REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 30 de Octubre de 2009

 PENADO: MAYRA ALEJANDRA SOSA AUCEDO
 CAUSA: N° 2E-3605
Por recibido el oficio No.-0655-09, procedente de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Cecilia Romero de Ferrero, donde manifiesta que se hizo presente la penada, presentando el certificado de nacimiento de su hijo, afirmando que nació el 6/9/2009, de nombre Michel Sosa, indicando que es con el fin de que se le acuerde el permiso Post-Natal por el lapso de 12 semanas, este tribunal observa:
Al folio 318 Pieza III, corre agregada copia del Certificado de Nacimiento a nombre de Eduar Michel Sosa, indicando como madre Sosa Aucedo Mayra Alejandra, y fecha de nacimiento 6/9/2009.”, siendo el mismo a que hace referencia la directora y delegado de prueba del centro de tratamiento comunitario. .
Así las cosas, se evidencia con gran claridad que se dio el parto o expulsión del feto en esa fecha, tal y como se había señalado en anterior permiso, (resolución de la gestación), siendo necesario la presencia de la madre junto al bebe para los fines naturales, conlleva a que en resguardo de la salud, la vida de la penada, así como del recién nacido se otorga permiso para no pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario desde el 6/9/2009 hasta el día 29/11/2009, debiendo reincorporarse a las pernoctas el día 30/11/2009, así también tiene como OBLIGACIÓN la penada de acudir a entrevistas periódicas cuando sea convocada por su delegado de prueba, hasta que culmine el reposo pos-natal aquí concedido. Y así se decide.


Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE
UNICO: AUTORIZA y así formalmente se hace la No Pernocta de la penada MAYRA ALEJANDRA SOSA AUCEDO, desde el 6/9/2009 hasta el día 29/11/2009, debiendo reincorporarse a las pernoctas el día 30/11/2009, así también tiene como OBLIGACIÓN la penada de acudir a entrevistas periódicas cuando sea convocada por su delegado de prueba, hasta que culmine el reposo pos-natal aquí concedido.

Notifíquese a la penada.
Líbrese oficio al centro de Tratamiento Comunitario.
Déjese Copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS