REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves primero (01) de octubre del 2009

199º y 150º


Causa Penal N° E-1.751/2.009

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la solicitud de Privación de Libertad, conforme al artículo 628 Parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la representación Fiscal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Segundo: Declara con lugar la petición de la Defensa, y ordena imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien deberá cumplir la medida de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con las siguientes condiciones: 1.- Pernoctar en el Centro de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, de lunes a domingo desde las 07:00 horas de la noche hasta las 07:00 horas de la mañana, incluyendo los días feriados; debiendo igualmente cumplir de manera sucesiva las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho servicio una vez al mes, y consignar constancia de las actividades que se encuentre realizando, ya sea trabajo y/o estudio; y, simultáneamente, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a charlas de orientación psicoconductual, con las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad Penal Adolescentes, una vez al mes; y, 2.- Continuar sus estudios o realizar cursos de capacitación, debiendo consignar constancia de ello ante este Tribunal; a cuyo efecto se ordena levantar el acta respectiva.

Tercero: Deja sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden ubicación, libradas contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Líbrese Boleta de Libertad a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida Centro de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, en virtud de que fue impuesta de la sanción y se dejaron sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de ubicación que pesaban en su contra.

Quinto: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, a fin de informar que quedó sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de captura que pesaba en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificada, razón por la cual deberá ser excluida del Sistema Integrado de Información Policial, como solicitada.

Sexto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E.-1.751/2.008
DEDR/jqr.-