REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º
San Cristóbal, 30 de Octubre de 2009.
CAUSA: 3448
Visto el oficio No.- 1449 de fecha 26/8/2009, suscrito por el director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedes, mediante la cual remiten copia del periódico diario de La Nación de fecha 23 de Agosto de 2009, señalando que allí aparece reflejada la muerte del penado ALVIAREZ MORALES JOSSER ALEJANDRO.
Al folio 50 al 52 corre agregada copia certificada del acta de defunción No. 182 de fecha 24/08/09 suscrita por el registrador civil de Municipio Cardenas del estado Táchira, en la cual se dejo constancia que el día 22/08/09 falleció JOSSER ALEJANDRO ALVIAREZ MORALES, siendo la causa de la muerte HEMORRAGIA INETRNA MASIVA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX, según certificación de la Dra. Jasaira Rubio.
El Código Penal en su artículo 103 establece en cuanto a la extinción de la acción penal, que:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma....”
En virtud de lo anteriormente expuesto, visto los oficios y certificados de defunción, donde se detalla la muerte de ALVIAREZ MORALES JOSSER ALEJANDRO, habiendo sido condenado a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, encontrándose gozando de un beneficio, considera este Juzgador que lo procedente es decretar la extinción de la pena y sus accesorias, salvo las limitantes de ley. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR MUERTE DEL REO, impuesta al ciudadano ALVIAREZ MORALES JOSSER ALEJANDRO por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.
Remítase al archivo, una vez notificada las partes, déjese copia.
Líbrese Oficio.
Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
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