REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002528
ASUNTO : SP11-P-2009-002528

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. ROSSY BRICEÑO
IMPUTADO: CESAR MIGUEL BARRERA MORALES
DEFENSORA: ABG. NIDIA ANGULO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía 26 del Ministerio Público, contra CESAR DANIEL BARRERA MORALES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 08 de marzo de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.467.601, soltero, hijo de Francisco Barrera (V) y de Luz Elia Morales (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Urbanización Nuevas Tienditas, N° 98, calle 4, numero de teléfono 0416-9705568, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Yanitza Hernández Torres. este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 07 de abril 2009 la adolescente realizo una denuncia formulada por la adolescente MARIA YANITSA HERNANDEZ TORRES, venezolana, titular de cedula de identidad N° V.- 19.384.754 acude ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Pedro Maria Ureña a señalar que el ciudadano Cesar Javier Barrera Morales la agredió física y verbalmente el día 04 de abril del 2009 en horas de la madrugada (3:30 am) cuando la adolescente fue a casa del mismo a buscar a su hija de 11 meses comenzaron a discutir ya que dicho ciudadano se encontraba en estado de embriaguez y la estaba ahorcando, la golpeo, le halo el pelo, la arrastro, le pego en el estomago, amenazándola que la iba a matar por lo que la adolescente se desmayo, en consecuencia la adolescente tomo la decisión de separarse del ciudadano Cesar e irse a vivir a la casa de su mama.
.- Riela al folio 02 denuncia formulada por la adolescente MARIA YANITSA HERNANDEZ TORRES, venezolana, titular de cedula de identidad N° V.- 19.384.754 ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Pedro Maria Ureña, de fecha 07/04/2009.
.- Riela al folio 15 Acta de Inspección Técnica N° 160 de fecha 23/04/2009 realizada en el lugar de los hechos.
.- Riela al folio 19 Acta de entrevista de la victima MARIA YANITSA HERNANDEZ TORRES, de fecha 23/04/2009.
.- Riela al folio 20 Acta de Investigación Penal, previa boleta de citación al ciudadano CESAR DANIEL BARRERA MORALES.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, 14 de octubre del 2009, siendo las 02:00 de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 26 del Ministerio Público, en contra del imputado CESAR DANIEL BARRERA MORALES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 08 de marzo de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.467.601, soltero, hijo de Francisco Barrera (V) y de Luz Elia Morales (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Urbanización Nuevas Tienditas, N° 98, calle 4, numero de teléfono 0416-9705568. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Rossy Briceño; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, la victima la ciudadana Maria Yanitza Hernández, el imputado y su Defensora Publica Abg. Nidia Angulo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declara abierto el acto. Seguidamente concedió el derecho de palabra a el Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado CESAR DANIEL BARRERA MORALES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Yanitza Hernández Torres; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora pública penal, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nidia Angulo quien refirió: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado CESAR DANIEL BARRERA MORALES, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Nidia Angulo quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Encontrándose presente la victima Maria Yanitza Hernández Torres, el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía en representación de la victima que se encuentra presente no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra CESAR DANIEL BARRERA MORALES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 08 de marzo de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.467.601, soltero, hijo de Francisco Barrera (V) y de Luz Elia Morales (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Urbanización Nuevas Tienditas, N° 98, calle 4, numero de teléfono 0416-9705568, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Yanitza Hernández Torres, Y así se decide

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
EXPERTOS: 1) Testimonio de la testigo experto Agente Joham Navarro y Detective Luis Guaje, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser el experto que practico la Inspección Técnica de fecha 23/04/2009 practicado a los sitios donde ocurrieron los hechos.2) Testimonio del testigo Medico Forense Rolando Rojo, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser el experto que practico el Reconocimiento N° 9700-0262.000203 de fecha 07/04/09. TESTIMONIALES: 3) Testimonio de la victima Maria Yanitza Hernández Torres, por ser la victima en el presente asunto . DOCUMENTALES: 4) Inspección Técnica de fecha 23/04/2009 suscrita por los Funcionarios Jhoan Navarro y Luis Guaje, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: Los acusados , teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual de los imputados: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a CESAR DANIEL BARRERA MORALES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 08 de marzo de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.467.601, soltero, hijo de Francisco Barrera (V) y de Luz Elia Morales (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Urbanización Nuevas Tienditas, N° 98, calle 4, numero de teléfono 0416-9705568, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Yanitza Hernández Torres, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de Octubre del 2009, hasta el 14 de Octubre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima por si ni por interpósita persona, 3.- No incurrir en hechos similares.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: CESAR DANIEL BARRERA MORALES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 08 de marzo de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.467.601, soltero, hijo de Francisco Barrera (V) y de Luz Elia Morales (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Urbanización Nuevas Tienditas, N° 98, calle 4, numero de teléfono 0416-9705568, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Yanitza Hernández Torres, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes: EXPERTOS: 1) Testimonio de la testigo experto Agente Joham Navarro y Detective Luis Guaje, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser el experto que practico la Inspección Técnica de fecha 23/04/2009 practicado a los sitios donde ocurrieron los hechos.2) Testimonio del testigo Medico Forense Rolando Rojo, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser el experto que practico el Reconocimiento N° 9700-0262.000203 de fecha 07/04/09. TESTIMONIALES: 3) Testimonio de la victima Maria Yanitza Hernández Torres, por ser la victima en el presente asunto . DOCUMENTALES: 4) Inspección Técnica de fecha 23/04/2009 suscrita por los Funcionarios Jhoan Navarro y Luis Guaje, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CESAR DANIEL BARRERA MORALES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Yanitza Hernández Torres, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado CESAR MIGUEL BARRERA MORALES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de octubre del 2009, hasta el 14 de octubre de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima por si ni por interpósita persona, 3.- No incurrir en hechos similares.
Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del acordada





ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA