REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

198º y 150º.


San Cristóbal, 23 de Octubre de 2009.

E2-3570
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
DEL PENADO: ORTIZ NIÑO JOSE YOEL

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 y 511 ejusdem, a resolver la de Revocatoria del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA otorgada el 30 de Junio de 2009 al penado ORTIZ NIÑO JOSE YOEL

Este Tribunal para decidir observa:
II

RESUMEN FACTICO

Visto que en fecha 25 de Septiembre de 2009, se recibió oficio ND/1427 inserto al folio 77 de la causa suscrito por el Director Crim. FABIO CASTRO RAGA de la Direccion Nacional de Servicios Penitenciarios de Santa Ana Estado Táchira, el cual dice que entro por Segunda vez a este Establecimiento Penal el Ciudadano ORTIZ NIÑO JOSE YOEL, titular de la cedula de identidad No. V.- 18.256.195, por la comisión del delito: Robo Genérico, en el asunto principal Asp11-p-2009-002734. Cabe destacar que el ciudadano en mención había egresado el día 03/07/2009, según boleta de Excarcelación No. 0316-09, de esa misma fecha se nos informa que le fue otorgado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en la causa No. 2E-3570-09, emanada por la juez segunda en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incumpliendo así el ciudadano una de las medidas e seguridad impuestas como es la Prohibición de incurrir en nuevo delitos, motivo por lo cual solicitó la revocatória del beneficio.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: REVOCA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA otorgado al penado ORTIZ NIÑO JOSE YOEL; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.


Déjese Copia, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente.


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO