REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, martes trece (13) de Octubre del 2.010
199º y 150º
Causa Penal N° E-2.064/2.009
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN
IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 1° de Octubre del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control No 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual fue declarado responsable penalmente el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que realice la supervisión, asistencia y orientación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo consignar de manera periódica los informes de seguimiento respectivos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Ordena librar oficio a la especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que imparta charlas de orientación psicoconductual y consigne las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Cuarto: Ordena citar al joven adultoIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , para que comparezca ante este Tribunal el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su Abogado Defensor. Líbrese la boleta correspondiente.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. JERSON QUIRÓZ RAMÍREZ
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-2.064/2.009
DEDR/jqr.-