REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002722
ASUNTO : SP11-P-2009-002722
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002722
ASUNTO : SP11-P-2009-002722
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. YOLANDA ELENA PARADA, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía (A)25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra aprehensión de los ciudadanos ELIO ALEXANDER HENRIQUEZ ALONZO, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17 de agosto de 1973, de 36 años de edad, hijo de Nieves de Henriquez (v) y de Elio Henriquez (f), profesión marino (obrero), estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.811.599 con domicilio en Sector Transito Avenida 61 C Casa No 116-56 centro de Maracaibo, cerca del centro comercial ciudad Chinita, detrás del Panorama. Estado Zulia. 0414-964.3624, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana Zambrano Heidys Nilexis y LUIS JOSE MATEHUS VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28 de marzo de 1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.523.359, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Margot Vargas (v) y José Luis Matehus, residenciado en la Urbanización Los Altos del Sol Amado Avenida Baralt Casa No. 4-92 detrás de la comandancia del CICPC del Estado Zulia, vía aeropuerto. 0414-6671521, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana Zambrano Heidys Nilexis y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias consistente en declaración de la víctima, por cuanto se encuentra en la ciudad de Maracaibo y ha sido imposible su ubicación , así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de hoy, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos aprehensión de los ciudadanos ELIO ALEXANDER HENRIQUEZ ALONZO, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17 de agosto de 1973, de 36 años de edad, hijo de Nieves de Henriquez (v) y de Elio Henriquez (f), profesión marino (obrero), estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.811.599 con domicilio en Sector Transito Avenida 61 C Casa No 116-56 centro de Maracaibo, cerca del centro comercial ciudad Chinita, detrás del Panorama. Estado Zulia. 0414-964.3624, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana Zambrano Heidys Nilexis y LUIS JOSE MATEHUS VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28 de marzo de 1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.523.359, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Margot Vargas (v) y José Luis Matehus, residenciado en la Urbanización Los Altos del Sol Amado Avenida Baralt Casa No. 4-92 detrás de la comandancia del CICPC del Estado Zulia, vía aeropuerto. 0414-6671521, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana Zambrano Heidys Nilexis y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día de hoy 16 de octubre de 2009, con vencimiento para el día 30-10-2009.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIA
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