REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º.
San Cristóbal, 30 de octubre de 2009.
CAUSA N° 2E-3447
Visto el oficio 3951, suscrito por el Delegado de Prueba María Palacios, quien informa a este Tribunal que el penado ESCOBAR JIMENEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.777.176, falleció el día 14 de junio de 2009 en un accidente víal.
El Tribunal para decidir observa:
Riela al folio 226 copia simple de certificado de defunción Nº 1040858, del ciudadano ESCOBAR JIMENEZ LUIS ENRIQUE, en donde se señala que el mismo falleció el día 13 de junio de 2009 por arrollamiento.
Consta al folio 232 y vto Acta de Defunción N° 652, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente al ciudadano ESCOBAR JIMENEZ LUIS ENRIQUE, quien falleció en fecha trece (13) de junio de 2009, y como causa de su muerte: “ SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA MASIVA, ACCIDENTE DE TRANSITO (ARROLLAMIENTO) ”, lo que conlleva a este Tribunal que han surgido una de las causas de Extinguir la acción penal, es por ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del penado. Y así se decide:
Por lo antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de ESCOBAR JIMENEZ LUIS ENRIQUE, venezolano, nacido el 15-03-1976, titular de la cédula de identidad N° V-14.374.344, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese, déjese copia y una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial Penal en su respectivo legajo,
Notifíquese.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO