REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002969
ASUNTO : SP11-P-2009-002969
Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, este juzgador considera:
En la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se ordena la Incautación Preventiva del vehiculo: CLASE MORTO, MARCA YAMAHA, COLOR AZUL, MODELO XT225, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 9C6KG014070011618, PLACAS MCK, designado como DEPOSITARIO de dicho vehículo a la Oficina de Administración de bienes Incautados y Confiscados a la Oficina Nacional Antidrogas. Así se decide.
POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ordena la Incautación Preventiva del vehiculo: CLASE MORTO, MARCA YAMAHA, COLOR AZUL, MODELO XT225, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 9C6KG014070011618, PLACAS MCK, designado como DEPOSITARIO de dicho vehículo a la Oficina de Administración de bienes Incautados y Confiscados a la Oficina Nacional
Regístrese y Notifíquese y remítase la causa a Fiscalía 21 del Ministerio público déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA
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