REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002801
ASUNTO : SP11-P-2009-002801

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA


Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. Carolina Fernandez, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 26 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra DIEGO JAHIR RESTREPO RUBIANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, República de Colombia, nacido en fecha 18 de marzo de 1.979, de 30 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 79.899.416, casado, hijo de José Restrepo (v) y de María Elena Rubiano (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 3102457699, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente M.D.A.C. (se omite el nombre por razones de ley).
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias Urgentes y Necesarias de la Subdelegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalisticas, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 30 de octubre de 2009, con vencimiento para el día 13-11-2009, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra DIEGO JAHIR RESTREPO RUBIANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, República de Colombia, nacido en fecha 18 de marzo de 1.979, de 30 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 79.899.416, casado, hijo de José Restrepo (v) y de María Elena Rubiano (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 3102457699, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente M.D.A.C. (se omite el nombre por razones de ley), por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 30 de octubre de 2009, con vencimiento para el día 13-11-2009.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
EL SECRETARIO








UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra DIEGO JAHIR RESTREPO RUBIANO, , en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente M.D.A.C. (se omite el nombre por razones de ley), por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 30 de octubre de 2009, con vencimiento para el día 13-11-2009.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.