REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001894
ASUNTO : SP11-P-2008-001894

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL : ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): OMAR MURILLO GUATAME
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-09-2008, en contra OMAR MURILLO GUATAME, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Armenia de la República de Colombia, nacido en fecha 16 de junio de 1958, de 49 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía: CC-7.529.254, soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono:0414-4793458, domiciliado en el Barrio La Palmita, sector 29 N° 69, al frente de la Licorería Yolangel Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 29-09-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado OMAR MURILLO GUATAME, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Armenia de la República de Colombia, nacido en fecha 16 de junio de 1958, de 49 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía: CC-7.529.254, soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono:0414-4793458, domiciliado en el Barrio La Palmita, sector 29 N° 69, al frente de la Licorería Yolangel Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado OMAR MURILLO GUATAME, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado OMAR MURILLO GUATAME, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación., el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de salir del país sin la autorización del tribunal. 3.- Arreglar la situación legal con la respectiva documentación.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.


Así mismo, en la audiencia de hoy Martes Veintisiete 27 de Octubre de 2009, siendo las 10:15 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el acusado ciudadano OMAR MURILLO GUATAME, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Armenia de la República de Colombia, nacido en fecha 16 de junio de 1958, de 49 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía: CC-7.529.254, soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono:0414-4793458, domiciliado en el Barrio La Palmita, sector 29 N° 69, al frente de la Licorería Yolangel Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública.
Presentes en sala: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Alguacil de Sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón, el acusado y su Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Iohann Calderon, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó: Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal es todo.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo, Defensora Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, , es todo”.
Por órgano de secretaria, se verifica, el libro de presentaciones, observando que se dio cumplimiento al régimen de condiciones impuestas.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano OMAR MURILLO GUATAME,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 29-09-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OMAR MURILLO GUATAME, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado OMAR MURILLO GUATAME, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Armenia de la República de Colombia, nacido en fecha 16 de junio de 1958, de 49 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía: CC-7.529.254, soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono:0414-4793458, domiciliado en el Barrio La Palmita, sector 29 N° 69, al frente de la Licorería Yolangel Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA