REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CAUSA N° 4JU-1481-2009
CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADO:
FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA
DEFENSOR:
JOSÉ GREGORIO BLANCO
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DR. FABIANA RINCON
SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación del acusado y delito que se le acusa
FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.249.311, de profesión u oficio Albañil, nacido el 12 de Septiembre de 1967, y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Vereda 8, Parte Alta en obra negra, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Representante del Ministerio Público
Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abogado FABIANA RINCON.
Defensa Técnica
Abogado JOSÉ GREGORIO BLANCO
CAPÍTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De acuerdo al Auto de Apertura a Juicio, dictado por el Juzgado de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se fijó como hecho objeto del presente juicio, el siguiente:
En fecha 23 de Marzo de 2009, la ciudadana CARMEN CECILIA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 3.792.733, y residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Vereda 8, Parte Alta en obra negra, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, denunció al acusado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA, manifestando que el día Sábado 21 de marzo de 2009, a las 8:00 horas de la noche, cuando se encontraba en casa de su hermana MERCEDES BARRERA, ubicada en el barrio el Hoyo, Vereda 2, casa Nr. 2-17, San Cristóbal, Estado Táchira, en una reunión familiar, su concubino el ciudadano FRANKLIN se encontraba tomado, llegó a la dirección antes mencionada, donde le dijo a Carmen que se fuera para la casa, ella le respondió que se irían cuando partieran la torta, de inmediato trató mal verbalmente a su hija ANGI GONZALEZ, de 19 años de edad, diciéndole que era una mal parida, que él la había recogido con la niña, luego las golpeó a las dos con una correa por la piernas.
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En audiencia de hoy, miércoles primero (01) de octubre de 2009, siendo las nueve y cincuenta y seis horas de la mañana (09:56 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-1481-09, seguida en contra de FRANKLIN ALEXIS GONZÁLEZ PEÑA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encontraban presentes la Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público, Abg. Fabiana Rincón, el Defensor Abg. JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA, el acusado, y la testigo Carmen Cecilia Barrera.-
El Ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes la finalidad del mismo, a las partes les señaló que debían litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informó al acusado sobre la oportunidad que tenían en el transcurso del juicio, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que podía comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando estuviese declarando o siendo interrogado, así mismo, señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes.
En ese estado se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso sus alegatos de apertura, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos objeto de la presente causa, así mismo, indicó los medios de prueba debidamente admitidos en la audiencia preliminar, atribuyéndole al acusado FRANKLIN ALEXIS GONZÁLEZ PEÑA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando fuera dictada una sentencia condenatoria.
De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien entre otras cosas señaló que una de las cosas que lo motivaron a celebrar el juicio presente, fue que vio un escrito donde la ciudadana manifestaba que habían arreglado la situación y vivían bajo el mismo techo, aunado a ello, la defensa narró los hechos que dieron origen a la presente causa-.
Seguidamente el Ciudadano Juez impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Acto seguido el acusado expuso: “no deseo declarar, es todo”.
En ese estado, el Ciudadano Juez declaró formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le recibió declaración a la ciudadana CARMEN CECILIA BARRERA,
En audiencia realizada el miércoles siete (07) de octubre de 2009, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, se les recibió declaración al Médico Forense IVÁN ANTONIO MORA GUERRERO, la víctima ANYI CAROLINA GONZÁLEZ BARRERA y el acusado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA.
En ese estado, se incorpora por su lectura las siguientes pruebas documentales: -Reconocimiento Médico Nro 1585, al folio 21 y Reconocimiento Médico Nro 1586, al folio 22 .
Seguidamente el Ciudadano Juez declaró formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas, y le cede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones.
La Fiscal expuso sus conclusiones, solicitando fuera dictada una sentencia condenatoria por el delito de violencia física, y absolutoria por el delito de violencia psicológica.
El Defensor expuso sus conclusiones, solicitando fuera dictada una sentencia absolutoria. Las partes hicieron uso al derecho a la réplica y contra réplica.
El acusado expuso: “soy inocente, es todo”.
Acto seguido, el Ciudadano Juez declaró formalmente cerrado el debate, y de seguidas, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su decisión, informando a las partes que el integro de la presente decisión sería dictado a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy, a las tres horas de la tarde-
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal para determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
Entendiéndose por:
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas practicadas en el debate oral a fin de determinar los hechos y en consecuencia lo hace de la siguiente manera:
1-. Declaración del acusado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA,
en la cual expuso:
| “Llegué a decirles a ella, estaba un poquito tomado, un sobrino de ellos, al momento el me saca una correa y me da ese correazo, yo ya iba subiendo pa la casa, yo no me iba a dejar estropear, se metieron todos, al otro día fue el problema que yo le había pegado a mi señora, es todo”.
La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿usted le dio con algún objeto contundente a Carmen Cecilia Barrera? Contestó: "no” 2.-¿usted le dio con algún objeto contundente a Anyi Carolina? Contestó: "entre todos se formó la trifulca” 3.-¿Qué relación lo une con Carmen Cecilia Barrera y Anyi Carolina? Contestó: "ella es mi esposa y mi hija” 4.-¿todavía vive con su esposa? Contestó: "si” 5.-¿y su hija vive con ustedes? Contestó: "no, se fue de la casa por que tiene su marido”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cómo se llama esa persona? Contestó: "Salamanca”. 2.-¿con que lo agredió? Contestó: " con una correa” 3.-¿se colocaban correa de parte y parte? Contestó: "si” 4.-¿su esposa y su hija y alguien mas intervino? Contestó: "si” 5.-¿con que intensión? Contestó: "eso se confundió todo” 6.-¿lesionó a su esposa? Contestó: "no” 7.-¿cuando la Fiscalía dictó una medida de que usted se saliera de la casa que dijo su esposa? Contestó: "que como me iban a sacar de la casa, ella fue después a retirar la denuncia”.
En la anterior declaración al acusado confiesa haber golpeado a su concubina e hija, pero se excepciona al manifestar que fue de manera accidental, con motivo de una pelea que estaba sosteniendo el día de ocurrencia del hecho con un sobrino.
2-. Declaración de la ciudadana ANYI CAROLINA GONZÁLEZ BARRERA, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.880.654, é indicó que el acusado era su padre, a lo cual el ciudadano Juez la impuso del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente expuso:
“Hace como cuatro meses, teníamos una reunión familiar, el llego un poquito tomado, mi papá, y mis tíos, se agarraron tuvieron una discusion, tos se metieron a separarlos, es todo”.
La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Qué día fue la reunión familiar Contestó: " hace meses” 2.-¿Qué sucedió? Contestó: "estaban tomando” 3.-¿quienes? Contestó: "mis papá, mis tíos hubo una discusión, ellos se agarraron llevamos golpes de parte y parte, mi familia nos dijo que los demandáramos a él” 4.-¿Cuándo fue a colocar la denuncia señaló a que persona? Contestó: "nosotros recibimos golpes de lado y lado” 5.-¿formuló una denuncia a quien señaló como autor de los hechos en ese momento? Contestó: "a Franklin Alexis González” 6.-¿el medico las valoró a su mamá y a usted? Contestó: "si” 7.-¿las lesiones de su mamá también fueron valoradas por un médico forense? Contestó: "si”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Quiénes estaban peleando? Contestó: " mis tíos” 2.-¿Cuándo sucede esa pelea cual fue la actuación de ustedes? Contestó: "nos metimos a separarlos, a los dos” 3.-¿Cuándo los estaban separando los dos tenían correa? Contestó: "los dos” 4.-¿Quién le pegó con la correa? Contestó: "no” 5.-¿podría señalar específicamente a su papá? Contestó: "no”.
La anterior declaración se valora en contra del acusado, en lo referente a la violencia física puesto que de manera firme clara y contundente, señaló que el acusado la golpeó con una correa y lo favorece en lo relativo a la violencia psicológica, puesto que no consta que le haya proferido un trato humillante capaz de afectarla emocionalmente.
3-. Declaración de la ciudadana CARMEN CECILIA BARRERA, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.792.733, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:
“Lo que paso fue un problema que no ya no hay nada, fue un problema pasajero, tengo 24 años viviendo con él, no quiero ningún daño para él, yo fui a quitar la denuncia, la muchacha me dijo que no se podía quitar la denuncia, es todo”.
La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas:1.-¿en que consistía esa denuncia?. Contestó. "el problema que tuve con mi esposo” 2.-¿Qué tipo de problema fue? contestó. "no pasó a mayores” 3.-¿Cuándo fue ese problema? contestó. " el año pasado” 4.-¿su esposo le llegó a ocasionar alguna lesión física? contestó. "no” 5.-¿le llegó a decir palabras ofensivas? contestó. "cuando estaba rascado si“ 6.-¿Qué tipo de palabras? contestó. "no me acuerdo” 7.-¿esa conducta se venía originando en anteriores oportunidades? contestó. "no, primera vez que hace eso” 8.-¿en que lugar estaba usted? contestó. "en la calle“ 9.-¿celebrando algo especial? contestó. "si un cumpleaños” 10.-¿estaba Angy González? contestó. "si” 11.-¿Qué sucedió con ella? contestó. "no se, no supe que pasó” 12.-¿usted presentó lesiones físicas lo cual ameritó valoración médica?. contestó. "yo sufro de la tensión, él cargaba la correa en la mano, y me pegó un correazo” 13.-¿usted ameritó valoración medica? contestó. "no” 14.-¿fue al medico forense? contestó. "no” 15.-¿su hija? contestó. "si” 16.-¿el señor le dijo palabras obscenas? contestó. "no”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-Explique con mayor claridad no se acuerda de que? contestó. "no se que pasaría los nervios se me suben, la tensión” 2.-¿el señor le ocasionó lesiones con una correa? contestó. "fue cuando él empezó a pelear que me metí para llevármelo para la casa, yo no quiero problemas con él, no quiero que lo metan preso ni nada, yo estaba brava y todo” 3.-¿el día de los hechos, esa riña con quien peleó el ciudadano Franklin? contestó. " estaba una gente con el” 4.-¿con quien peleó él? contestó. "con un señor que no se como se llama” 5.-¿usted intervino en la pelea? contestó. "claro” 6.-¿Cuál fue su participación? contestó. "separarlo del otro señor, Franklin estaba peleando con el señor” 7.-¿en esa separación intervenía tu hija para separarlos? contestó. " si” 8.-¿Quién le dio los correazos? contestó. " no se si seria él” 9.-¿usted sabe quien fue? contestó. "creí que había sido él, pero no estoy segura”.
La anterior declaración se valora en contra del acusado, en lo referente a la violencia física puesto que de manera firme clara y contundente, señaló que el acusado la golpeó con una correa y lo favorece en lo relativo a la violencia psicológica, puesto que no consta que le haya proferido un trato humillante capaz de afectarla emocionalmente.
4-. Declaración de IVÁN ANTONIO MORA GUERRERO quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.794.693, médico forense, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto los reconocimientos médicos legales insertos a los folios 21 y 22 de la presente causa. De seguidas, expuso:
“Ratifico el contenido y firma, se trata de dos pacientes valoradas en la sede la medicatura forense, presentaba una equimosis en muslo derecho y la otra equimosis en el muslo derecho, cara posterior, y ambas ameritaron tres días de asistencia medica, es todo”.
La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿con que posibles objetos pudieron haber sido producidas estas lesiones? producidas Contestó: "no tenemos la capacidad, el tipo de objetos por que no tenía la configuración definida, con una cabilla queda una marca mas” 2.-¿no fue ocasionado con una cabilla u objeto que ocasione huella? Contestó: "un objeto contundente, es todo”.
La anterior declaración y los informes Médicos Forenses Nrs. 9700-164-1586 y 9700-164-1585, ambos de fecha 23 de Marzo de 2009, que les fueron practicados a las víctimas CARMEN CECILIA BARREA y ANGY CAROLINA GONZALEZ, respectivamente, que fueron incorporados por su lectura, los cuales se valoran como prueba en contra del acusado, puesto que de los mismos se evidencia las lesiones de que fueron objetos las citadas víctimas y que ameritaron tres (03) días de asistencia médica.
En base a los anteriores elementos probatorios este Juzgador, considera que quedó determinado en el Debate Oral y Publico, que el que el ciudadano FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA, el día Sábado 21 de Marzo de 2009, a las 8:00 horas de la noche, cuando se encontraba en casa de su hermana MERCEDES BARRERA, ubicada en el Barrio el Hoyo, Vereda 2, casa Nr. 2-17, San Cristóbal, Estado Táchira, en una reunión familiar, golpeó con una correa a las ciudadanas CARMEN CECILIA BARRERA y ANGY CAROLINA GONZALEZ, lo cual les produjo unas lesiones que les ameritaron tres (03) días de asistencia médica.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y las pruebas y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:
La Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN CECILIA BARRERA y ANGY CAROLINA GONZALEZ, solicitando se les aplicará una sentencia condenatoria, por el delito de Violencia Física y se absolviera por el delito de Violencia Psicológica aduciendo que quedó demostrada plenamente la responsabilidad del primero y la inocencia por el segundo.
Por su parte la defensa solicitó una sentencia absolutoria a su defendido, argumentando que su defendido era inocente del hecho.
A tal efecto este Juzgador observa, que FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA, al momento de rendir su declaración admitió que efectivamente agredió a las ciudadanas CARMEN CECILIA BARRERA y ANGY CAROLINA GONZALEZ, pero se excepciona al manifestar que fue de manera accidental, por cuanto se encontraba peleando con un sobrino, excepción ésta que al ser comparada con los demás elementos probatorios que fueron incorporados al debate, queda desestimada, puesto que de las declaraciones de las citadas víctimas CARMEN CECILIA BARRERA y ANGY CAROLINA GONZALEZ, fueron contestes al señalar, que fueron agredidas por el mencionado acusado con una correa, que de acuerdo a lo declarado por el Médico Forense Dr. IVAN MORA GUERRERO y los informes Médicos Forenses Nrs. 9700-164-1586 y 9700-164-1585, ambos de fecha 23 de Marzo de 2009, que les fueron practicados a las víctimas CARMEN CECILIA BARREA y ANGY CAROLINA GONZALEZ, respectivamente y que fueron incorporados por su lectura, se evidencia las lesiones de que fueron objetos las mismas y que ameritaron tres (03) días de asistencia médica .
Por todo lo anterior considera este Juzgador que efectivamente quedó determinada la responsabilidad penal de la ciudadano FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN CECILIA BARRERA y ANGY CAROLINA GONZALEZ, debiendo declararse culpable y en consecuencia debe dictarse una sentencia condenatoria. Así mismo, no quedó demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA , previstos y sancionados en el artículo 39 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se declara inocente y se le dicta una sentencia absolutoria. Y así se decide.
CAPITULO VI
DOSIMETRIA PENAL
La sanción aplicable para el delito de, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto el defendido no tiene antecedentes penales, atendiendo al artículo 74 ordinal 4 Código Penal se le impone la pena en su límite mínimo, quedando como pena definitiva SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
En consecuencia Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN CECILIA BARRERA y ANGY CAROLINA GONZALEZ, e impone a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida de Violencia
TERCERO: EXIME al ciudadano FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ PEÑA, en costas de conformidad al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
CUATRO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD .
QUINTO: REMÍTASE la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 4 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Veintidós (22) Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2.009).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE CUARTO DE JUICIO
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
EXP. JU4-1481-09
L.S.G.