REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Visto el escrito presentado por el Abogado RAIZA RAMIREZ PINO Fiscal (A) 21 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de Julio del 2009, ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta suscrita por funcionarios adscrito al cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, seccional San Antonio encontrándose en labores de patrullaje, cuando se le acerca una ciudadana no quiso identificarse y le indico que en la calle 3 entre carreras 5 y 6 del barrio lagunitas existe un local denominado el Hato del Vergel, el cual expende productos veterinarios, realizando compra de ciertos productos químicos que son envíados a la República de Colombia como precursores básicos para la elaboración de sustancias estupefacientes.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. Orden de allanamiento acordada por el Tribunal Segundo de Control la cual consta en los folios 7 al 9 se concluye que realizada la misma los funcionarios no encontraron elementos de interés criminalisticos y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg . ESTEBAN RAMON QUINTERO
Juez de Control Nº 01
Secretario (a)