REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002893
ASUNTO : SP11-P-2007-002893
RESOLUCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADOS: CARLOS ARVEY GONZÁLEZ TANGARIFE y CARLOS ARVEY GONZÁLEZ GUEVARA
DEFENSORA: ABG. ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-01-2008, en contra de los acusados de los acusados CARLOS ARBEY GONZALEZ TANGARIFE, de nacionalidad Colombiana, natural de Sevilla, Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 12 de Mayo de 1947, de 62 años de edad, hijo de María Oliva Tangarife (v) y de Arsecio González Marín (f) titular de la cedula de ciudadanía No. 17.199.106, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Vitalito, carrera 6, No. 3-32, Barrio Venecia Huila, Colombia, teléfono 312.371.32.91 y CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVARA, de nacionalidad Colombiana, natural de Florencia, Departamento de Caqueta, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1986, de 22 años de edad, hijo de Carlos Arbey González Tangarife (v) y de Soila Guevara Pérez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 1.083.870.319, soltero, de profesión u oficio Obrero, en Vitalito, carrera 6, No. 3-32, Barrio Venecia Huila, Colombia, teléfono 312.371.32.91, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 29-01-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados CARLOS ARVEY GONZALEZ TANGARIFE, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Sevilla, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 12 de Mayo de 1947, de sesenta (60) años de edad, hijo de María Oliva Tangarife (v) y de Arsecio Guevara Marín (f), con cédula de ciudadanía N° 17.199.106, de estado civil casado, de oficio comerciante, teléfono: 0416-3484176, residenciado en Lomas del Funval, Avenida Principal, manzana 2, casa No. C-40, Valencia Estado Carabobo y CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVARA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Florencia Departamento de Caqueta, República de Colombia, nacido en fecha 7 de Noviembre de 1986, de veintiún (21) años de edad, hijo de Carlos Arvey González Tangarife (v) y de Soila Guevara Pérez (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.083.870.319, de estado civil soltero, de oficio comerciante, teléfono: 0416-3484176, residenciado en Lomas del Funval, Avenida Principal, manzana 2, casa No. C-40, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el varias veces referido artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, siendo éstas las siguientes: EXPERTO: Deposición del Detective ROGELIO YAÑEZ adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que informe sobre el contenido de la experticia N° 9700-062-560 de fecha 29 de noviembre de 2007, practicadas a los documentos con apariencia de cédulas de identidad marcados con los Nos. E-84.979.995 y E-84.979.999, para demostrar que se tratan de documentos falso y de origen ilegal en el país; TESTIMONIALES: 1.-Declaración de los funcionarios (GN) LUIS GONZALES QUIJADA, (GN) YENIFFER DEL VALLE ALBARRAN PAZ y 2.- Deposición del ciudadano FREDDY JOEL FUENTES ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.691; DOCUMENTALES: Experticia N° 9700-062-560 de fecha 29/11/2007 suscrita por el detective Rogelio Yañez; por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados CARLOS ARVEY GONZALEZ TANGARIFE y CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVARA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES para los acusados CARLOS ARVEY GONZALEZ TANGARIFE y CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que empezará a contabilizarse a partir del día 29 de Enero de 2008; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de verse inmiscuidos en cualquier otro hecho punible.
QUINTO: ORDENA la entrega de las cédulas de ciudadanía a los acusados CARLOS ARVEY GONZALEZ TANGARIFE y CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVARA.
Así mismo, en la audiencia de hoy martes 20 de octubre de 2009, siendo la 12:20 horas de la tarde; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra los acusados ciudadano CARLOS ARBEY GONZALEZ TANGARIFE, de nacionalidad Colombiana, natural de Sevilla, Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 12 de Mayo de 1947, de 62 años de edad, hijo de María Oliva Tangarife (v) y de Arsecio González Marín (f) titular de la cedula de ciudadanía No. 17.199.106, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Vitalito, carrera 6, No. 3-32, Barrio Venecia Huila, Colombia, teléfono 312.371.32.91 y CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVARA, de nacionalidad Colombiana, natural de Florencia, Departamento de Caqueta, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1986, de 22 años de edad, hijo de Carlos Arbey González Tangarife (v) y de Soila Guevara Pérez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 1.083.870.319, soltero, de profesión u oficio Obrero, en Vitalito, carrera 6, No. 3-32, Barrio Venecia Huila, Colombia, teléfono 312.371.32.91, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; en perjuicio de la Fe Pública.
Presentes en sala: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, los acusados y su Defensora Privada Abg. Eliany Guerrero.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si los acusados dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestaron no querer declarar, Que se acogían al precepto constitucional.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Eliany Guerrero, Defensora Privada del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mís defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar de fecha 29-01-2009, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito la entrega de la caución económica que en su momento fue depositada por la entidad bancaria de Banfoandes, por cuanto dieron cumplimiento a cada una de las obligaciones impuestas por este Juzgado, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los ciudadanos CARLOS ARBEY GONZALEZ TANGARIFE y CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVARA,cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 29-01-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; en perjuicio de la Fe Pública.
, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos CARLOS ARBEY GONZALEZ TANGARIFE y CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados CARLOS ARBEY GONZALEZ TANGARIFE, de nacionalidad Colombiana, natural de Sevilla, Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 12 de Mayo de 1947, de 62 años de edad, hijo de María Oliva Tangarife (v) y de Arsecio González Marín (f) titular de la cedula de ciudadanía No. 17.199.106, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Vitalito, carrera 6, No. 3-32, Barrio Venecia Huila, Colombia, teléfono 312.371.32.91 y CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVARA, de nacionalidad Colombiana, natural de Florencia, Departamento de Caqueta, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1986, de 22 años de edad, hijo de Carlos Arbey González Tangarife (v) y de Soila Guevara Pérez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 1.083.870.319, soltero, de profesión u oficio Obrero, en Vitalito, carrera 6, No. 3-32, Barrio Venecia Huila, Colombia, teléfono 312.371.32.91, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la caución económica, para lo cual líbrese oficio a la entidad financiera BANFOANDES San Antonio.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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