REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003066
ASUNTO : SP11-P-2009-003066
Visto el oficio Nº 20-F8-5400-09, de fecha 20 de octubre del 2009, suscrito por la Abogado María Teresa Ochoa, en su carácter de Fiscal (E) de la Fiscalía 8 del Ministerio Público de San Antonio del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva expedir Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DIEGO CAMARO MORANTES y ALFONSO VICCINI, venezolanos, titulares de cédula de identidad respectivamente V-13.749.792, Gerente de Carrocería Andinas y Gerente de Diseño, Ureña. Con el debido respeto a sus derechos constitucionales, dentro del lapso legalmente establecido, a fin de que se presente a este Despacho Fiscal, con el propósito de tomarle entrevista en relación a la causa Nº 20-F8-0737-08, aperturada por el delito de Lesiones Graves en accidente de Tránsito, en perjuicio de CHAVEZ ROJAS EDWIN ARGENIS, este Tribunal para decidir observa:
Que la Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho de que los ciudadanos DIEGO CAMARO MORANTES y ALFONSO VICCINI, ,lo han citado mediante boletas; no han comparecido por ante esa Oficina Fiscal, a rendir su respectiva declaración, lo que ha producido obstaculización en la causa 20-F8-0737-08, siendo necesaria su declaración para dictar Acto Conclusivo que corresponda, por lo que debe ser declarada con lugar el pedimento del Ministerio Público y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION, al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Ureña, Estado Táchira, mediante oficio, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DIEGO CAMARO MORANTES y ALFONSO VICCINI, venezolanos, titulares de cédula de identidad respectivamente V-13.749.792, Gerente de Carrocería Andinas y Gerente de Diseño, Ureña.
SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano; asimismo, la conducción ante la Fiscalia 8 del Ministerio Público, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, para el día 02-11-2009 a las 08:30 a.m..
Líbrese los correspondientes oficios y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario,
Abg.
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