REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002164
ASUNTO : SP11-P-2009-002164
RESOLUCION ADMISION DE HECHOS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADOS: PEDRO FELIPE DIMAZ Y JAVIER ALEXIS VERGEL
DEFENSOR: ABG. PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-002164 seguida por la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio, contra a los ciudadanos PEDRO FELIPE DIMAZ OVIEDO quien dice ser de nacionalidad venezolana (adquirida) mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Republica de Colombia, nacido en fecha 29 de Junio de 1.978, de 31 años de edad, hijo de Seferino Dimax (f) y de Mariela Oviedo (f); titular de la cedula de identidad No. V.-22.673.245, soltero, de profesión u oficio cauchero, residenciado en la vía Principal las Ajuntas Sector Peña Blanca casa sin numero vía San Antonio y Rubio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y del ciudadano JAVIER ALEXIS VERGEL MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de agosto de 1.985, de 23 años de edad, hijo de Angel Ignacio Vergel (v) y de Rosalva Maldonado (v); titular de la cedula de identidad No. V.-19.522.887, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en EL Diamante sector las Adjuntas casa sin numero San Antonio del Táchira, casa sin numero, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
La presente causa penal se inicio en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscriptos Policía del Estado Táchira Comisaría San Antonio, cuando en fecha 16-07-2009 en horas de la mañana cumpliendo funciones de patrullaje por el sector del peaje, se hizo presente un ciudadano quien se identifico como Wilmer Merchán, informando que en el sector de las adjuntas en la finca de su propiedad denominada los Mamones, tenia capturado a un ciudadano al cual encontró dentro de su finca cargando en su poder unas partes de vehiculo las cuales presumía que eran robadas de un vehiculo que se encontraba en el estacionamiento que esta ubicado al lado de la finca. Trasladándose los funcionarios al lugar observaron dos personas de sexo masculino, una de ellas inmovilizada con las manos atadas, dejan constancia que encontraron dos partes de un vehiculo. Trasladándose al estacionamiento el ciudadano Javier Alexis Vergel Maldonado, manifestó que él se lo había dado. Haciendo presencia en es momento el ciudadano Jaime Antonio Jiménez quien manifestó ser el propietario del estacionamiento igualmente que las partes pertenecen a un vehiculo que se encuentra dentro del estacionamiento las Adjuntas. Procediendo los funcionarios a la detención de los ciudadanos Javier Alexis Vergel Maldonado y Pedro Felipe Dimaz Oviedo, plenamente identificados en autos. El ciudadano Jaime Antonio Jiménez, propietario del estacionamiento indico que formularia la denuncia posteriormente. Y el ciudadano Wilmer Merchán manifestó que no denunciaría el hecho ya que no le habían robado nada de la finca. Las parte del vehiculo que fueron incautadas como evidencia fueron identificadas con las siguientes características: un radiador de vehiculo sin marca ni serial y un electro-ventilador de tamaño grande en regular estado y usado sin marca ni serial.
Corre inserta a las actuaciones, entre otras diligencias de investigación las siguientes:
1.-Acta Policial N° 0116JULIO2009, de fecha 16-07-09, suscrito por los Funcionarios Cabo. 2do. 1634 Eduar Porras y Dtgo 3134 Fuentes Cachica, corre inserto en el folio dos (02).
2.- Constancia de lectura de derechos de los imputados, suscrito por los funcionarios actuantes Cabo. 2do. 1634 Eduar Porras y Dtgo 3134 Fuentes Cachica, corre inserto en los folios tres (03) y cuatro (04).
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, 13 de octubre del 2009, siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra de los imputados ciudadanos PEDRO FELIPE DIMAZ OVIEDO quien dice ser de nacionalidad venezolana (adquirida) mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Republica de Colombia, nacido en fecha 29 de Junio de 1.978, de 31 años de edad, hijo de Seferino Dimax (f) y de Mariela Oviedo (f); titular de la cedula de identidad No. V.-22.673.245, soltero, de profesión u oficio cauchero, residenciado en la vía Principal las Ajuntas Sector Peña Blanca casa sin numero vía San Antonio y Rubio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y del ciudadano JAVIER ALEXIS VERGEL MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de agosto de 1.985, de 23 años de edad, hijo de Angel Ignacio Vergel (v) y de Rosalva Maldonado (v); titular de la cedula de identidad No. V.-19.522.887, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en EL Diamante sector las Adjuntas casa sin numero San Antonio del Táchira, casa sin numero, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Presentes: EL Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Yolanda Elena Parada Arellano; los imputados y el defensor Privado Abg. Pilar Antonio Rincon. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadanos PEDRO FELIPE DIMAZ OVIEDO Y JAVIER ALEXIS VERGEL MALDONADO, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo d vehículos, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto el Juez, impuso a los acusados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano PEDRO FELIPE DIMAZ OVIEDO, si deseaba declarar a lo que contestó: “Cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”. Dicho esto La Juez cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Pilar Antonio Rincón, quien expuso; “Conforme lo previamente conversado con mi cliente, el me a manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo” . Seguidamente se le preguntó al ciudadano JAVIER ALEXIS VERGEL MALDONADO, si deseaba declarar a lo que contestó: “Cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”. Dicho esto La Juez cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Pilar Antonio Rincón, quien expuso; “Conforme lo previamente conversado con mi cliente, el me a manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”.
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos. Y así se decide. Impuesto en autos de las alternativas antes descritas, el Juez Seguidamente se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado PEDRO FELIPE DIMAZ OVIEDO, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Seguidamente se le pregunta al acusado JAVIER ALEXIS VERGEL MALDONADO, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Pide en este estado la palabra el defensor privado de los imputados Abg Pilar Antonio Rincón , y cedida que le fue dijo: “Solicito se tome en consideración el limite requerido por la ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición inmediata de la pena, que se tome en cuenta todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le favorezcan a mis defendidos conforme al artículo 74 ordinal 4 ejusdem, , es todo.”
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a los ciudadanos PEDRO FELIPE DIMAZ OVIEDO quien dice ser de nacionalidad venezolana (adquirida) mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Republica de Colombia, nacido en fecha 29 de Junio de 1.978, de 31 años de edad, hijo de Seferino Dimax (f) y de Mariela Oviedo (f); titular de la cedula de identidad No. V.-22.673.245, soltero, de profesión u oficio cauchero, residenciado en la vía Principal las Ajuntas Sector Peña Blanca casa sin numero vía San Antonio y Rubio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y del ciudadano JAVIER ALEXIS VERGEL MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de agosto de 1.985, de 23 años de edad, hijo de Angel Ignacio Vergel (v) y de Rosalva Maldonado (v); titular de la cedula de identidad No. V.-19.522.887, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en EL Diamante sector las Adjuntas casa sin numero San Antonio del Táchira, casa sin numero, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos. En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas del tenor siguiente:
EXPERTOS: 1) Testimonio en calida de testigo experto Inspección Técnica S/N de fecha 27/07/2009, suscrita por los funcionarios Angi Sánchez y Erick de Pablos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, PRACTICADO AL ESTACIONAMIENTO judicial denominado San Antonio, lugar donde fueron sustraídas las piezas de vehículos que fueron incautadas a los imputados de autos. 2) Testimonio del testigo experto Reconocimiento Legal N° 529 de fecha 22/07/2009, suscrita por la funcionaria Oxalidad Cárdenas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un radiador de enfriamiento de los comunes utilizados para vehículos. 3) Testimonio en calida de testigo experto Inspección Técnica n° 368 de fecha06 de agosto del 2009, suscrita por el funcionario Ángel Orjuela y Oxalidad Cardenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en el estacionamiento San Antonio. 4) Testimonio N° 583 DE FCEHA 06 DE AGOSTO DEL 2009 suscrita por la funcionario Oxalidad Cárdenas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practica a las piezas que fueron incautadas a los sujetos activos de un vehiculo Monza, placas XDU-772 . 5) Testimonio del experto, Oficio S/N de fecha 07 de agosto del 2009, sucrito por el ciudadano JAIME ANTONIO JIMENEZ BALLEN , propietario del estacionamiento San Antonio. TESTIGOS: 1) Testimonios de los funcionarios Porras Eduar y Fuente Canchica , adscritos a la Policía San Antonio , quienes suscriben Acta Policial N° 116julio2009, el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados , así mismo acta Policial de fecha 17 de julio del 2009 y 27 de julio 2009 , en el cual dejan constancia de la investigación penal. 2) Testimonio del testigo Jaime Jiménez Ballen, propietario del Estacionamiento San Antonio. 3) Testimonio del ciudadano Luis Eduardo Tarazona, aprehensor de uno de los imputados. Testimonio del funcionario Agelvis Oswaldo y Mora Jhonatan , adscritos a la policía del Estado Táchira, quienes suscriben Acta Policial de fecha 29 de agosto del 2009. 5) Testimonio del ciudadano Oscar Oswaldo Ramirez Zomora , propietario del Taller Oswaldo , lugar donde fue emitida la factura N° 9220 control 2720 de fecha 16 de julio 2009. DOCUMENTALES: 1) Inspección Técnica Inspección Técnica S/N de fecha 27/07/2009, suscrita por los funcionarios Angi Sánchez y Erick de Pablos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, PRACTICADO AL ESTACIONAMIENTO judicial denominado San Antonio, lugar donde fueron sustraídas las piezas de vehículos que fueron incautadas a los imputados de autos. 2) Reconocimiento Legal N° 529 de fecha 22 de julio del 2009. 3) Inspección Técnica n° 368 de fecha06 de agosto del 2009, suscrita por el funcionario Ángel Orjuela y Oxalidad Cardenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en el estacionamiento San Antonio. 4) Experticia de Acoplamiento N° 583 de fecha 06 de agosto 2009. 5) Oficio S/N de fecha 07 de agosto del 2009.
-c-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y de los acusados de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.
En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar al imputado como presunto responsable penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) Los acusados libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.
En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.
-d-
De la pena
Tomando en consideración:
a) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento ordinario.
b) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Que los imputados de autos a los acusados PEDRO FELIPE DIMAZ OVIEDO y JAVIER ALEXIS VERGEL MALDONADO, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admito los hechos atribuidos por la Representante Fiscal.
d) De las actuaciones existen elementos de convicción para atribuirle a los imputados de autos a los acusados PEDRO FELIPE DIMAZ OVIEDO y JAVIER ALEXIS VERGEL MALDONADO, la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, por tales motivos se acuerda la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El delito imputado, prevé una pena de cuatro (04) a ocho (8) años de Prisión, donde se toma la minima que es cuatro (04) años de prisión, ahora bien, por cuanto los imputados de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la rebaja especial de la mitad de la pena, quedando como pena definitiva a cumplir la de DOS (02) AÑOSDE PRISON para cada uno de los imputados. Así mismo se condena a la Penas Accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
De igual manera, Se exonera a los acusados PEDRO FELIPE DIMAZ OVIEDO y JAVIER ALEXIS VERGEL MALDONADO, del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y por último SE MANTIENE a los acusados PEDRO FELIPE DIMAZ OVIEDO y JAVIER ALEXIS VERGEL MALDONADO, Medida Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 18 de Julio del 2009.
-V-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra PEDRO FELIPE DIMAZ OVIEDO quien dice ser de nacionalidad venezolana (adquirida) mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Republica de Colombia, nacido en fecha 29 de Junio de 1.978, de 31 años de edad, hijo de Seferino Dimax (f) y de Mariela Oviedo (f); titular de la cedula de identidad No. V.-22.673.245, soltero, de profesión u oficio cauchero, residenciado en la vía Principal las Ajuntas Sector Peña Blanca casa sin numero vía San Antonio y Rubio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y del ciudadano JAVIER ALEXIS VERGEL MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de agosto de 1.985, de 23 años de edad, hijo de Angel Ignacio Vergel (v) y de Rosalva Maldonado (v); titular de la cedula de identidad No. V.-19.522.887, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en EL Diamante sector las Adjuntas casa sin numero San Antonio del Táchira, casa sin numero, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTOS: 1) Testimonio en calida de testigo experto Inspección Técnica S/N de fecha 27/07/2009, suscrita por los funcionarios Angi Sánchez y Erick de Pablos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, PRACTICADO AL ESTACIONAMIENTO judicial denominado San Antonio, lugar donde fueron sustraídas las piezas de vehículos que fueron incautadas a los imputados de autos. 2) Testimonio del testigo experto Reconocimiento Legal N° 529 de fecha 22/07/2009, suscrita por la funcionaria Oxalidad Cárdenas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un radiador de enfriamiento de los comunes utilizados para vehículos. 3) Testimonio en calida de testigo experto Inspección Técnica n° 368 de fecha06 de agosto del 2009, suscrita por el funcionario Ángel Orjuela y Oxalidad Cardenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en el estacionamiento San Antonio. 4) Testimonio N° 583 DE FCEHA 06 DE AGOSTO DEL 2009 suscrita por la funcionario Oxalidad Cárdenas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practica a las piezas que fueron incautadas a los sujetos activos de un vehiculo Monza, placas XDU-772 . 5) Testimonio del experto, Oficio S/N de fecha 07 de agosto del 2009, sucrito por el ciudadano JAIME ANTONIO JIMENEZ BALLEN , propietario del estacionamiento San Antonio. TESTIGOS: 1) Testimonios de los funcionarios Porras Eduar y Fuente Canchica , adscritos a la Policía San Antonio , quienes suscriben Acta Policial N° 116julio2009, el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar de los hechos en que fueron aprehendidos los imputados , así mismo acta Policial de fecha 17 de julio del 2009 y 27 de julio 2009 , en el cual dejan constancia de la investigación penal. 2) Testimonio del testigo Jaime Jiménez Ballen, propietario del Estacionamiento San Antonio. 3) Testimonio del ciudadano Luis Eduardo Tarazona, aprehensor de uno de los imputados. Testimonio del funcionario Agelvis Oswaldo y Mora Jhonatan , adscritos a la policía del Estado Táchira, quienes suscriben Acta Policial de fecha 29 de agosto del 2009. 5) Testimonio del ciudadano Oscar Oswaldo Ramirez Zomora , propietario del Taller Oswaldo , lugar donde fue emitida la factura N° 9220 control 2720 de fecha 16 de julio 2009. DOCUMENTALES: 1) Inspección Técnica Inspección Técnica S/N de fecha 27/07/2009, suscrita por los funcionarios Angi Sánchez y Erick de Pablos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, PRACTICADO AL ESTACIONAMIENTO judicial denominado San Antonio, lugar donde fueron sustraídas las piezas de vehículos que fueron incautadas a los imputados de autos. 2) Reconocimiento Legal N° 529 de fecha 22 de julio del 2009. 3) Inspección Técnica n° 368 de fecha06 de agosto del 2009, suscrita por el funcionario Ángel Orjuela y Oxalidad Cardenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en el estacionamiento San Antonio. 4) Experticia de Acoplamiento N° 583 de fecha 06 de agosto 2009. 5) Oficio S/N de fecha 07 de agosto del 2009.
TERCERO: SE CONDENA a los acusados PEDRO FELIPE DIMAZ OVIEDO y JAVIER ALEXIS VERGEL MALDONADO, a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS DE PRISIÓN, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo las penas accesorias de la establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria la admisión de los hechos, en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos.
CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 18-07-2009, a los ciudadanos PEDRO FELIPE DIMAZ OVIEDO y JAVIER ALEXIS VERGEL MALDONADO
QUINTO: Se exonera a los acusados del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de ley.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA
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