REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004219
ASUNTO : SP11-P-2008-004219
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE VEHÍCULO
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por del ciudadano LUIS ARMANDO CALDERON MALDONADO, titular de la cédula de Identidad V-11.016.564, domiciliado en la calle principal del Barrio San Isidro, casa N| 2-124, de la Ciudad de Ureña, debidamente asistido por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, quien solicita la entrega del vehículo: CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, AÑO 1964, COLOR VERDE, MARCA G.M.C., SERIAL DE CARROCERIA 2503GC64AV, SERIAL DE MOTOR 305E307901, MODELO C-30, según consta Registro de Vehículo n° 141120504 de fecha 10 de Octubre de 1986 y certificación de datos, el cual fue detenido el día 28 de Noviembre de 2008 por Funcionarios de la Guardia Nacional, posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien negó la entrega de dicho vehiculo; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
RELACIÓN FÁCTICA
Encontrándose de patrullaje los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: TTE APOLINAR GABRIEL RUBIO RODRIGUIEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.715.727 y S/1 VIVAS CHACON JAUNDER, titular de la cedula de identidad N° 15.085.925, adscritos al Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía, del día 28 de Noviembre de 2008 siendo aproximadamente las 01:00 PM, por las inmediaciones del río Táchira en el Municipio Pedro María Ureña, en el punto conocida como la trocha, lograron visualizar un vehiculo tipo camión a gran velocidad que intentaba atravesar la trocha, lo cuales procedieron a seguirlos dándole la voz de alto, cuando lograron interceptar el vehiculo se constato que iban a bordo cuatro ciudadanos los cuales quedaron identificados como: HENRY TORO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° C-13.457.469, WILSON DIAZ FLORES, titular de la cedula de identidad N°13.497.625, LUIS ALFONSO VEGA PEDRAZA FLORES, titular de la cedula de identidad N° C-88.168.811 y URBANO PASTO LAGUADO titular de la cedula de identidad N°C-13.465.879, dando inspección al vehiculo se pudo observar que trasportaba en la parte posterior (94) sacos de material desechable de polietileno, una caja de ganchos para techo, (27) laminas galvanizadas y (26) laminas de acerolit. Se procedió a trasladar el vehiculo al Comando por tratarse de un presunto Contrabando de Extracción y evadir los puntos de controles de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se le notifico del caso al Fiscal Vigésimo Quinto del ministerio Publico.
Corre inserto a las presentas actuaciones las siguientes diligencias:
- Acta de Derechos leída a los ciudadanos: HENRY TORO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° C-13.457.469, WILSON DIAZ FLORES, titular de la cedula de identidad N°13.497.625, LUIS ALFONSO VEGA PEDRAZA FLORES, titular de la cedula de identidad N° C-88.168.811 y URBANO PASTO LAGUADO, titular de la cedula de identidad N°C-13.465.879.
- Constancia de Retención de Mercancía.
- Acta de Revisión de Vehiculo
- Constancia de Retención Preventiva del vehiculo
- Oficio enviado al C.I.C.P.C solicitando el Registro Policial de los ciudadanos mencionados, Reactivación de Seriales del Vehiculo y Inspección Técnica Ocular del sitio del suceso
- Oficio enviado al Centro de Diagnostico Integral, solicitando examen medio de los ciudadanos mencionados
- Cuatro Resulta de los Exámenes Médicos practicados a los ciudadanos mencionados
- Oficio enviado a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira (SENIAT), notificándole el procedimiento y solicitándole el reconocimiento de la mercancía retenida
- Dictamen Pericial del Reconocimiento de la Mercancía por el funcionario reconocedor del SENIAT.
- Oficio al Destacamento del Policia N° 5
- Oficio enviado a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, donde se le remite los documentos del vehiculo.
- Acta de Retención de Mercancía folio N° 09.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, AÑO 1964, COLOR VERDE, MARCA G.M.C., SERIAL DE CARROCERIA 2503GC64AV, SERIAL DE MOTOR 305E307901, MODELO C-30, según consta Registro de Vehículo n° 141120504 de fecha 10 de Octubre de 1986 y certificación de datos, el cual:
• “ Presenta desincorporación del serial de Carroceria 2503GC64V ubicado en el Chasis derecho; Presenta desincorporación de la placa identificadora del 2503GC64V ubicado en la cabina; Presenta cambio de motor signado con el número 012709946M318 es ORIGINAL y no se encuentra solicitado en S.I.I.POL.”, así como los documentos que acreditan la legalidad de la propiedad del solicitante estando demostrado en autos la tradición del mismo por instrumentos públicos legalmente válidos, el Registro de Vehículo es original y posee una Constancia de Certificación de datos.
• Al folio 135 corre agregado solicitud del ciudadano Luis Armando Calderon ante la Fiscalía 25 del Ministerio Público
• Al folio 156 corre agregado oficio 20F25-120-09 de la Fiscalía 25 del Ministerio Público donde Niega la Entrega del Vehículo
• Al folios 169 corre agregado solicitud del ciudadano Luis Calderon ante este Tribunal solicitando la entrega del vehículo
• A los folios 179 al 184 corre agregado escrito de acusación y se coloca a Orden del tribunal las evidencias retenidas y esta a disposición de la Aduana Principal de San Antonio
• a los folios 186 y 223 corre agregada nuevamente solicitud de vehículo del ciudadano Luis Armando Calderon
El solicitante, en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está dispuesto a cumplir con las condiciones que se le llegaren a imponer.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.
En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo presenta anomalías no propias de un vehiculo en estado original que llevan al Ministerio Publico ahondar sobre la investigación, como es que la placa identificadora del Dash Panel si bien es cierto es original la misma se encuentra suplantada o superpuesta a través de un sistema de fijación diferente al utilizado por la planta ensambladora; y en segundo lugar en cuanto al carnet de circulación el mismo resulta ser falso en cuanto al sistema de vaciado y de ordenamiento y el certificado de registro de vehiculo es original, lo cual resulta contradictorio ya que como es de conocimiento publico y notorio el carnet es parte del certificado de registro por lo que mal puede ser uno falso y otro original.
En el mismo orden de ideas este Juzgador realizo llamada al comisario Amador Labrador quien al verificar la placa de identificación ABF05W, en el sistema corroboro que dicho vehiculo registra en dicha data a nombre del ciudadano Víctor Manuel Garavito.
Es de resaltar que dicho vehiculo, no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos sobre dicho vehículo y.
Ante dicha afirmación este Juzgado considera que existiendo uno de los seriales de identificación del vehiculo originales; siendo un comprador de buena y no hallándose solicitado por un tercero, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada el ciudadano LUIS ARMANDO CALDERON MALDONADO, titular de la cédula de Identidad V-11.016.564, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en Guarda y Custodia del vehículo CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, AÑO 1964, COLOR VERDE, MARCA G.M.C., SERIAL DE CARROCERIA 2503GC64AV, SERIAL DE MOTOR 305E307901, MODELO C-30, según consta Registro de Vehículo n° 141120504 de fecha 10 de Octubre de 1986 y certificación de datos, debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO:- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, AÑO 1964, COLOR VERDE, MARCA G.M.C., SERIAL DE CARROCERIA 2503GC64AV, SERIAL DE MOTOR 305E307901, MODELO C-30, según consta Registro de Vehículo n° 141120504 de fecha 10 de Octubre de 1986 y certificación de datos, al ciudadano LUIS ARMANDO CALDERON MALDONADO, titular de la cédula de Identidad V-11.016.564,, en Guarda y Custodia del vehículo debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo, de conformidad con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo y en su lugar se deja copia debidamente certificada por secretaria.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso tanto por el solicitante y líbrese oficio de entrega de vehículo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG.