REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002896
ASUNTO : SP11-P-2009-002896


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. HENRY ALESXANDER FLORES, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos 1) RAMIREZ CASTRO JOSE RAMON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.017.666, de 39 años de edad, con fecha de nacimiento 25 de febrero de 1970, de estado Civil casado, hijo de Ramón Ramírez (V) y de Nelsi Castro (V) de profesión u oficio Conductor, natural de Caracas, domiciliado en la Barrio Ocumare, calle 4 casa 0-44, San Antonio, Estado Táchira. Teléfono 0416-9776713. Y 2) BARON ORTEGA RICHAR ARMANDO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.173.316, de 31 años de edad, con fecha de nacimiento 16/01/1978, de estado Civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Balbina Ortega de Barón (V) y de Sergui Barón (v)natural de La San Antonio, Estado Táchira, domiciliado calle 11, vía aeropuerto frente al Hotel Internacional, casa 0-104, teléfono 0424-7306530, en la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numerales 8 y 9 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto sancionado en el articulo 320 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan verificación de documentación aportadas por los imputados, experticia de seriales al vehículo retenido, entrevista de testigos, sin que hasta la presente fecha haya podido ser realizada su practica y recabado sus resultados, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de hoy, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos 1) RAMIREZ CASTRO JOSE RAMON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.017.666, de 39 años de edad, con fecha de nacimiento 25 de febrero de 1970, de estado Civil casado, hijo de Ramón Ramírez (V) y de Nelsi Castro (V) de profesión u oficio Conductor, natural de Caracas, domiciliado en la Barrio Ocumare, calle 4 casa 0-44, San Antonio, Estado Táchira. Teléfono 0416-9776713. Y 2) BARON ORTEGA RICHAR ARMANDO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.173.316, de 31 años de edad, con fecha de nacimiento 16/01/1978, de estado Civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Balbina Ortega de Barón (V) y de Sergui Barón (v)natural de La San Antonio, Estado Táchira, domiciliado calle 11, vía aeropuerto frente al Hotel Internacional, casa 0-104, teléfono 0424-7306530, en la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numerales 8 y 9 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto sancionado en el articulo 320 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día de hoy 10 de Noviembre de 2009, con vencimiento para el día 24-11-2009.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIA