REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002826
ASUNTO : SP11-P-2008-002826


RESOLUCION
LAS PARTES
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): HIMAR AYALA
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-09-2008, en contra del acusado AYALA HIMAR, de nacionalidad venezolana, natural de la Isla de Betancourt, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de diciembre de 1967, de 40 años de edad, hijo de Facundo Vivas (f) y de Carmen Rosa Ayala de Albarracín (f), titular de la cedula de identidad N° V-10.162.894, viudo, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio Quinto Patio, al lado de la fabrica Venecavas, bajando por Rancho Llanero, rancho sin número, manzana 6, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0414-077.22.13, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Contreras Uribe Lisbeth Adriana, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 25-09-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano AYALA HIMAR, de nacionalidad venezolana, natural de la Isla de Betancourt, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de diciembre de 1967, de 40 años de edad, hijo de Facundo Vivas (f) y de Carmen Rosa Ayala de Albarracín (f), titular de la cedula de identidad N° V-10.162.894, viudo, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio Quinto Patio, al lado de la fabrica Venecavas, bajando por Rancho Llanero, rancho sin número, manzana 6, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0414-077.22.13, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Contreras Uribe Lisbeth Adriana; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado AYALA HIMAR, plenamente identificado, por la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Contreras Uribe Lisbeth Adriana, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado AYALA HIMAR, plenamente identificado, por la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Contreras Uribe Lisbeth Adriana; por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de agredir y amenazar de cualquier forma a la víctima de autos Lisbeth Adriana Contreras Uribe. 3.- Donar tres (03) mercados por cincuenta (50) bolívares fuertes cada uno, al Geriátrico de Rubio San Martín de Porres, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación.



Así mismo, en la audiencia de hoy Jueves Veintinueve 29 de Octubre de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el acusado ciudadano AYALA HIMAR, de nacionalidad venezolana, natural de la Isla de Betancourt, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de diciembre de 1967, de 40 años de edad, hijo de Facundo Vivas (f) y de Carmen Rosa Ayala de Albarracín (f), titular de la cedula de identidad N° V-10.162.894, viudo, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio Quinto Patio, al lado de la fabrica Venecavas, bajando por Rancho Llanero, rancho sin número, manzana 6, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0414-077.22.13, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Contreras Uribe Lisbeth Adriana.
Presentes en sala: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henrry Alexander Flores, el acusado y su Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, en representación del defensor Público Abg. Wilmer Mora por el principio de la unidad de la defensa pública.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg.Henrry Alexander Flores, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dió fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó: Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal es todo.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo, Defensora Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, , es todo”.
Por órgano de secretaria, se verifica, el libro de presentaciones, observando que se dio cumplimiento al régimen de condiciones impuestas.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano AYALA HIMAR,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 25-09-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Contreras Uribe Lisbeth Adriana, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano AYALA HIMAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado AYALA HIMAR, de nacionalidad venezolana, natural de la Isla de Betancourt, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de diciembre de 1967, de 40 años de edad, hijo de Facundo Vivas (f) y de Carmen Rosa Ayala de Albarracín (f), titular de la cedula de identidad N° V-10.162.894, viudo, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio Quinto Patio, al lado de la fabrica Venecavas, bajando por Rancho Llanero, rancho sin número, manzana 6, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0414-077.22.13, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Contreras Uribe Lisbeth Adriana, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA