REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002133
ASUNTO : SP11-P-2009-002133

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LUIS ALFONSO REYES MEJIAS
DEFENSOR (A): ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía 24 del Ministerio Público, contra la imputada de LUIS ALFONSO REYES MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Julio de 1.968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.993.668, soltero, hijo de Julio Reyes (f) y Rosa Otilia Mejias (v), de profesión u oficio Obrero, teléfono: 7716665, residenciado en el Barrio Centenito Carrera Primera con Barrio Ocumare, casa N° 1- 30 detrás del Palacio de Justicia, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Mendoza, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 11 de Julio del 2009 siendo las 08:05 horas de la noche funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira Comisaría San Antonio encontrábamos realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-589 por los diferentes sectores del municipio Bolívar, cuando recibimos reporte de la central de radio por parte del cabo 1ro. 1626 Cuberos Osman, informándonos que nos trasladáramos al comando de policía de San Antonio, ya que se encontraba una ciudadana denunciando al concubino de la misma y al hijastro, por agresiones verbales. Seguidamente nos trasladamos al comando donde al llegar nos entrevistamos con la ciudadana denunciante quien dijo llamarse TATIANA MENDOZA, Venezolana, cedula de identidad N. 18.718.849, fecha de nacimiento 10-05-1985, de 23 años de edad, reside Bario Libertad a mano derecha del puente vía Garrochal cerca de los Columbios detrás del Tribunal de Justicia casa 1-30 teléfono 0424-3733615, la cual nos informo que había sido agredida verbalmente por el concubino y el hijastro de la misma, trasladándonos en compañía de la ciudadana hacia el lugar donde ocurrieron los hechos, donde al llegar a la vivienda marcada con el numero 1-30 en el Bario Libertad vía Principal, procedió la ciudadana agraviada a señalarnos a dos personas de sexo masculino donde una de ellas al ver la presencia policial se dio la fuga retirándose del lugar, en cuanto a la segunda persona fue interceptada policialmente, quien al acercarnos opto por alterarse y tratar con palabras obscenas a la ciudadana en presencia de la comisión policial, informándonos la ciudadana que él mismo era el marido de ella, en el momento que la ciudadana TATIANA MENDOZA, se acerco al lugar el ciudadano quien dijo llamarse LUIS ALFONSO REYES MEJIAS, opto por agarrar del suelo un envase tipo pote de material de aluminio contentivo de un liquido denominado cerveza, el cual fue lanzado por el mismo hacia la ciudadana Tatiana Mendoza, golpeándola en la cabeza parte del cuero cabelludo, no causándole para el momento ningún tipo de hemorragia ni herida. Motivado a dicha situación procedimos a trasladarlo al comando policial de San Antonio, de acuerdo al articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a quien se le notifico sobre la causa de la detención y s le leyó el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, quedando plenamente identificado como LUIS ALFONSO REYES MEJIAS, venezolano, cedula Nº 8.993.668, fecha de nacimiento 14-07-1968, de 40 años de edad, natural de San Antonio, profesión Obrero, reside en Barrio Libertad detrás del Palacio de Justicia casa 1-30 San Antonio, de igual forma se procedió a la respectivas denuncia a la ciudadana agraviada de nombre: TATIANA MENDOZA, Venezolana, cedula de identidad N. 18.718.849, fecha de nacimiento 10-05-1985, de 23 años de edad, reside Bario Libertad a mano derecha del puente vía Garrochal cerca de los Columbios detrás del Tribunal de Justicia casa 1-30 teléfono 0424-3733615. Por ultimo se le notifico a la Abg. MARJA SANABRIA, fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien tuvo conocimiento de las actuaciones por los efectivos policiales ´´ Corre inserta a los folios 02 y 03.

DENUNCIA de fecha 11 de Julio del 2009, realizada por ante la Policía del Estado Táchira Comisaría Policial San Antonio del Táchira por la ciudadana TATIANA MENDOZA, Venezolana, cedula de identidad N. 18.718.849, fecha de nacimiento 10-05-1985, de 23 años de edad, reside Bario Libertad a mano derecha del puente vía Garrochal cerca de los Columbios detrás del Tribunal de Justicia casa 1-30 teléfono 0424-3733615 quien denuncio al ciudadano LUIS ALFONSO REYES MEJIAS agresión y malos tratos
Corre inserta al folio 04
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, Martes Veintisiete 27 de Octubre de 2.009, siendo las 11: 30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-002133 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado LUIS ALFONSO REYES MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Julio de 1.968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.993.668, soltero, hijo de Julio Reyes (f) y Rosa Otilia Mejias (v), de profesión u oficio Obrero, teléfono: 7716665, residenciado en el Barrio Centenito Carrera Primera con Barrio Ocumare, casa N° 1- 30 detrás del Palacio de Justicia, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Mendoza. Presentes: El Juez, Abg. Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg.Marja Lorena Sanabria, el imputado y el Defensor Público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado LUIS ALFONSO REYES MEJIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Mendoza, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público como lo es VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Mendoza, y así se decide. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado LUIS ALFONSO REYES MEJIAS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal y solicito copia certificada del acta que se levante de la presente audiencia”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la imputada y su Defensor, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de LUIS ALFONSO REYES MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Julio de 1.968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.993.668, soltero, hijo de Julio Reyes (f) y Rosa Otilia Mejias (v), de profesión u oficio Obrero, teléfono: 7716665, residenciado en el Barrio Centenito Carrera Primera con Barrio Ocumare, casa N° 1- 30 detrás del Palacio de Justicia, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Mendoza. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES: 1.- PEDRAZA RICHARD Y DURAN AERLEFF; 2.- TATIANA MENDOZA. 3.-DR. ROLANDO ROJO LOBO. DOCUMENTALES: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 438 de fecha 15 de Julio del 2009; por considerarlas licitas, legales y pertinentes
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a LUIS ALFONSO REYES MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Julio de 1.968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.993.668, soltero, hijo de Julio Reyes (f) y Rosa Otilia Mejias (v), de profesión u oficio Obrero, teléfono: 7716665, residenciado en el Barrio Centenito Carrera Primera con Barrio Ocumare, casa N° 1- 30 detrás del Palacio de Justicia, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Mendoza,, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 27 de Octubre del 2009, hasta el 27 de Octubre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima de la presente causa. 3.- Donar un mercado cada tres meses al HOGAIN NIÑOS DE LA FRONTERA, es decir TRES mercados debiendo presentar al Tribunal las respectivas constancias.4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: LUIS ALFONSO REYES MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Julio de 1.968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.993.668, soltero, hijo de Julio Reyes (f) y Rosa Otilia Mejias (v), de profesión u oficio Obrero, teléfono: 7716665, residenciado en el Barrio Centenito Carrera Primera con Barrio Ocumare, casa N° 1- 30 detrás del Palacio de Justicia, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Mendoza, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, consistentes en: TESTIMONIALES: 1.- PEDRAZA RICHARD Y DURAN AERLEFF; 2.- TATIANA MENDOZA. 3.-DR. ROLANDO ROJO LOBO. DOCUMENTALES: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 438 de fecha 15 de Julio del 2009; por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUIS ALFONSO REYES MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Julio de 1.968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.993.668, soltero, hijo de Julio Reyes (f) y Rosa Otilia Mejias (v), de profesión u oficio Obrero, teléfono: 7716665, residenciado en el Barrio Centenito Carrera Primera con Barrio Ocumare, casa N° 1- 30 detrás del Palacio de Justicia, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Mendoza, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado LUIS ALFONSO REYES MEJIAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 27 de Octubre de 2009, hasta el 27 de Octubre de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima de la presente causa. 3.- Donar un mercado cada tres meses al HOGAIN NIÑOS DE LA FRONTERA, es decir TRES mercados debiendo presentar al Tribunal las respectivas constancias.4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA