicada en fecha 26 de mayo de 2009, practica por el funcionario FRANCISCO PÉREZ, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en el área de estacionamiento, sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color azul, placas KAL-59L.
10) Exhibición y lectura de Certificado de Defunción de fecha 24 de mayo de 2009, suscrito por la Dra. Ana María Uzcategui, patólogo forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia que el hoy occiso JHON FRANCISCO UGUETO ARAGUACHE falleció el día 23 de mayo de 2009, producto de un SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÓN DE VASOS MESENTERICOS, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
11) Exhibición y lectura de Levantamiento Planimétrico N° 311 de fecha 26 de mayo de 2009, practicado por la funcionaria YULIMAR PEREZ, en la Avenida Principal de la Prolongación Soublette vía pública, parroquia Catía la Mar, mediante la cual se dejó constancia de la ubicación exacta de las soluciones de continuidad presentes en los vehículos marca Chevrolet, modelo Corsa, color azul, placas KAL-59L y marca Chevrolet, modelo Blazer, placa KAL-59L, y del lugar en el cual se encontraban estos al momento de ocurrir los hechos
12) Exhibición y lectura de Experticia de Análisis de Trazas de Disparos signada con el Nº 9700-035-AME-ATD-192, practicada en fecha 30 de mayo de 2009 por el funcionario ANTHONY AMAN, adscrito al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre las muestras tomadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano HÉCTOR JESÚS RIVAS DÍAZ.
13) Exhibición y lectura de Experticia de Análisis de Trazas de Disparos signada con el Nº 9700-035-AME-ATD-192, practicada en fecha 30 de mayo de 2009 por el funcionario ANTHONY AMAN, adscrito al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre las muestras tomadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano RICARDO JOSÉ BLANCO RODRÍGUEZ.
14) Exhibición y lectura de Experticia de Análisis de Trazas de Disparos signada con el Nº 9700-035-AME-ATD-192, practicada en fecha 30 de mayo de 2009 por el funcionario ANTHONY AMAN, adscrito al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre las muestras tomadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano JULIÁN JOSÉ DÍAZ ADRIÁN.
15) Exhibición y lectura de Experticia de Análisis de Trazas de Disparos signada con el Nº 9700-035-AME-ATD-190, practicada en fecha 30 de mayo de 2009 por el funcionario ANTHONY AMAN, adscrito al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre las muestras tomadas en las regiones dorsales de ambas manos del hoy occiso JHON FRANCISCO UGUETO ARAGUACHE.
16) Exhibición y lectura de Experticia de Análisis de Trazas de Disparos signada con el Nº 9700-035-AME-ATD-191, practicada en fecha 30 de mayo de 2009 por el funcionario ANTHONY AMAN, adscrito al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre las muestras tomadas en las regiones dorsales de ambas manos de la ciudadana MORENO MARY CRUZ.
17) Exhibición y lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística signada con el N° 9700-018-2504 y su alcance practicada la primera en fecha 25 de junio de 2009 y el segundo en fecha 09 de julio de 2.009, por los funcionarios MELVIN GUILLEN y YOHANA SULBARAN, ambos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
18) Exhibición y lectura de Experticia de Reconocimiento Físico-Química signada con el Nº 9700-035-ALFQ-387 practicado en fecha 23 de junio de 2009 por la funcionaria YULEIMA DEVIA, adscrita al Área de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre treinta (30) macerados colectados en un vehiculo marca chevrolet, modelo blazer, color beige, placas RAA-58D.
19) Exhibición y lectura de Declaración rendida como Prueba Anticipada por la ciudadana MARY CRUZ MORENO en fecha 16 de junio de 2009 ante el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en presencia de los imputados de autos JULIÁN JOSÉ DÍAZ ADRIAL, RICARDO JOSÉ BLANCO RODRÍGUEZ y HÉCTOR JESÚS RIVAS DÍAZ, quienes se encontraban debidamente asistidos por su defensora privada abogada SONIA ELENA HERNÁNDEZ SOTELDO.
20) Exhibición y lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística signada con el N° 9700-018-2506, practicada en fecha 18 de Junio de 2.009, suscrita por los funcionarios MELVI GUILEEN y ALFONZO HERNÁNDEZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada sobre dos conchas y un blindaje.
21) Exhibición y lectura de Experticia Química signada con el N° 9700-035-ALFQ-388, practicada en fecha 30 de Junio de 2.009, suscrita por la experto SUEL GONCALVES, adscrita al Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada sobre una franela y un pantalón tipo bermudas.
22) Exhibición y lectura de Experticia de Comparación Balística signada con el N° 9700-018-3135, y su alcance practicada la primera en fecha 06 de julio de 2009 y el segundo en fecha 09 de julio de 2.009, suscritas por los expertos MELVI GUILLEN y ALFONZO HERNÁNDEZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado sobre dos (2) conchas calibre .380mm y un fragmento de blindaje.
23) Exhibición y lectura de Trayectoria Intraorgánica Nº 9700-029-TIO-397-09 de fecha 01 de julio de 2.009 suscrita por la funcionaria Detective YULIMAR PÉREZ, adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
24) Exhibición y lectura de Experticia de Trayectoria Balística signada con el Nº 284-09 de fecha 06 de julio de 2.009 suscrita por el Agente JHONNY ACOSTA, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Elementos probatorios éstos, que guardan relación de manera directa o indirecta con los hechos que se pretende probar en el contradictorio, habiéndose verificado en consecuencia su licitud, necesidad, pertinencia y utilidad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida en contra de los ciudadanos JULIAN JOSE DIAZ ADRIAL, RICARDO JOSE BLANCO RODRIGUEZ y HECTOR JESUS RIVAS DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación al articulo 424, articulo 239, articulo 281 en relación con el articulo 279 y articulo 155.3 todos del Código Penal vigente; emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la celebración de la recepción de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaría del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
Igualmente, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a decretar el sobreseimiento de la presente causa en lo que respecta a los delitos de OMISIÓN DE SOCORRO y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 438 y 203, ambos de la ley sustantiva penal, ello de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que, en lo que respecta al primero de los delitos mencionados, no se realizó por cuanto la ciudadana MARY CRUZ MORENO trasladó de inmediato a la víctima al momento de ser agredido, con lo cual no estuvieron en situación de prestarle auxilio, así como que, al ser el acto objeto de reproche expresamente un delito como lo ha precalificado, imputado, y acusado la representación fiscal, se substrae del tipo de abuso de autoridad la conducta presuntamente realizada por los acusados, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MÉNDEZ.
VYP.