REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001961
ASUNTO : SP11-P-2008-001961
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LUIS GIOVANNI MORENO ROJAS
DEFENSOR (A): ABG. MAYULI SULBARAN
Celebrada como fue la Audiencia Especial de Verificación del Cumplimiento de Condiciones que fueron impuestas al ciudadano LUIS GIOVANNI MORENO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02-06-1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.681.980, soltero, hijo de Elodia Rojas de Fuentes (v) y de Luis Amador Moreno (v) de profesión u oficio Transportista, residenciado en Barrio El Cementerio, calle 9, casa N° C-78, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar el día 02 de Julio del 2008, donde se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 02-07-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LUIS GIOVANNI MORENO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02-06-1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.681.980, soltero, hijo de Elodia Rojas de Fuentes (v) y de Luis Amador Moreno (v) de profesión u oficio Transportista, residenciado en Barrio El Cementerio, calle 9, casa N° C-78, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, en perjuicio del niño J.S.M.A, conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal PenalSEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado LUIS GIOVANNI MORENO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02-06-1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.681.980, soltero, hijo de Elodia Rojas de Fuentes (v) y de Luis Amador Moreno (v) de profesión u oficio Transportista, residenciado en Barrio El Cementerio, calle 9, casa N° C-78, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, en perjuicio del niño J.S.M.A, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado LUIS GIOVANNI MORENO ROJAS, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Y.S.M.A.; Por un periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 25 de Junio de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse periódicamente una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal. 2.- Donar dos mercados al Geriátrico de Ureña, de hasta CIEN BOLÍVARES FUERTES, debiendo traer constancia de los mismos al Tribunal. Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta, quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
Así mismo en la audiencia de del día 23 de Septiembre de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano LUIS GIOVANNI MORENO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02-06-1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.681.980, soltero, hijo de Elodia Rojas de Fuentes (v) y de Luis Amador Moreno (v) de profesión u oficio Transportista, residenciado en Barrio El Cementerio, calle 9, casa N° C-78, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el imputado, su defensor público Abg. Mayuli Sulbaran. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández; quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dió fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Mayuli Sulbaran, defensor público del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, , es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no tiene objeción alguna por cuanto el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano LUIS GIOVANNI MORENO ROJAS, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 02-07-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS GIOVANNI MORENO ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS GIOVANNI MORENO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02-06-1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.681.980, soltero, hijo de Elodia Rojas de Fuentes (v) y de Luis Amador Moreno (v) de profesión u oficio Transportista, residenciado en Barrio El Cementerio, calle 9, casa N° C-78, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira , por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
ELSECRETARIO
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