REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001909
ASUNTO : SP11-P-2009-001909


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): VICTOR MANUEL ROJAS HERNANDEZ
DEFENSOR (A):ABG. GUILLERMO GUILLEN

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ , en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el ciudadano: VICTOR MANUEL ROJAS HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Concepción, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de marzo de 1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio Mensajero, hijo de Marina Hernández de Rojas (v ) y de Diógenes Rojas (v) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 88.203.134, Soltero, domiciliado carrera 0 N° 9-28, Barrio Bonilla, Ureña, Estado Táchira; por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 16 de Junio del 2009 , según acta Policial N° 0357, suscrita por el funcionario SILVA PEREZ JOSE , adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N°11 , quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Encontrándose de servicio en el canal 3 que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal o Rubio , procedió a la revisión de una motocicleta Marca Mazda , modelo Allegro, color Gris, placas MBU-69E, a la cual se le solicito la documentación personal al ciudadano conductor siendo identificado como VICTOR MANUEL ROJAS HERNANDEZ, con cedula de identidad signada con el numero V.-25.692.971, la cual se pudo observar que la cedula que presentaba era presuntamente falsa por presentar las siguientes características: alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huellas y un montaje de fotografía sobre papel moneda, procediendo a trasladarlo hasta la sede del puesto de comando y verificar mencionado documento ante la Oficina de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , siendo atendido por el funcionario de Guardia detective Ángel Hernández, quien informo que el referido numero de cedula registra en el sistema y pertenece a VICTOR MANUEL ROJAS HERNANADEZ, CI. N° 25.692.971, manifestando el ciudadano de manera espontánea que dicho documento lo adquirió en la Oficina principal de la ONIDEX Caracas, por un costo de mil (bs 1000) de igual manera manifestó ser venezolano de nacimiento, no cumpliendo con las normas establecidas para la cedulación de ciudadanos venezolanos que establece para la edad que fue cedulado que es por inserción de partida, haciéndole tal solicitud al Tribunal para los efectos de consignar documentos para que posteriormente cumpla con los establecido, sea oficiado por ese Tribunal a la Oficina de la ONIDEX.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día 22 de Septiembre del 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-001909 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado VICTOR MANUEL ROJAS HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Concepción, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de marzo de 1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio Mensajero, hijo de Marina Hernández de Rojas (v ) y de Diogenes Rojas (v) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 88.203.134, Soltero, domiciliado carrera 0 N° 9-28, Barrio Bonilla, Ureña, Estado Táchira; por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz; El Secretario; Abg. Marife Jurado Díaz; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. ABG. Ben Sánchez, el imputado de autos, quien estando presente manifiesta su deseo de revocar a su defensor privado Tito Merchán y designa al Defensor privado Guillermo Guillen, quien estando presente en sala, acepta el nombramiento recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado VICTOR MANUEL ROJAS HERNANDEZ, a quien señala como responsable en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado VICTOR MANUEL ROJAS HERNANDEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor privado Abg. Guillermo Guillen, quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido ratifico la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público , a propósito de lo planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS HERNANDEZ, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de El Estado Venezolano. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
TESTIGOS:
1.- Testimonio del funcionario SM/2 Silva Pérez José

EXPERTOS:
1.- Funcionaria Agente Lennys Urbina

DOCUMENTALES
1.- Constancia de Retención de Vehículo de fecha 16-06-2009
2.- Acta de Revisión de Vehículo de fecha 16-06-2009
3.- Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-408 de fecha 16-06-2009.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelictual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Concepción, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de marzo de 1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio Mensajero, hijo de Marina Hernández de Rojas (v ) y de Diogenes Rojas (v) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 88.203.134, Soltero, domiciliado carrera 0 N° 9-28, Barrio Bonilla, Ureña, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 16 de Septiembre del 2009, hasta el 16 de Septiembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: : 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2)Obligación de notificar de cualquier cambio de residencia; 3) Donar cuatro (04) mercados, al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, para lo cual deberá presentar facturas y constancias de la referida Institución por las entregas;
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL ROJAS HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Concepción, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de marzo de 1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio Mensajero, hijo de Marina Hernández de Rojas (v ) y de Diogenes Rojas (v) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 88.203.134, Soltero, domiciliado carrera 0 N° 9-28, Barrio Bonilla, Ureña, Estado Táchira; por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe publica, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las siguientes:
TESTIGOS:
1.- FUNCIONARIO SARGENTO SEGUNDO SILVA PEREZ JOSE, adscrito al Destacamento De Fronteras N° 11.

EXPERTOS:
1.- Declaración de la Funcionaria LENYS URBINA BUITRAGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 408, de fecha 16 de Junio de 2009, suscrita por la agente LENYS URBINA BUITRAGO, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- CONSTANCIA DE RETENCION DE VEHICULO, de fecha 16 de Junio del 2009, suscrita por el funcionario SILVA PEREZ JOSE.
3.- ACTA DE REVISION DE VEHICULO de fecha 16 de Junio del 2009, suscrita por el funcionario SILVA PEREZ JOSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado VICTOR MANUEL ROJAS HERNANDEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE SUSPENDE EL PROCESO al acusado VICTOR MANUEL ROJAS HERNANDEZ, antes identificado por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, 22 de Septiembre de 2009, hasta el 22 de Septiembre de 2010; debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2)Obligación de notificar de cualquier cambio de residencia; 3) Donar cuatro (04) mercados, al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, para lo cual deberá presentar facturas y constancias de la referida Institución por las entregas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, y comparecer en la fecha antes mencionada, es todo”.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de entrega del vehiculo el Tribunal por cuanto observa que en las actas no rielan las experticias del mismo; ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público a los fines de practicar las mismas.
El ciudadano Juez, en este estado le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la alternativa, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerda la copia simple solicitada por la defensa. Regístrese, déjese copia y se mantiene en suspensión la presente causa, hasta la audiencia de verificación de condiciones.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





EL SECRETARIO