REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001957
ASUNTO : SP11-P-2009-001957
RESOLUCION DE APERTURA DE JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 27 de Octubre de 2009, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LUIS FELIPE JAIMES PULIDO
DEFENSOR (A): FRANQUIL GUERRERO
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: MARIA TERESA TORRES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-001957, seguida por el Fiscal (P) 24 del Ministerio Público Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, contra el ciudadano LUIS FELIPE JAIMES PULIDO, de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña estado Táchira, fecha de nacimiento 26 de abril de 1972 hijo de Gloria Pulido (f) y de Luis Jaimes (v), de 37 años de edad, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.192.925, residenciado en la urbanización Daniel carias, vereda 3 N° 13-51 Ureña, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-1788246, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de Carlos Julio Piñeros Alviarez (occiso). Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes de la forma siguiente:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas sub. delegación Ureña, dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 20 de junio siendo las 12:30 horas de la noche, se presento un funcionario de la policía, quien informo que en el centro diagnostico integral de esa localidad ingreso un ciudadano quien presentaba heridas por arma de fuego, procedente de la oficina de hidrosuroeste y que fue trasladado al Hospital Samuel Darío Maldonado, motivo por el que se trasladaron al centro asistencial, donde sostuvieron entrevista con el médico de guardia Eduardo Ferrer, quien dijo que dicho ciudadano presentaba herida por arma de fuego en región frontal, quien falleció posteriormente, por lo que se trasladaron a realizar la respectiva inspección en el sitio de los hechos. En fecha 20 de junio de 2009, el ciudadano Rafael Augusto González Sierra, rindió declaración ante la sede cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, subdelegación de Ureña, en la cual informo que se decía que era el vigilante de la empresa Hidrosuroeste la que le había dado muerte a su sobrino, en esta misma fecha funcionarios se trasladaron a la residencia del vigilante siendo atendidos por la ciudadana Zuleimar Yolimar Flores, concubina del ciudadano Luis Felipe vigilante de la empresa Hidrosuroeste, siendo trasladada a la sede de ese órgano a los fines de ser entrevistada, informando que el mismo no se aparecía por su residencia desde el día 19 de junio de 2009. En fecha 26 de junio de 2009 el ciudadano vigilante de la empresa LUIS FELIPE JAIMES PULIDO, de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña estado Táchira, fecha de nacimiento 26 de abril de 1972 hijo de Gloria Pulido (f) y de Luis Jaimes (v), de 37 años de edad, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.192.925, residenciado en la urbanización Daniel carias, vereda 3 N° 13-51 Ureña, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-1788246, se presentó voluntariamente ante la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, subdelegación de Ureña, en compañía de su defensor, leyéndole sus derechos siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía vigésima Cuarta del Ministerio Público. En esta misma fecha se realizó audiencia especial en el Tribunal Primero de Control en la que el imputado LUIS FELIPE JAIMES PULIDO manifestó haber forcejeado con el occiso, motivo por el cual el arma se disparo accidentalmente.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, Martes Veintisiete (27) de Octubre de 2009, siendo las 3:30 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FELIPE JAIMES PULIDO, de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña estado Táchira, fecha de nacimiento 26 de abril de 1972 hijo de Gloria Pulido (f) y de Luis Jaimes (v), de 37 años de edad, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.192.925, residenciado en la urbanización Daniel carias, vereda 3 N° 13-51 Ureña, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-1788246, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de Carlos Julio Piñeros Alviarez (occiso). Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sanchez, el imputado previo traslado del órgano legal y su defensor Privado Abg. Franquil Vicente Guerrero, así como la Abg. María Teresa Torres, en Representación de la victima. Seguidamente el Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano LUIS FELIPE JAIMES PULIDO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de Carlos Julio Piñeros Alviarez (occiso), ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, solicitó la apertura a juicio oral y reservado, así mismo solicita SE MANTENGA la privación judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS FELIPE JAIMES PULIDO de conformidad a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la Victima Abg. MARIA TERESA TORRES, quien formulo acusación Penal conforme al articulo 326 y 327 del Código Organico Procesal Penal; en contra del ciudadano LUIS FELIPE JAIMES PULIDO, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de Carlos Julio Piñeros Alviarez (occiso), ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, solicitó la apertura a juicio oral y reservado, así mismo solicita SE MANTENGA la privación judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS FELIPE JAIMES PULIDO de conformidad a lo establecido en el articulo 250; y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, es todo. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y por la parte acusadora y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de Carlos Julio Piñeros Alviarez (occiso). Y así se decide. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole los medios alternativos a la prosecución del proceso, tales como el principio de oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios; e informándole cuales procederían en su caso; y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señalando el imputado LUIS FELIPE JAIMES PULIDO si querer declarar y al efecto libre de juramento y coacción alguna expuso de manera expresa: “ Yo vengo a declarar unos hechos que sucedieron el día viernes 19 de Julio del 2009; me encontraba yo en mi sitio de trabajo me desempeño como vigilante privado de la Compañía de Protección y Vigilancia Mariba; desde hace cuatro años; de lo cual trabajo en la oficia de Sur Oeste en Ureña, pasada las 11 de la mañana se presenta el señor Carlos Julio Piñeros supervisor de la Oficina Comercial de Ureña; en compañía de la señora Yolimar prato Jaimes; supervisora de la Oficina de San Antonio, y la señora Yasmis Turman; secretaria de la Oficina de San Antonio, el señor Carlos Julio que en paz descanse me pidió que le hiciera el favor de abrirle el portón del estacionamiento; pase por la oficina de él y le abrí un ala del portón y me di cuenta que el señor Freddy pozo que trabaja como fiscal de la Oficina tenia su vehiculo estacionado, cerré el portón y abrí la puerta lateral y le dije que no podía guardar su carro en el estacionamiento porque el señor Freddy no se encontraba, le dije que si quería le corría los conos para que estacionara su vehiculo al frente de la oficina, del cual me dijo que si retire los conos y el estaciono su vehiculo al frente; el se bajo de su carro y me saludo, me dijo buenos Díaz Felipe como esta todo, le respondí muy bien Carlitos; el abrió la maleta del carro para que la señora Yolimar y Yasmin sacaran unos peroles que tenían porque iban a realizar un almuerzo especial para los dos ingenieros debido que uno regresaba de vacaciones y el otro que cubría las vacaciones ya se iba a retirar, las dos señoras me saludaron buenos días Felipe y se dirigieron al área de la cocina saludando al resto de personal que se encontraba en ese momento, el señor Carlos las acompaño y se dirigió a realizar el trabajo del día, me pregunto que como iba el trabajo que si había bastante gente le dije que si y el se quedo haciendo su trabajo, a las 12 del mediodía cerré la oficina me dirigí a la casa a almorzar me quite la camisa del uniforme y me puse una particular como siempre lo hago, deseándole buen provecho y diciéndoles que si necesitaban la silla del vigilante la podían utilizar me retire a la casa, regresando a la 1 de la tarde, el carro del señor Carlos y de los ingenieros estaban dentro, llegue y salude a los dos ingenieros, me puse nuevamente el uniforme para hacer apertura de la oficina; como a la una y media abrí al puerta para que ingresara el público, como no había nadie en la cola me puse a dialogar con el señor Francisco Meneses, como por un espacio de cinco minutos mientras ingresaba el primer suscritor; de ahí me Salí al área del estacionamiento a fumarme un cigarrillo, dando la vuelta hasta llegar al área de la cocina, encontrando en el suelo dos latas de cerveza y al señor Wilmer Parra sentado en el área de la cocina lo salude, mire que no habían terminado con los preparativos, el señor Carlos me pregunto que si yo había abierto la oficina le dije que si me dijo que la cerrara por cuanto ellos no habían almorzado, el me dijo ciérrala y yo le digo cuando la puede abrir; la cerré y me puse hablar con la cuadrilla de mantenimiento mientras ellos almorzaban y el me daba instrucciones para abrir la puerta; el me dijo que si la gente preguntaba porque estaba cerrada que les dijera que estaban cargando una información en el sistema y esa fue la información que yo di a las 2:30 el señor Freddy Pozo me dijo que por ordenes del señor Carlos podía abrir la puerta de la ofician y así lo hice; siendo las 3 de la tarde el ingeniero Pedro Tabares me pide el favor que le abriera el portón porque ellos se dirigían a una reunión con el alcalde, se fue el ingeniero el señor Wilmer; yo les abrí el porto y ellos salieron al yo entrar el señor Carlos estaba en la entada tratando de comunicarse con su esposa por el celular, el me llamo y me dijo que me quedara con el para que la señora Yolimar no se fuera a molestar, le dije que ella no tenia porque molestarse porque ud esta llamando a su esposa, el me dijo ud sabe que ella es muy celosa, no pudo comunicarse con su esposa se fue para la oficina y me dijo que a 10 para las 4 cerrara la oficina, llegada la hora yo cerré, el me dijo que saliera y le comprara una caja de cerveza, yo le dije que yo no podía comprarle una caja de cerveza; el llamo al cajero y le pidió el favor que la comprara; le dije Carlitos aquí no se puede tomar el me dijo tranquilo que yo soy el supervisor, le dije que si pasaba alguien de la empresa yo me iba a meter en problemas el me dijo quen tranquilo que él asumía su responsabilidad y el señor Francisco compre la caja de cerveza, cuando llego el señor Francisco, me pidió el señor Carlos que la metiera a la nevera le dije que si que con eso si lo podía ayudar me dijo que me tomara una le dije que yo no podía el señor Carlos saco tres cervezas para ellos, pasado los minutos el señor Francisco le dice que se tiene que ir el señor Carlos le dice que si le abrí el portón y se llevo a la secretaria Jajaira, después le dije al señor Carlos que porque no se iba que eran mas de las cinco de la tarde y que ahí no se podía tomar el le dice a la señora Yolimar que trajera una gavera y el se la llevo y montaron las cervezas para tomarse por el camino, la señora Yolimar se llevo la gabera molesta después el señor Carlos dijo que no se iba y que se quedaba ahí tomando, después le abrí la puerta a Francisco y se fueron después ingreso el señor Carlos me pregunto que quienes estaban ahí le dije que el señor Carlos y la señora Yolimar el paso y se metió y se puso a tomar cerveza con ellos, el me dijo que porque no tomaba le dije que no porque yo trabajaba día y noche el empezó a molestarme diciendo que mi esposa me pegaba, me senté a dialogar con ellos el señor Carlos le pide al favor al señor Antonio para que trajera una ronda, y que me trajera una a mi el señor Antonio la trajo, después en la otra ronda el señor Antonio me dijo que nos fuéramos para Cúcuta, les dije que como así si estaban locos que yo no podía ir, les dije que les abría para que fueran antes de que lo agarrara la cola, el me dijo no mas tarde voy después saco de su bolsillo una caja de Chimú y empezó a masticar Chimú, tomando cerveza le dije que no lo hiciera que se iba a emborrachar muy rápido; el me dijo que el estaba acostumbrado como a las 6 y media de la tarde llega el señor Freddy pozo y le abrí el traía información de lo referente que habían hablado con el alcalde; ya pasada las seis y media llame a mi esposa para que mandara al niño con la cena, ella me pregunto que estaba haciendo le dije que esperando que se fueran que ellos estaban tomando cerveza me pregunto que si yo también le dije que solo una me dijo que tuviera cuidado que porque no le decía a ellos que no se podía tomar ahí, le dije que yo se los había dicho pero que no me habían hecho caso; seguidamente como a las 7 llega el niño con la comida, el señor Carlos le pregunto Jesús como esta el estudio, y empezó a echarle vaina; incluso hicieron varios dibujos groseros con mi hijo, pasaron las horas se acabo la caja de cerveza, compraron mas, ya eran las 8 y media de la noche, llegaron dos amigos de la empresa el señor Carlos me dijo que les abriera, le volví a decir a Carlitos que era tarde, que me podía meter en problemas, me dijo que el respondía al final les abrí a los muchachos se pusieron a tomar el seguía tomando cerveza; después el les pidió que compraran otra caja a los muchachos, los muchachos la compraron siguieron tomando al señor Freddy le sonó el celular era su esposa y el se retiro a los minutos los muchachos s fueron también, quedando el señor Carlos; yolimar mi hijo y mi persona, seguimos conversando, no niego yo me tome como cinco cervezas, paso el tiempo el señor Antonio Guerrero salio dijo ya vengo, ahí fue cuando la señora Yolimar y Carlitos empezaron a besarse y abrasarse, ellos dos tenían una relación personal, porque éramos grandes amigos y el me lo comento, en la oficina todos teníamos conocimiento de eso pero era cayado, cuando mi hijo vio me dijo que se iba que lo acompañara agarrar el bus le pregunte a Carlitos ud que va hacer se va ir o se va a quedar, el se paro y prendió la radio de Comunicación le dije que eso no se podía hacer la señora Yolimar que estaba mas tranquila le dijo que no hiciera eso que podía meter a Felipe en un problema el volvió a decir que era el supervisor y que quería saber como quedaba el agua el fin de semana, volví a preguntarle que iba hacer me dijo que llevara a mi hijo y que volviera para seguir tomando, yo le dije que no, le pregunte que si se iba a quedar yo me iba y venia al otro día porque me sentía incomodo si el se iba a quedar con la señora Yolimar; el me dijo vaya y venga, me fui a llevar a mi hijo, el bus tardo el niño me dijo que se iba a pie le dije que bueno que se fuera con cuidado pero que iba a llamar a su mamá el teléfono se me quedo en la oficina, llegue a la oficina abrí y cerré la puerta fuerte por si acaso estaban haciendo sus cosas personales se dieran cuenta que yo llegue, entre y Carlitos iba pasando del área de la cocina al área de atención al publico, le pregunte a Carlitos por el celular el me dijo que no lo había visto pero que me repicara; yo note que Yolimar y Carlitos estaban como sulfurados, Salí al estacionamiento y el bombillo estaba apagado, subiendo entre al baño orine y le dije voy a decirle a Carlitos que se vaya o se quede porque ya es tarde, al momento que Salí del baño sentí que me halaron por la espalda y me di cuenta que mi amigo Carlos me desarmo y me quito el arma y se la llevo a la cabeza, yo le dije no Carlitos y fue cuando sonó el disparo me quede sorprendido de lo que había pasado y fue cuando salio la señora Yolimar toda espelucada sin un arete, y me pregunto que había pasado, le dije que Carlitos me quito el arma y se disparo ahí fue cuando ella me dijo se mato, si el se mato, y salio corriendo a la calle a pedir ayuda me quede pasmado viendo a mi amigo en el suelto, me quite el correaje y la camisa la monte encima del escritorio; y me agache y lo tome por la cabeza y le dije Carlitos que hizo, en que problemas me metió Carlitos; como no me respondía lo solté; y vi. en mis manos sangre que fue lo que mas nervios me dio y Salí caminando de la oficina, no supe en que momento llegue a mi casa toque la ventana de la casa mi esposa me abrió y le conté la tragedia que había sucedido, le dije que llamara a mi hermano para contarle la novedad, y eso es todo, quiero que me den cinco minutos para contarle señor Juez la amenaza que a recibido mi familia por parte del padre del señor Carlitos el señor Piñeros, el se dirigió a empresa Comercial preguntando que quien era el hermano de la empresa de vigilancia mi hermano gracias a Dios no dijo que el era el vigilante que el buscaba el señor tenia un arma, después el se dirigió a la empresa preguntando por mi hermano, ella le dijo que no sabia que el estaba en una reunión el señor Piñeros le dejo que el mismo lo buscaba, la secretaria llamo a mi hermano y el se dirigió al CICPC a formular la denuncia y después a la Fiscalía, el señor Piñeros juro que el me iba a mandar a matar a mi o a uno de mis hijos para que yo sintiera el dolor de perder un familiar; es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensor privado del imputado Abg. Franquil Vicente Guerreo, quien señalo “Ciudadano Juez, ratifico mi escrito presentado en fecha 17 de Septiembre del 2009; solicito se admitan totalmente las pruebas por mi promovidas, solicito la apertura a juicio oral y público en la cual demostrare la inocencia de mi defendido, solicito a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, no hay peligro de fuga mi defendido es Venezolano y tiene residencia fija en el país; es todo.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano LUIS FELIPE JAIMES PULIDO, de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña estado Táchira, fecha de nacimiento 26 de abril de 1972 hijo de Gloria Pulido (f) y de Luis Jaimes (v), de 37 años de edad, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.192.925, residenciado en la urbanización Daniel carias, vereda 3 N° 13-51 Ureña, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-1788246, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de Carlos Julio Piñeros Alviarez (occiso); a tal efecto tenemos lo siguiente:
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de Carlos Julio Piñeros Alviarez (occiso), debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación Fiscal y del Representante de la víctima presentada por los Abg. MARIA TERESA TORRES MARTINEZ Y SERGIO SANCHEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
-B-
DE LAS PRUEBAS
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como: TESTIMONIALES:
1.- De los funcionarios Luis Alberto Guaje y Agente Ivan Antonio Sánchez Prato.
2.- De la ciudadana Prato Jaimes Yolimar.
3.- Del ciudadano Rafael Augusto González Sierra.
4.- Declaración del funcionario Franklin Alexander López.
5.- Declaración del funcionario Jairo Aguilar
6.- Declaración del funcionario Carrillo Ciro
7.- Declaración del ciudadano Fredy Ramón Pozo Flores
8.- Declaración del funcionario Ivan Antonio Sánchez
9.- declaración del ciudadano Jose Antonio Guerrero Sánchez
10.- Declaración del funcionario Miguel Antonio Rodríguez
11.- Declaración del ciudadano Wilmer Parra Suarez
12.- Declaración de la Dra Jasaira Rubio
13.- Declaración de la ciudadana Yajaira Yorleeth Carreño Avila
14.- Declaración del ciudadano Francisco Manuel Meneses Guerrero
15.- Declaración del funcionario Neglis Contreras.
16.- Declaración del funcionario Julio CESAR Contreras pinto
DOCUMENTALES:
1.- Inspección Técnica N° 239 de fecha 20 de Junio del 2009
2.- Inspección Técnica N° 240 de fecha 20 de Junio del 2009.
3.- Acta De Inspección N° 246 de fecha 20 de Junio del 2009
4.- Experticia de seriales de identificación N° 174 de fecha 20 de junio del 2009
5.- Inspección Técnica N° 241 de fecha 20 de Junio del 2009
6.- Reconocimiento Legal N° 121 de fecha 20 de junio Del 2009.
7.- Reconocimiento Legal N° 122 de fecha 20 de Junio del 2009.
8.- Informe Medico Legal N° 3600 de fecha 20 de Junio del 2009.
9.-RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 3130 DE FECHA 17 DE JULIO DEL 2009.
10.- TRAYECTORIA BALISTICA N° 3591 DE FECHA 27 DE JULIO DEL 2009.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICVA N° 3658 DE FECHA 29 DE JULIO DEL 2009.
* LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante de la Victima, Siendo estas las siguientes:
TESTIMONIALES
1.- De los funcionarios Luis Alberto Guaje y Agente Iván Antonio Sánchez Prato.
2.- De la ciudadana Prato Jaimes Yolimar.
3.- Del ciudadano Rafael Augusto González Sierra.
4.- Declaración del funcionario Franklin Alexander López
5.- Declaración del funcionario Jairo Aguilar
6.- Declaración del funcionario Carrillo Ciro
7.- Declaración del ciudadano Fredy Ramón Pozo Flores
8.- Declaración del funcionario Ivan Antonio Sánchez Prato
9.- Declaración del ciudadano José Antonio Guerrero Sánchez
10.- Declaración del funcionario Miguel Antonio Rodriguez
11.- Declaración del ciudadano Wilmer Parra Suárez
12.- Declaración de la Dra Jasaira Rubio
13.- Declaración de la ciudadana Yajaira Yorleeth Carreño Avila
14.- Declaración del ciudadano Francisco Manuel Meneses Guerrero
15.- Declaración del funcionario Neglis Contreras.
16.- Declaración del funcionario Julio Cesar Contreras Pinto
DOCUMENTALES:
1.- Inspección Técnica N° 239 de fecha 20 de Junio del 2009
2.- Inspección Técnica N° 240 de fecha 20 de Junio del 2009
3.- Acta De Inspección N° 246 de fecha 20 de Junio del 2009
4.- Experticia de seriales de identificación N° 174 de fecha 20 de junio del 2009
5.- Inspección Técnica N° 241 de fecha 20 de Junio del 2009
6.- Reconocimiento Legal N° 121 de fecha 20 de junio Del 2009.
7.- Reconocimiento Legal N° 122 de fecha 20 de Junio del 2009.
8.- Informe Medico Legal N° 3600 de fecha 20 de Junio del 2009.
9.-RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 3110 DE FECHA 17 DE JULIO DEL 2009.
10.- TRAYECTORIA BALISTICA N° 3591 DE FECHA 27 DE JULIO DEL 2009.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICVA N° 3658 DE FECHA 29 DE JULIO DEL 2009.
*LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS DEFENSA, SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACION DEL CIUDADANO HENRY DURAN
2.- FREDDY CONTRERAS
4.- LUIS PARRA
5.- ELIO SALAZAR
6.- FRANKLIN VEGA
7.- WINDER RAFAEL CAMACHO ROSALES
8.- RECONSTRUCION DE LOS HECHOS EN LA SEDE DE HIDROSUROESTE DE UREÑA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 198 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
DOCUMENTALES:
1.- FOTOGRAFIAS DE LA OFICINA DE HIDROSUROESTE.
-C-
DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad decreta en fecha 26 de Junio del 2009 al ciudadano LUIS FELIPE JAIMES PULIDO, de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña estado Táchira, fecha de nacimiento 26 de abril de 1972 hijo de Gloria Pulido (f) y de Luis Jaimes (v), de 37 años de edad, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.192.925, residenciado en la urbanización Daniel carias, vereda 3 N° 13-51 Ureña, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-1788246, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de Carlos Julio Piñeros Alviarez (occiso.
Y en lo que respecta a la revisión de Medida solicitada en audiencia por la defensa, este juzgador observa que las circunstancias no han variado, en consecuencia, reitera el Tribunal que hasta la presente fecha, no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida cautelar –extrema-, en virtud de la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y en tal sentido, dado que a la óptica de quien aquí juzga las circunstancias no han variado y en todo caso la procedencia de la Revisión de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad viene dada por la eventual desaparición o variación de las circunstancias que dieron motivos para dictar la referida Medida Privativa, se declara sin lugar la solicitud de la revisión por considerar quien aquí decide que los hechos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial se mantiene en todas sus partes y en cada uno de sus efectos jurídicos conforme a lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS FELIPE JAIMES PULIDO, y así se decide, Manteniéndose en todos su efecto la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 26-06-2009.-
Se decreta el auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado LUIS FELIPE JAIMES PULIDO, de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña estado Táchira, fecha de nacimiento 26 de abril de 1972 hijo de Gloria Pulido (f) y de Luis Jaimes (v), de 37 años de edad, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.192.925, residenciado en la urbanización Daniel carias, vereda 3 N° 13-51 Ureña, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-1788246, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de Carlos Julio Piñeros Alviarez (occiso), así como ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION; presentada por los Abg. MARIA TERESA TORRES MARTINEZ Y SERGIO SANCHEZ; mediante escrito consignado en fecha 15 de Octubre del 2009; por ante este Tribunal; ratificada en esta misma audiencia en forma oral; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LA PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Siendo estas las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- De los funcionarios Luis Alberto Guaje y Agente Ivan Antonio Sánchez Prato.
2.- De la ciudadana Prato Jaimes Yolimar.
3.- Del ciudadano Rafael Augusto González Sierra.
4.- Declaración del funcionario Franklin Alexander López.
5.- Declaración del funcionario Jairo Aguilar
6.- Declaración del funcionario Carrillo Ciro
7.- Declaración del ciudadano Fredy Ramón Pozo Flores
8.- Declaración del funcionario Ivan Antonio Sánchez
9.- declaración del ciudadano Jose Antonio Guerrero Sánchez
10.- Declaración del funcionario Miguel Antonio Rodríguez
11.- Declaración del ciudadano Wilmer Parra Suarez
12.- Declaración de la Dra Jasaira Rubio
13.- Declaración de la ciudadana Yajaira Yorleeth Carreño Avila
14.- Declaración del ciudadano Francisco Manuel Meneses Guerrero
15.- Declaración del funcionario Neglis Contreras.
16.- Declaración del funcionario Julio CESAR Contreras pinto
DOCUMENTALES:
1.- Inspección Técnica N° 239 de fecha 20 de Junio del 2009
2.- Inspección Técnica N° 240 de fecha 20 de Junio del 2009.
3.- Acta De Inspección N° 246 de fecha 20 de Junio del 2009
4.- Experticia de seriales de identificación N° 174 de fecha 20 de junio del 2009
5.- Inspección Técnica N° 241 de fecha 20 de Junio del 2009
6.- Reconocimiento Legal N° 121 de fecha 20 de junio Del 2009.
7.- Reconocimiento Legal N° 122 de fecha 20 de Junio del 2009.
8.- Informe Medico Legal N° 3600 de fecha 20 de Junio del 2009.
9.-RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 3130 DE FECHA 17 DE JULIO DEL 2009.
10.- TRAYECTORIA BALISTICA N° 3591 DE FECHA 27 DE JULIO DEL 2009.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICVA N° 3658 DE FECHA 29 DE JULIO DEL 2009.
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante de la Victima, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Siendo estas las siguientes:
TESTIMONIALES
1.- De los funcionarios Luis Alberto Guaje y Agente Iván Antonio Sánchez Prato.
2.- De la ciudadana Prato Jaimes Yolimar.
3.- Del ciudadano Rafael Augusto González Sierra.
4.- Declaración del funcionario Franklin Alexander López
5.- Declaración del funcionario Jairo Aguilar
6.- Declaración del funcionario Carrillo Ciro
7.- Declaración del ciudadano Fredy Ramón Pozo Flores
8.- Declaración del funcionario Ivan Antonio Sánchez Prato
9.- Declaración del ciudadano José Antonio Guerrero Sánchez
10.- Declaración del funcionario Miguel Antonio Rodriguez
11.- Declaración del ciudadano Wilmer Parra Suárez
12.- Declaración de la Dra Jasaira Rubio
13.- Declaración de la ciudadana Yajaira Yorleeth Carreño Avila
14.- Declaración del ciudadano Francisco Manuel Meneses Guerrero
15.- Declaración del funcionario Neglis Contreras.
16.- Declaración del funcionario Julio Cesar Contreras Pinto
DOCUMENTALES:
1.- Inspección Técnica N° 239 de fecha 20 de Junio del 2009
2.- Inspección Técnica N° 240 de fecha 20 de Junio del 2009
3.- Acta De Inspección N° 246 de fecha 20 de Junio del 2009
4.- Experticia de seriales de identificación N° 174 de fecha 20 de junio del 2009
5.- Inspección Técnica N° 241 de fecha 20 de Junio del 2009
6.- Reconocimiento Legal N° 121 de fecha 20 de junio Del 2009.
7.- Reconocimiento Legal N° 122 de fecha 20 de Junio del 2009.
8.- Informe Medico Legal N° 3600 de fecha 20 de Junio del 2009.
9.-RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 3110 DE FECHA 17 DE JULIO DEL 2009.
10.- TRAYECTORIA BALISTICA N° 3591 DE FECHA 27 DE JULIO DEL 2009.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICVA N° 3658 DE FECHA 29 DE JULIO DEL 2009.
CUARTO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS DEFENSA, SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACION DEL CIUDADANO HENRY DURAN
2.- FREDDY CONTRERAS
4.- LUIS PARRA
5.- ELIO SALAZAR
6.- FRANKLIN VEGA
7.- WINDER RAFAEL CAMACHO ROSALES
8.- RECONSTRUCION DE LOS HECHOS EN LA SEDE DE HIDROSUROESTE DE UREÑA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 198 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
DOCUMENTALES:
1.- FOTOGRAFIAS DE LA OFICINA DE HIDROSUROESTE.
QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado LUIS FELIPE JAIMES PULIDO, de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña estado Táchira, fecha de nacimiento 26 de abril de 1972 hijo de Gloria Pulido (f) y de Luis Jaimes (v), de 37 años de edad, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.192.925, residenciado en la urbanización Daniel carias, vereda 3 N° 13-51 Ureña, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-1788246, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de Carlos Julio Piñeros Alviarez (occiso). Emplácese a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
QUINTO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS FELIPE JAIMES PULIDO decretada por este Tribunal de Control en fecha 26 de Junio del 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal declarando sin lugar lo solicitud de Revisión de Medida interpuesta en esta audiencia por el defensor privado, este juzgador observa que las circunstancias no han variado, en consecuencia, reitera el Tribunal que hasta la presente fecha, no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida cautelar –extrema-, en virtud de la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y en tal sentido, dado que a la óptica de quien aquí juzga las circunstancias no han variado y en todo caso la procedencia de la Revisión de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad viene dada por la eventual desaparición o variación de las circunstancias que dieron motivos para dictar la referida Medida Privativa, se declara sin lugar la solicitud de la revisión por considerar quien aquí decide que los hechos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial se mantiene en todas sus partes y en cada uno de sus efectos jurídicos conforme a lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS FELIPE JAIMES PULIDO, y así se decide, Manteniéndose en todos su efecto la Medida Judicial preventiva de Libertad decretada en fecha 26-06-2009.-
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
LA SECRETARIA
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