REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001413
ASUNTO : SP11-P-2008-001413
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JUAN CARLOS GUILLEN CASTRO
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-07-2008, en contra del acusado JUAN CARLOS GUILLEN CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07-06-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.253.000, casado, hijo de María Castro (v) y de Carlos Alexis Guillen (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 2 No. 11-31, al lado de una distribuida de víveres, Barrio Curazao, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.24.85, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amanda Pedraza de Guillen, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, en la audiencia de hoy viernes 2 de octubre de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUAN CARLOS GUILLEN CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07-06-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.253.000, casado, hijo de María Castro (v) y de Carlos Alexis Guillen (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 2 No. 11-31, al lado de una distribuida de víveres, Barrio Curazao, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.24.85, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amanda Pedraza de Guillen.
Presentes: el Juez, Abg. Estevan Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramos Aular, la víctima, el imputado y la Defensora Pública Penal Abg. Nidia Angulo, actuando en este acto, en virtud de la unidad de la Defensa Publica.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramos Aular, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestaron: “Yo cumplí, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nidia Angulo, defensora pública del imputado, quien expuso: “solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, previa opinión de la víctima y en caso de haberse dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas; sin embargo en el supuesto que mi defendido no hubiese cumplido las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional, pido respetuosamente la ampliación del régimen de la alternativa; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
Finalmente se le conde la palabra a la víctima Amanda Pedraza Velandria, quien expuso: “él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
Seguidamente se ordena por órgano de secretaria a verificar en el libro respectivo, el régimen de presentaciones impuestas al acusado; informando la secretaria de sala que el mismo incumplió con las presentaciones impuestas una vez cada treinta días.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 29-07-2008, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JUAN CARLOS GUILLEN CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07-06-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.253.000, casado, hijo de María Castro (v) y de Carlos Alexis Guillen (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 2 No. 11-31, al lado de una distribuida de víveres, Barrio Curazao, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.24.85, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amanda Pedraza de Guillen,, por UN(01) AÑO MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: AMPLIA EL LAPSO DE LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESAO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, al ciudadano JUAN CARLOS GUILLEN CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07-06-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.253.000, casado, hijo de María Castro (v) y de Carlos Alexis Guillen (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 2 No. 11-31, al lado de una distribuida de víveres, Barrio Curazao, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.24.85, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amanda Pedraza de Guillen, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Se acuerda la copia solicitada por la defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA