REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º.
San Cristóbal, 30 de octubre de 2009.

CAUSA N° 2E-3674

AUTO QUE DECIDE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO DEL PENADO: OROPEZA MOYETON LUIS GABRIEL

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 y 511 ejusdem, a resolver la de Revocatoria del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado OROPEZA MOYETON LUIS GABRIEL, Venezolano, con cédula de identidad No V-17.608.853, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FACTICO

Visto que a OROPEZA MOYETON LUIS GABRIEL, le fue concedido la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 10 de agosto de 2009, siendo notificado según de oficio de esa misma fecha en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure.

En fecha 23 de octubre de 2009, se recibió oficio Nº 745, suscrito por el Director del Internado Judicial de Apure, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado OROPEZA MOYETON LUIS GABRIEL, quien se encontraba gozando del beneficio de destacamento de trabajo, salió el día 15 de octubre de 2009 de ese establecimiento y hasta la fecha no se ha presentado, por lo que solicitan se libre requisitoria en contra del mencionado imputado.

Así las cosas, quien aquí decide considera que el penado ha incumplido con las condiciones señaladas para el otorgamiento del beneficio solicitado y concedido, como lo es la de pernoctar en el centro de reclusión, contrariando la finalidad de dicho beneficio y la reinserción que se pretendía, conllevando a que deba REVOCARSE Y ASI FORMALMENTE SE HACE, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 10 DE AGOSTO DE 2009, por consecuencia se ordena su aprehensión, y por encontrarse en el Cuartel de Prisiones de la Policía de esta localidad, se ordena su traslado para imponerlo de la decisión, una vez efectuada, su reclusión en el Centro que designe el tribunal. Y así se decide.

III
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado al penado OROPEZA MOYETON LUIS GABRIEL en fecha 10 DE AGOSTO DE 2009, por consecuencia se ordena su aprehensión, y por encontrarse recluido en la Policía de esta ciudad, trasládese al penado para imponerlo, una vez efectuado, su reclusión en el Centro que el Tribunal designe, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese Copia, Regístrese.
Por encontrarse recluido en la Policía de esta ciudad, trasládese al penado para imponerlo.
Notifíquese.


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.





ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO