REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes veintisiete (27) de Octubre del año dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 22 de Octubre del año 2009, recibido en este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2009, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio cuatro (04) riela Acta Policial, sin número, de fecha 12 de Junio de 2007, suscrita por los funcionarios JOSÉ SANABRIA PLACA 3320 Y DEICY DURAN PLACA 3255, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la que se deja constancia encontrándose de servicio en labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social a pie…siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde, para el momento que cubríamos el barrio 8 de Diciembre, avistamos a un joven quien vestía franela azul, gorra de color blanco y pantalón blue jeans, el mismo al ver la comisión detuvo la marcha y volteo la mirada e intento regresar su caminar, por tal motivo lo acercamos y lo notificamos que era objeto de un procedimiento, fue identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), debido que presentó temblor en las manos y sudoración facial, se le pidió que exhibiera lo que tenia en los bolsillos, a ello se negó, se inspeccionó y se le encontró en el bolsillo trasero del pantalón un envoltorio confeccionado en papel periódico cerrado mediante torsión, contentivo de restos vegetales de olor fuerte, y penetrante presunta droga, y ocho envoltorios confeccionados en plástico de color blanco y azul, cerrados con un nudo…”.
Al folio cinco (05) riela PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA N° 9700-134-LCT-386, de fecha 12 de junio de 2007, suscrita por ELIANA THAHY VELAZCO MARIÑO, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, en la que se dejo constancia que: analizadas las muestras suministradas por la Policía del Estado Táchira, oficio N° 3320 de fecha 12 de Junio de 2007, donde se remite: MUESTRA A: Un envoltorio confeccionado a manera de “PUCHO” con papel impreso tipo periódico cerrado en su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de CUATRO (04) GRAMOS CON TRESCIENTOS VEINTE (320) MILIGRAMOS (B JADEVER). MUESTRA B: OCHO (08) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético colores azul y blanco, cerrados en sus extremos abiertos mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE. Con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS OCHENTA (580) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la muestra “A”, dio positivo para MARIHUANA y la muestra “B”, positivo para COCAÍNA BASE.
Al folio doce (12) riela Declaración, de fecha 13 de Junio de 2007, rendida por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en presencia de su abogado defensor en la oportunidad de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que se dejo constancia de que el mismo expuso: “yo si consumo marihuana, pero lo que desconozco es lo de los envoltorios de bazuko, yo nada más tenía la marihuana, es todo”.
Al folio veinticuatro (24) riela oficio N° 1757-07, de fecha 14 de Junio de 2007, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se le da la orden para el psiquiátrico y Psicólogo al adolescente imputado, el cual debía presentarse ante los servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes en el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con la Dra. GLORIA MATOMA.
Al folio veintiséis (26) de las respectivas actas procesales riela Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3591, de fecha 19 de junio de 2007, suscrita por la farmaceuta NERSA RIVERA CONTRERAS, experto adscrita al laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Táchira, en la que se dejo constancia de que se realizo un Experticia Toxicológica a fin de investigar alcaloides, resina y metabolitos de marihuana. Las muestras suministradas para realizar la experticia consisten en dos recipientes, elaborados en material sintético con sus respectivas tapas identificadas con el nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), contentivo orina y raspado de dedos respectivamente. Se le aplicaron los siguientes reactivos a dichas muestras: Amoniaco, cloroformo, ácido clorhídrico, reactivo de Drangendroff, Carbón activado, alcohol etílico, éter de petróleo, p-dimetilmeminobenzaldehido, ácido sulfúrico, vainilla, alcohol etílico, acetaldehído, alcohol isobutílico, dicromato de potasio, ácido sulfúrico concentrado. Conclusión: En la muestra de orina luego de aplicar los reactivos, no se encontraron ni alcaloides ni alcohol, ni metabolitos de marihuana. En el raspado de dedos, luego de aplicar los reactivos dio positivo, NO se encontró resina de marihuana.
Al folio veintisiete (27) riela Orden de la Apertura de la investigación, de fecha 28 de Abril de 2007, suscrita por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, fiscal decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas Sub Delegación, la practica de todas las diligencias necesaria tendientes al esclarecimiento total del caso.
A los folios veintinueve y treinta (29) y (30) riela Experticia Química-Botánica N° 134-LCT-6824, de fecha 30 de Octubre de 2007, practicada por ELIANA TAHIRY VELAZCO MARIÑO, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de que con el objeto de determinar la naturaleza de las sustancias suministradas a investigar marihuana, se sometió a un análisis lo siguiente: MUESTRA A: Un envoltorio confeccionado a manera de “PUCHO” con papel impreso tipo periódico cerrado en su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de CUATRO (04) GRAMOS CON TRESCIENTOS VEINTE (320) MILIGRAMOS (B JADEVER). MUESTRA B: OCHO (08) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético colores azul y blanco, cerrados en sus extremos abiertos mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE. Con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS OCHENTA (580) MILIGRAMOS (B. JADEVER). CONCLUSIONES: POR EL EXAMEN FÍSICO, OBSERVACIÓN MICROSCÓPICA, PRUEBAS DE ORIENTACIÓN, REACCIONES QUÍMICAS Y ESPECTROFOTOMETRÍA DE LA LUZ ULTRAVIOLETA SE CONCLUYE QUE EN LAS MUESTRAS SUMINISTRADAS PARA REALIZAR LA PR4ESENTE EXPERTICIA, SE DETERMINO QUE LA MUESTRA A: ES MARIHUANA, Y LA MUESTRA B; ES COCAÍNA BASE con una concentración del 23,20%.
Así mismo, a los folios treinta (31) al treinta y cuatro (34) riela escrito de fecha 09 de junio del año 2008, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 10 de junio del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio treinta y seis (36) al treinta y nueve (39) corre inserto auto de fecha 13 de junio del año 2008, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio setenta y dos (72) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, trece (13) de junio del año 2008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 3C-1937-2007.-
ALBJ/mar.-