REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes nueve (09) de Octubre del 2.009

199° y 150°

Causa Penal N° E-1.453/2.007


AUTO QUE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la medida de privación de libertad impuesta en fecha 31 de Octubre de 2007, por el Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
actualmente recluido en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”; de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

Segundo: Mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 31 de Octubre de 2007, por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto PIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos L.D.D.R., H.A.M., M.D.D.R.y J.A.R.D.; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.A.R.D. de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.

Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal Nº E-1.453/2.007
DEDR/xemm.-