REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes cinco (05) de Octubre del 2.009

199º y 150°

Causa Penal N° E-1.860/2009


AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL JOVEN ADULTO:IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

Primero: Decreta la cesación de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público y los ciudadanos Jorge Enrique Rondón Figueroa y J.C.R.; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
SECRETARIO DE EJECUCION


Cúmplase lo ordenado.-



Causa Penal Nº E-1.860/2009
DEDR/xemm.-